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012-2012-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 012-2012-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL N*0 012-2012-GORE-ICA

Ica, 27 SET, 2012

El Consejo Regional del Gobierno Regional de !ca, =n sesión extraordinaria de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce, vist: .. Oficio N° $90-2012-GORE-ICA/PR; y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191° y 192° inc. 6 de la Constitución Politica del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales tiene”. autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley;

Que según el artículo 9° inciso a) la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para aprobar su organización interna; ratificada como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a las Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto conforme al texto del artículo 10° inciso c), de la acotada ley, a fin de viabilizar las funciones contenidas en el artículo 49° que le asigna la norma citada en materia de Salud;

Que, la Dirección Regional de Salud de ica constituye en un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le ccrresponde asumir de acuerdo a Ley en el ámbito regional — Art. 108” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de ica, aprobado por Ordenr-~ - Regional N° 0002. 2006-GORE-ICA;

Que, conforme a los artículos 11° y 13° concordante con el articuio 38° de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional de Ica, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0002-2012-GORE-ICA, del 21 de Marzo del 2012, se aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo Santa Maria del Socorro;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2012-GORE-ICA, de fecha 31 de Julio del 2012, se aprobó la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa María del Socorro, ordenanza que debe dejarse sin efecto por tener errores conceptuales y técnicos, respecto a la relación entre cargos que tiene la institución, que están conformados por los cargos ocupados y los cargos previstos, dentro de loa lineamientos de Desarrollo Sistémico, así como haberse omitido la aprobación previa del Reglamento de Organización y Funciones, acción que en el

presente caso se está realizando, dentro las facultades que tiene el Consejo Regional según el Art. 15° inc. a) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante gestión del Gobierno Regional de lea, el Poder Fiecutivo ha expedido el D.S. N° 117-2012-2F, cor el cual entre otros se autorizo Gobierno Regional de lca, Pliego 449, Unided Ejecutora 405 Hospital de Apoyo Santa María del Socorro, la suma de S/2 927 402 (Dos Millones Novecientos Veinte y Siete Mil Cuatrocientos Dos Nuevos Soles) para el ejercicio fiscal 2012, acto administrativo que es concordante con la autorización realizada por el Art. 19° de la Ley 29812, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, destinado a las acciones de personal de los hospitales regionales recategorizados y redimensionados para garantizar la mejora de la oferta de salud en la población, como parte de las acciones de reconstrucción después del terremoto del año 2007:

Que, estando a la consideraciones del D.S. N* 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones- ROF, de parte de la entidades de la Administración Pública, y los Artículos 14° y 15° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por D.S. N° 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acorde con los diseños y estructura de la administración pública que establece la Ley N* 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N°783-2012-GORE- GRPPAT, de fecha 19/09/2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud de aprobación del ROF y CAP del Hospital Santa María del Socorro de Ica;

Que, según Informe Legal N* 723-2012- ORAJ de fecha 18 de Setiembre del 2012; el Director General de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe de procedencia, poniendo a consideracion Ger Conse negionar para deliberación y arrobación del citado documento de gestión institucional;

Que, estando a los informes favorables de las unidades orgánicas competentes del Gobiemo Regional de Ica, y a lo dispuesto en el Artículo 1°, 3° y 5° del Decreto Supremo N* 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP por parte de las Entidades de la Administración Pública, que incluye a los Gobiernos Regionales; así como ta conformidad de la Gerencia General Regional, mediante Oficio N° 414-2012-GORE-ICA GGR de fecha 19 de Septiembre del 2012; y a la solicitado por la Presidencia del Gobierno Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria de vistos, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento interno del Consejo Regional de ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha, y el dictamen unánime correspondiente de la Comisión de Salud, Población, vivienda y Saneamiento del Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Hospital “Santa María del Socorro de Ica”, documento de gestión institucional que consta de cincuenta y tres (53) Artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Una Disposición final, texto debidamente visado por las instancias competentes del Gobierno Regional de Ica que en documento anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa María del Socorro, que consta de 521 (Quinientos Veintiuno) cargos; distribuidos en 304 (Trescientos Cuatro) ocupados y 217 (Doscientos Diecisiete) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y MODIFICATORIA: DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 0006-2012-GORE-ICA, de fecha 31 de Julio del 2012, y modifiquese la Ordenanza Regional N° 0002-2012-GOREICA, en la parte pertinente que alude al hospital antes indicado y toda normatividad que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a ja Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud de Ica y la Dirección del hospital competente, para que cumpla la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “Ei Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

SR. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS

CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL Db El CONSEJO REGIONAL DE ICA CONSEJO REG) all . JOSÉ MARÍA A POR TANTO: oa cenar $ AROS

Mando se registre, publique y cumpla.

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096106-012-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387129/or_012.pdf