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012-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 012-2020-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

N 0012 -2020-GORE-ICA

Ica, 2 2 DIC. 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 17 de setiembre de 2020. Visto el Dictamen N° 003-2020/CRICDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, conforme al artículo 60% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que es función específica de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional.

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Que, mediante la Ley N° 28803 — Ley de Las Personas Adultos Mayores - se garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Que, asimismo, en el artículo 9% de mismo cuerpo normativo se establece que la persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal.

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES se aprobó la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores y otorgar un tratamiento especial a este sector de la población, considerando su condición de vulnerabilidad biológica y social.

Que, dentro de ese marco normativo se elaboró el nuevo “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 — 2017”, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, mediante el incremento de la cobertura y calidad del servicio de salud, asistencia alimentaria y nutricional, así como la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y comunidad, en una perspectiva de envejecimiento activo, productivo y saludable.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 214-2019- GORE- ICA/GR de fecha 19 de julio del 2019, se constituye el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de la Región Ica - COREPAM, como un espacio de dialogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2018-MIMP.

Que, en ese sentido, deviene en importante también promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores; con la finalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales.

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 37° inciso a) de la Ley N° 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el dictamen de ley, de la dispensa de la lectura y aprobación del acta, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,

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modificada por la Ley N° 28968, el Reglamento Interno de Consejo Regional, y contando con el voto unánime de los consejeros regionales:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS: DECLARAR de interés prioritario regional la atención integral de las Personas Adultas Mayores, a efectos de garantizar la satisfacción de sus necesidades productivas, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y otras que les permita mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO REGIONAL: APROBAR la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, como un espacio consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Ica, que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO TERCERO.- DE LA FINALIDAD: La finalidad de la presente Ordenanza Regional, es fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales.

ARTÍCULO CUARTO.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COREPAM: El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM está integrada por los siguientes miembros:

1.- El Gobernador Regional quien lo preside

2.- El Gerente Regional de Desarrollo Social

3.- El Director Regional de salud

4.- El Director Regional de Educación

5.- El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6.- El Director Regional de Transporte y Comunicación.

7- Et Director Regional de Saneamiento, Vivienda y Construcción. 8.- El Director Regional de la Producción.

9.- El Director Regional de Agricultura

10.- Unrepresentante del Seguro Social - ESSALUD.

11.- Un representante de la Beneficencia Pública de Ica

12.- Un representante de la Defensoría del Pueblo

13.- — Un representante regional del Programa Pensión 65

14- Un representante de cada municipalidad provincial de la Región

15.- Un representante de la Asociación de Cesantes y Jubilados de Educación: Docentes y administrativos.

16.- La Policía Nacional del Perú

17.- — Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

18.- Un representante del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social - MIDIS

19.- Un representante del Organismo de Normalización Provisional - ONP

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Un representante de la Asociación de Jubilados de la Tercera Edad del distrito de La Tinguiña, y representantes de asociaciones de jubilados de las cinco provincias

Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

Un representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE

Un representante del Instituto Peruano del Deporte

Un representante de la Corte Superior de Justicia de Ica

Un representante del Ministerio de Justicia - Defensa Pública y acceso a la Justicia de Ica

Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática de Ica - INE]

Un representante de las Organizaciones Sociales de Adultos Mayores de cada provincia de los Centros Integran del Adulto Mayor — CIAM

Los representantes del numeral 27) serán elegidos democráticamente de las organizaciones sociales de Adultos Mayores de su provincia que se encuentren inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores - Ica, para lo cual la Gerencia Regional de Desarrollo Social, convocará a la elección de representantes de manera descentralizada.

ARTÍCULO QUINTO.- DEL REGISTRO ÚNICO REGIONAL

DE ORGANIZACIONES DE ADULTOS MAYORES: CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores - RURAM, con la finalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efecto de poder coordinar acciones articuladas.

ARTÍCULO SEXTO.- DE LAS FUNCIONES DEL COREPAM:

Son funciones del COREPAM:

1.-

Convocar a las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y de base interesadas en participar y contribuir al bienestar de las personas adultas mayores.

Elaborar y proponer al Consejo Regional, ordenanzas regionales, acuerdos regionales e iniciativas legislativas.

Participar en la elaboración y evaluación del Plan Regional de Personas Adultas Mayores, en concordancia con la política sectorial.

Coordinar y articular la implementación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores.

Coordinar con los pliegos respectivos a fin de garantizar la programación y asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores.

Coordinar con los gobiernos locales, a fin de que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los planes regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes locales, así como la implementación de los Centros Integral del Adulto Mayor - CIAM.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM en el plazo de noventa (90) días calendarios.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR al Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica

(www.regionica.gob.pe).

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO

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CONSEJERO DELEGADO

Que, de conformidad con el artículo 69° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y ante la omisión por parte del Gobernador Regional, en promulgar la presente Ordenanza, el Consejero delegado del Consejo Regional dispuso la promulgación de la presente Ordenanza:

POR TANTO:

Regístrese, Publiquese y Cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica. SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967903-012-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215288/or_012_2020.pdf