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012-2024-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 012-2024-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL N° 012 -2024-GORE-ICA ica, OSDIC 202%

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2024. VISTO, el Dictamen N° 006-2024-GOREICA-CRI/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento, sobre la propuesta de declarar “EL DÍA 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, OCURRIDO EN LA REGIÓN ICA”. :

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencia y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el presupuesto de-la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; o

Que, La estructura orgánica -básica de estos gobiernos la. conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador * Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo: y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;

RT Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece ae SA que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, 33 + fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y

7 | servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes

av eo nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos: El Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones

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| Gobierno Regional Ica |

que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando asi la duplicidad de funciones;

Que, la Ley Organica de Gobiérnos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma

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Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de. “definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones genérales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el apartado a) del artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre los derechos funcionales de los consejeros regionales a presentar proposiciones de normas y acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el indicado Reglamento:

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Que, el terremoto de Pisco de 2007 fue un sismo registrado el miércoles 15 de agosto de 2007, a las 18:40:57 PET (23:40:57 UTC) con una duración aproximada de 3 min 30 s. Su epicentro se localizó en las costas del centro de Perú a 40 km al oeste de Pisco y a 150 km al suroeste de Lima, y su hipocentro se ubicó a 39 km de profundidad. Fue uno de los terremotos más violentos ocurridos en Perú en los últimos años, siendo solo superado por el terremoto de Arequipa de 2001, Pero no fue el más catastrófico, desde ese punto de vista, el Terremoto de Ancash de 1970 produjo miles de muertos. El sismo tuvo una magnitud promedio de 8.0 en la escala de magnitud de momento, una intensidad máxima de IX en la escala de Mercalli. Dejó aproximadamente 595 muertos, 2291 heridos, 76 000 viviendas totalmente destruidas e inhabitables y 450 000 personas resultaron damnificadas. Las zonas más afectadas fueron las provincias de Pisco, Ica, Chincha, Palpa y Cañete, afectando también a las provincias de Yauyos, Huaytará, Castrovirreyna y a la capital de Perú, Lima. La magnitud destructiva del terremoto también causó grandes daños a la infraestructura ©. que proporciona los servicios básicos a la población, tales como agua y saneamiento, educación, salud y comunicaciones;

Que, la tragedia expuesta coloca a la población regional en un estado de profundo dolor y tristeza; siendo las víctimas, diferentes ciudadanos que residían en la región Ica como aquellos que se también se encontraban de visita, por lo que la región Ica se encuentra comprometida y en su momento participó activamente en el rescate y toma de acciones para una correcta acción de apoyo; por lo que adicionalmente a esta labor, es necesario recordar y conmemorar cada 15 de agosto a las víctimas del fatídico terremoto ocurrido en nuestra región; de igual forma que esta fecha, sirva de reflexión y evaluación de los avances logrados en el control, medidas de prevención e implementación de seguridad, así como fortalecer el compromiso de trabajar en forma permanente y conjunta entre los órganos y autoridades competentes, con la finalidad de optimizar las acciones de defensa civil;

Que, por otro lado, cabe señalar que si bien es cierto nuestro país y en especial nuestra región siempre se ha visto afectada por sismos de intensidad, el terremoto del 15 de agosto del 2007 debe conllevar a un momento de reflexión de toda la ciudadanía, instituciones públicas y privadas por lo cual éste Consejo Regional, en virtud a las facultades establecidas por ley, es meritorio que evalué la aprobación de este instrumento. legal, con la finalidad de honrar a los fallecidos y crear conciencia sobre la importancia de la prevención ante desastres similares;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación de! Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA “EL DÍA 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO DEL : 15 DE AGOSTO DE 2007, OCURRIDO EN LA REGIÓN ICA” —* o

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el día 15 de agosto de cada año como el “Día de la conmemoraci6n a las víctimas del terremoto del 15 de agosto de 2007, ocurrido en la región Ica”, en memoria de las víctimas del referido terremoto. Asimismo, en homenaje a todas las familias de las víctimas ocurridas en nuestra región.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y demás órganos competentes, la realización de actividades conmemorativas en homenaje a las víctimas a que se refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia General Regional y demás órganos competentes, remita en forma semestral, informes sobre la situación actual de riesgo y acciones preventivas en nuestra región.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero, se realizará sin perjuicio de las reuniones de trabajo e informes, que en forma oportuna solicite el Consejo Regional a las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones normativas y fiscalizadoras contempladas en la Ley N° 27867 - Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales”, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, y demás normas aplicables.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de noviembre (del año des mil

veinticuatro

ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los días del mes de de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBIEANO REGIONAL DE ISA

GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

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GOBERNADOR REGIONAL


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