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013-2010-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 013-2010-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL | ES

ae 0013 -2010- GORE ICA ica, 03 MAYO 2010 ¡

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 14 de abril del año Dos Mil Diez.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 2), dispone promover el desarrollo socioeconómico regional y ejécutar los planes y programas correspondientes;

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el articulo 10° incisos a), d) y m), establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito reglonal en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, : oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar : actividades; asi como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su **-*- responsabilidad;

Que, de conformidad con los artículos 13° y 14° de la?” Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el - desarrollo científico y tecnológico del país, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje... y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación ~~ fisica y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Oficio N° 024-2010-GORE/CR-FCHM-ICA, el Consejero Regional de Chincha, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes propone, ~ al Pleno del Consejo Regional, se expida iniciativa legislativa regional destinada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, adjuntando para tal efecto la documentación sustentatoria pertinente, entre ellos el Oficio N°. 125-2009-JAACTD-DS/ONPE, expedida la Jefatura del Área de Atención al” Ciudadano y Trámite Documentario del Jurado Nacional de Elecciones, en el que éste órgano institucional, manifiesta a los representantes del Consejo Estudiantil del instituto Superior Tecnológico Público de Chincha, que resulta procedente la adquisición de Kit Electoral destinada a promover la Ley de Creación «de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha; la misma que en Sesión Extraordinaria del 27 y 28 de enero del año 2010, el pleno del Consejo

Regional! dispuso derivar mediante Oficio N° 034-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, los actuados a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su evaluación y Dictamen de Ley; Edy L E IS

Que, mediante Moción de Orden del Día, el Consejero Regional, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes, propone al Consejo Regional a fin de que declare de interés regional y de necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, la que fuera deliberada por el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 14 de abril del año en curso, sesión en la cual se puso en conocimiento que a la fecha se encuentra en trámite ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 3844/2009-CC, el mismo que tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH), con personería jurídica de derecho público interno, Institución Pública Superior, que tendría por fines, los establecidos en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Ley N° 28044, Ley General de Educación; asi como la de promover la formación integral de profesionales, la investigación científica y las actividades de extensión universitaria, fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes, entre otros;

Además "la Universidad Pública”, por su naturaleza, es una institución social que organiza la enseñanza superior, insertandola armónicamente en el conjunto de sus funciones naturales: la creación, la transmisión y la crítica del conocimiento, indisolublemente ligadas entre sí, enriqueciéndose mutuamente y abarcando todas las dimensiones imaginables. En ese contexto los estudios profesionales de carácter universitario -que satisfacen los requisitos de amplitud y hondura-, revisten, sin duda, la calidad de “superiores”, al lado de aquellos que tienen que ver con el pensamiento original, con la producción, con la cultura superior no interesada, vale decir, con el cultivo no utilitario del conocimiento, condición que, deberia distinguir aquellos estudios realmente merecedores de la calificación. de “superior”, finalidades que aspira alcanzar con la Creación de la Universidad Tecnológica de Chincha, impulsada por el Consejo Estudiantil del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha; y atendiendo además que todo desarrollo económico y social de una región y por ente de un pais, se alcanza en la medida de que la Educación Superior Universitaria, cumpla con su rol de producción de pensamiento original, así como con la producción de la cultura superior, entre otros;

Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de garantizar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental sostenible de los servicios públicos de Educación Superior Universitaria impulsada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, resulta necesaria a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, declarar de necesidad pública e interés regional la creación de la institución Público Superior Universitaria, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regional de conformidad por el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica e Gobiernos: Regionales; “

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de abril del año dos mil diez, con dispensa de la

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lectura y aprobación del Acta de la Sesión de la fecha, el Consejo Regional = Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPÓNGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de la Región Ica, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N* 27867.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regiónal de Jca para su promulgación. p

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. \

ROMULO TRIVENO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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hai UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Ica, 03 de Mayo del 2010

Of. Circular N’

Señor: CONSEJO REGIONAL - ICA

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0013-2010 — defecha 03-05-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

, JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096140-013-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387163/or13.pdf