Ordenanza Regional N.° 012-2022-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica &
GORE - ICA
ORDENANZA REGIONAL
N@12-2022-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierna Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 005-2022-GOREICA-CDEIS de la Comisión de Desarrolio e Inclusión Social del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27887 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el ínciso a) del artículo 15°-establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 14° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo. y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal sé encuentra dentro de. sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al articulo 39° de la acotada norma legal.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA de fecha de 02 de julio de 2014, en su artículo segundo se aprueban los Lineamientos Técnicos para la Transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica.
Que, mediante Decreto Supremo N° .015-2021.MIMP que aprueba los Lineamientos para la Transversalizacion del enfoque de género en la Gestión Pública, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada intorporación del enfoque de generó en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios.
Que, mediante Informe Técnico. N” 001-2022-GORE.ICA-GRDS de fecha 09 de setiembre del 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustenta técnicamente la adecuación. del artículo 2 de la Ordenanza Regional N* 005-2014-GORE.ICA al Decreto Supremo N” 015-2021-MIMP, concluyendo favorablemente con la finalidad de impulsar en forma integral, progresiva y sostenible la Transversalización del “Enfoque de Generó” en la gestión pública regional,
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que en calidad de Anexo B forma parte integrante de ta Ordenanza Regional antes indicada. . ‘
Que, por otra lado, en lo que corresponde al proyecto de Ordenanza Regional, señalado en el numeral anterior, se procedió a revisar su legalidad, apreciándose que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N” 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo N° 0164-2021-PCM, Decreta Supremo que aprueba ja Política General de Gobierno para el Periodo 2021-2026, Decreto Supremo N° .015-2021-MIMP que aprueba los Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública, y demás dispositivos legales de aplicación al presenté caso, por lo que en ese contexto se-debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, el cual precisa que una de las funciones.que tiene el Consejo Regional es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y. en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28988, Ley N° 31433 y el Reglamento interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE; ORDENANZA REGIONAL DE-ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO .2* DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2014-GORE.ICA, AL DECRETO SUPREMO N° 015-2021-MIMP.
ARTÍCULO PRIMERO.- ADECUAR el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 005-2014-GORE.ICA que aprueba fos “LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”, al Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP "Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que las diferentes área que integran. el gobierno Regional de Ica, adopten en todos sus extremos desde la formulacion de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, los “Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública”, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de responsable de presidir la Comisión Técnica Regional del Gobierno. Regional de Ica — COTER Ica para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N” 015-2021-MIMP en coordinación con las y los integrantes del COTER Ica.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4245891-012-2022-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4587271/or_012_2022.pdf