Ordenanza Regional N.° 012-2009-GORE-ICA
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001 2 -2009-GORE-ICA
Ica, 2 L1 AGO, 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2009; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo; Que, el Plan Maestro: Hacia un Sistema Sanitario Moderno y Eficiente en la Región Ica al 2017, constituye un instrumento, que define la naturaleza, la prioridad funcional y la oportunidad de las intervenciones necesarias para lograr la modernización y crecimiento integral de los Servicios de Salud en la Región Ica, las mismas que deben efectuarse de manera interrelacionada, como parte de un proceso único; Que, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud, considera como una de las prioridades, implementar una Reforma Sanitaria hacia el 2017, ello con la única finalidad de direccionar, articular e integrar las Instituciones que brindan servicios de salud, ello, dentro de un Sistema de Gestión en Salud, que permita brindar servicios bajo estándares de calidad, y donde el sistema sanitario sea mas integrado y de acuerdo a las necesidades de la población, la que a su vez, contribuya a mejorar los indicadores de salud, con énfasis en la población de extrema pobreza; Que, el citado Plan Maestro, se ha formulado dentro del
marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que a través de su Artículo 6°, establece entre sus objetivos a nivel administrativo: la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; en tanto que entre los objetivos a nivel social, persigue pro • dover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las co r Jiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, objetivos que pretende alcanzar con la implementación del Plan Maestro; Que, estando a las consideraciones precedentes, ha efectos de conseguir la modernización y crecimiento integral, los Servicios de Salud de nuestra Región, necesitan contar con una percepción global de su desarrollo, que permita definir su perfil de complejidad, la dimensión y la articulación funcional de sus servicios, con criterio de racionalidad, seguridad, esto es, contar con un instrumento técnico de apoyo a la gestión que permita
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orientar en forma racional y oportuna la asignación de los recursos necesarios para alcanzar su desarrollo; los mismos que se encuentran recogidos en El Plan Maestro: Hacia un Sistema Sanitario Moderno y Eficiente en la Región lca al 2017, el mismo que cuenta con Dictamen favorable de la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento, por lo que corresponde su aprobación; Que, de conformidad a lo dispuesto por inciso b) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se establece como una de sus atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; por otro lado, a través del inciso q) del indicado precepto legal, se establece como otra de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y en especial aprobar el programa de desarrollo institucional; y para el caso particular del Plan Maestro, atendiendo a su estructura y contenido, ésta se asemeja a los Instrumentos de Gestión, en particular a un programa de desarrollo institucional del sector salud de la Región lca, por tanto su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N°. 27867, por tener directa implicancia en asuntos de organización y administración del Sector Salud del Gobierno Regional de loa; Estando a los consideraciones expuestas, debatido y conforme a lo dispuesto por los artículos 15°, literal a), 36°, 37°, literal a) y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el PLAN MAESTRO: Hacia un Sistema Sanitario Moderno y Eficiente en la Región al 2017. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración de la Región lca, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, Cwnuníquese y Cúmplase REGIONAL DE ICA RIVEÑif PINTO PRESIDENTE REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 24 de Agosto del 2009 Of. Circular N' Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL de fecha 24-08-2009 N° 0012- 2009 La presente copia constituye la transcripción oficial Resolución Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Unidad de Administraci
umentaria
AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
de
dicha
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096163-012-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387189/or012.pdf