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012-2026-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 012-2026-GORE-ICA

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ES Gobierno Regional Ica |

GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 012 -2026-GORE-ICA

Ica, 30 MAR 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100 % del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2026.

VISTO, el Oficio N° 097-2026-GORE-ICA-GR, del 02'de marzo del 2026, emitido por la Gobernación Regional sobre las actuaciones vinculadas a la incorporaciones de los Proyectos denominados: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN INUNDACIONES/SOCAVACIONES EN EL RIO INGENIO DEL DISTRITO DE INGENIO, DE LA PROVINCIA DE NASCA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” con CUI N° 2670717; “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN INUNDACIONES/SOCAVACIÓN EN LOS RIOS AJA, TIERRAS BLANCAS Y NASCA, DE LA PROVINCIA DE NASCA, EN EL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2657596; y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL SISTEMA DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CC.PP. YAJACI - Il ETAPA DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2575546, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230 y su reglamento, y demas actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley"de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante ¡OARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o

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local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

o

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando. corresponda,

  • y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

EN Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se . aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

: Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicámente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas entidades eS: cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSION en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSION requiere a las entidades públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el titular de la entidad pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de gobiernos regionales, de gobiernos locales y universidades públicas, el Comité Especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; ; .

yer Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido . * como política de gestión, promover ta participación del sector privado para la ejecución

de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos ‘dé’. a

competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; ; ES

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada : en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes * de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; -

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Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, según corresponda; :

Que, en el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo, no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 070-2026-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, de fecha de recepción 13 de febrero del 2026 en el que se acredita los recursos para el financiamiento del” proyecto: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN INUNDACIONES/SOCAVACIONES EN EL RIO INGENIO DEL DISTRITO DE INGENIO, DE LA PROVINCIA DE NASCA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” con CUI N° 2670717; la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 071-202-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, de fecha de recepción 13 de febrero del 2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN INUNDACIONES/SOCAVACIÓN EN LOS RIOS AJA, TIERRAS BLANCAS Y NASCA, DE LA PROVINCIA DE NASCA, EN EL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2657596; la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 068-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, de fecha de recepción 12 de febrero del 2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL SISTEMA DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CC.PP. YAJACI - Il ETAPA DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2575546. Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorización, sin embargo, se encuentra considerado en el banco de proyectos;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización del proyecto

para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:

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Gobierno Regional Ica

CÓDIGO UNICO DE INVERSIÓN

MONTO DE *

  • NOMBRE DEL PROYECTO DE ¡TO | INVERSIÓN (S/)

INVERSIÓN

“CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

  • | PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN INUNDACIONES/SOGAVACIONES 1 | EN EL RIO INGENIO DEL DISTRITO 2670717 ' | S/ 127,064,807.66 DE INGENIO, DE LA PROVINCIA DE NASCA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”

“CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO "EN INUNDACIONES/SOCAVACIÓN EN : 2: | LOS RIOS AJA, TIERRAS BLANCAS Y 2657596 S/ 322,121,798.81 NASCA, DE LA PROVINCIA DE NASCA, EN EL DEPARTAMENTO DE ICA” st} %

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL SISTEMA DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y

3+ PEATONAL.EN-EL_CC,.PP-YAJACI—II-| 2575546 —_| S/—4,996,016.85——

  • | ETAPA DEL DISTRITO DE PUEBLO 7

NUEVO, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

. ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en. la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N* 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones

presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto o,

Legislativo N” 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. :

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional! de Ica, a los diecisiete dias del mes de marzo de dos mil veintiséis.

TM ¿0 RESJONAL DE ICA

CONSEJERA DELEGADA

MARIA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS ¡Kal os CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7949322-012-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9719413/7949322-acr-012-2026-gore-ica.pdf