Ordenanza Regional N.° 012-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL nev0012 -2019-GORE-ICA Ica, 07 AGO, 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 22 de julio de 2019. Visto el Dictamen N°001-2019/CRICECCTTD, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y - Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en relación a la Creación del “Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica lca - CORCYTEC-ICA”,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Pert, modificado por Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos consejos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...).
Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece los Derechos Fundamentales de la Persona, que en su numeral 8) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Que, el artículo 14% de la Constitución Política del Perú, establece el derecho a la educación, promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Siendo el deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
Que, el artículo 59° de la misma norma constitucional, dispone: El estado estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
Que, el artículo 192% de la Constitución Política del Perú, establece las funciones y competencias de los gobiernos regionales, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8° establece los principios que rigen la gestión regional, y su numeral 13) establece el Principio de Competitividad “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas,
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instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabolamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación,
Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: Sobre las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de Ja Descentralización. “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, Ley de Bases de Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral
- Competencias Exclusivas, señala en su literal |) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica.
Que, el artículo 47? de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.
Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción, es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndose las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa.
Que, la Ley N°29271 en el artículo 3° señala; La transferencia de competencias y funciones sobre MYPE, transfiérase al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N°27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en artículo 6° de la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Que, la Ley N° 28303 Ley Macro de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, que en su artículo 1°.- Establece el Objeto y Definición: “La presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Ctel) en el país. Define las atribuciones, alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito.
Que, la población de la Región de Ica, fundamentalmente la más pobre no tiene acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, educación, comunicaciones y recreación, entre otras condiciones que les permita adquirir capacidades para poder acceder a empleos de calidad y a contribuir a la mejora de los procesos productivos, por esta razón nuestra región no alcanza aún los estándares mínimos de competitividad territorial, que le permita salir de la pobreza y extrema pobreza. Por lo que se colige, que la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica es uno de los factores principales de la competitividad regional.
Que, en este contexto resulta necesario, constituir el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica lca.CORCYTEC ICA, que permitirá tener un espacio de concertación entre las instituciones públicas, privadas y sociedad civil que impulsen y canalicen el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y enriquezcan las capacidades para generar y utilizar los conocimientos científicos y tecnológicos, en el desarrollo de nuestra Región.
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Que, estando a lo dispuesto y aprobado en la Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ica ~ CORCYTEC-ICA, como órgano impulsor de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en la Región Ica, competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPETENCIA DEL CORCYTECICA, fomentar, impulsar y coordinar, las actividades planes y proyectos de Ciencía, Tecnología e Innovación, en el ámbito de la Región Ica, en concordancia con los planes nacionales formulados por el CORCYTEC, el Plan Nacional de Competitividad formulado por el Consejo Nacional de Competitividad y los Planes Regionales de Desarrollo Concertado al 2021, y el Plan Concertado de Competitividad Regional en el marco de los principios fundamentales de las actividades de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica de la Ley N°28303.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR el CORCYTEC-ICA, de la siguiente manera: El Gobernador Regional de Ica y/o su representante quien lo preside. El Gerente Regional de Desarrollo Económico. El Gerente Regional de Desarrollo Social, El Director Regional de Producción. El Director Regional de Educación de Ica. El Director de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ica. El Vice-Rector de Investigación de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Los directores de las universidades privadas de Ica. El Director del Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial. Un representante del Consejo Regional de Ica. Otras instancias y/o instituciones públicas, privadas que soliciten su incorporación, la que será evaluada de acuerdo a la reglamentación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica será asumida por la Dirección Regional de Producción - DIREPRO.
ARTÍCULO QUINTO.- INSTITUIR, el Comité Ejecutivo de CORCYTEC ICA, que estará integrado por cuatro (04) miembros que serán elegidos entre los integrantes del CORCYTEC, siendo integrantes netos de este Comité: El Presidente y el Secretario Técnico del CORCYTEC ICA.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, la responsabilidad de gestionar los recursos económicos que permitan el correcto funcionamiento del CORCYTEC-ICA, y la Elaboración del Plan y Programa Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de la Ley N°28303 Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCOMENDAR, la elaboración del Reglamento Interno a la Secretaría Técnica en un plazo de sesenta (60) días hábiles, después de la aprobación, asimismo encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su'promúl gación»,
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DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA "3 CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. \
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING, JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL
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