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012-2011-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 012-2011-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

we’ 0012 -2011-GORE-ICA

Ica, 2 3 AGO. 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día once de agosto del año dos mil once;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191* de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192° de la Constitución Política del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por literal h), numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27867, dentro de las competencias compartidas del Gobierno Regional, se encuentra la participación ciudadana, promoviendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. En este contexto, dado que la Seguridad Ciudadana, constituye la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas. En tal sentido, conforme a los artículos 11” y 13° de la Ley N° 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y-la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y en particular sobre asuntos relacionados a la seguridad ciudadana regional;

Que, como parte del proceso de desarrollo de la Sociedad Civil, se producen conflictos de carácter social, político, económico, ambiental, cultural, entre otros, frente a ello el Estado en sus diferentes niveles -Gobierno Nacional, Regional y Local-, requiere de su intervención, estableciendo normas específicas, ya sea creando y afirmando instituciones, con las que se permitiría prevenir y canalizar estos conflictos sociales; en ese sentido, el Congreso de la República emitió la Ley N° 27933, con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Para cuyo efecto a través de esta norma se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accién del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una

situación de paz social a nivel nacional, las mismas que se pretenden concretizar a nivel regional;

El Sistema Nacion |, de Seguridad Ciudadana, está integrada por el Consejo Nacional de $ didtad Ciudadana, Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Dentro de este sistema, los Comités Regionales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC;

Que, en tal sentido atendiendo a los altos índices de actos de violencia en diversos aspectos que se producen dentro del ámbito regional, resulta necesaria la conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, como órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica, con específicas funciones y atribuciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, y demás extremos, esto en atención a la propuesta contenida en el Oficio N° 114-2011- GORE-ICA/NCBG, y que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado durante las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales en la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.. CONFORMAR él COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, como órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, es la encargada de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos dentro del ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisa y evalúa su ejecución.

ARTÍCULO TERCERO.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, estará conformado por:

  • El Presidente Regional o su representante, quién lo presidirá

  • La autoridad política de mayor nivel de la región, en su condición de miembro.

  • El Jefe Policial de mayor graduación de la región, en su condición de miembro.

  • El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro. Además se encarga de la Secretaria Técnica.

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AN

Gobierno Regional Ica Jos:

e El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro.

e Un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de Ica, en su condición de miembro.

e Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Ica, en su condición de miembro.

  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro.
  • Alcalde Provincial de Ica o su representante, en su condición de miembro.

  • Alcalde Provincial de Chincha o su representante, en su condición de miembro.

  • Alcalde Provincial de Pisco o su representante, en su condición de miembro.

«e Alcalde Provincial de Nasca o su representante, en su condición de miembro.

e Alcalde Provincial de Palpa o su representante, en su condición de miembro.

ARTÍCULO CUARTO.- OTÓRGUESE un plazo no mayor de 60 días para la constitución e instalación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, encargándose a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

El mencionado Comité, luego de su instalación, deberá proponer su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación, teniendo en consideración las especificaciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. EL COMITÉ REGIONAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA tienen entre sus principales funciones:

AE : ‘ a. Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel

regional.

b. Promover la organización de las Juntas Vecinales a nivel regional.

c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dentro del ámbito regional.

d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e. Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana.

f. Celebrar Convenios Institucionales,

g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de Seguridad Ciudadana por las jurisdicciones colindantes.

ARTÍCULO SEXTO.- Constituyen atribuciones del COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA:

a. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel regional. c. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de

Desarrollo Social la promoción de la Cultur: oportunidades en los Planes de Desarrollo R Capacidades y los instrumentos de gestión del

objetivos específicos al desarrollo de capacidades en y manejo constructivo de conflictos, promoción de

a de Paz yde igualdad de egional, Plan de Desarrollo de Gobierno Regional que incluya Cultura de Paz, prevención los derechos humanos, la

ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento

de una Cultura de Paz.

ARTÍCULO OCTAVO.- RECOM

ENDAR a los Gobiernos

Locales, Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones

territoriales.

ARTÍCULO NOVENO.- PUBLICAR la presente Ordenanza

Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en e

| Portal del Gobierno Regional de

Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42? de la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales.

promulgación.

ING. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

on GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 24 de Agosto del 2011 Of. Circular N’ 1510-2011-GORE-ICAUAD

Sefior SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consigui i i ra iguientes, remito a Ud. original de la ORDENANZA REGIONAL copia del

N° 0012-2011 de Fecha 23-08-2011

La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Unidad de Administració Docume,

JUAN A, URIBE LOPEZ

Comuníquese al Señor Presidente del Gobiern

o Regional de Ica, para su

JERO DELEGADO

LA PEEL a =


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096121-012-2011-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387147/or12.pdf