Skip to content
L Legalize.pe
012-2021-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 012-2021-GORE-ICA

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional Ica GORE -ICA

ORDENANZA REGIONAL

« “"N"0012-2021-GORE-ICA

lca, 40 NOV. 2091

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 18 de octubre de 2021. Visto el Dictamen N* 003-2021-CRI-

Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS para el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH, del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 68* de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su Articulo 1°, determina que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento. de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su Artículo 3°, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional.

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado Peruano, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8° precisa; La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)”.

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) Artículo 15° señala: "Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias'de su competencia”.

Que, la Resolución Ministerial NO 247-2013-MINAM, aprueba el . Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar las funciones

& of Spy

Gobierno Regional Ica |

Que, mediante Memorando N° 0225-2021-GORE-ICAGRRNGMA, de fecha 26 de julio de 2021, se adjunta el Informe Técnico N° 014-2021- GRRNGMA/RGVP, donde se fundamenta, la importancia de la aprobación e implementación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina del Gobierno Regional de Ica.

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador-PAS para el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina-ACRLH del Gobierno Regional de Ica, el mismo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, uno (1) sub Capitulo, veintiséis (26) artículos, dos (02) Disposiciones Finales, y tres (03) anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo respectivo del ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA y la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

ABOG. BORIS DIAZ HUAMANI CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO

Regístrese, comuniquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967887-012-2021-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215275/or_012_2021.pdf