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011-2026-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 011-2026-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

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Ica, 23 MAR 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100 % del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2026.

VISTO el Oficio N° 019-2026-GORE-ICA/COMITÉ ESPECIALLEY N° 29230/C.U.I. N° 2708774, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE HENDIDURA, CAMPIMETRO, EQUIPO ECOGRAFO OFTALMOLÓGICO Y LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CON CUI 2708774, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta .o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión publica regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; :

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento fide la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus

¿modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a

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los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir_ actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobiernd, Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

; Que, el inciso 1)-del numeral 19.2 del articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que

cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las entidades públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley

N° 29230, se señala que el proceso de selección de la empresa privada sé realiza por

un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el

titular de la entidad pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en

caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de gobiernos regionales, de

gobiernos locales y universidades públicas, el Comité Especial es designado dentro de

  • los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido

como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución

. de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia

de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la"ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas. fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido 3 [| 2£ como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución - MN ¡ de proyectos de inversión pública, en infraestructura y de servicios públicos. de

re competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; REGIGREL,

Que, conforme al artículo Xi del Título Preliminar del Reglamerito 2 ‘de la Ley N° 29230, las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia? Técnica con PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo "Acuerdo del Consejo Regiónal, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o

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previa Resolución del titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en el caso del Gobierno Regional de Ica, se verificó que el monto de inversión de la IOARR en el presente Acuerdo, no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de obras por impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe Financiero N° 0001-2026-GOREICA/GRPPAT-SPRE con fecha 11 de febrero del 2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento de la IOARR: “Adquisición de Lámpara de Hendidura, Campimetro, Equipo Ecógrafo Oftalmológico y Lámpara de Hendidura; además de otros activos en el (la) Hospital Regional de Ica, distrito de Ica, provincia Ica, departamento Ica”;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional; o?

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 054-2025- GORE-ICA, INCORPORA en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, el proyecto: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE HENDIDURA, CAMPIMETRO, EQUIPO ECÓGRAFO OFTALMOLÓGICO Y LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CON CUI 2708774”;

Que, de conformidad al artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, se remite al Pleno del Consejo Regional el Oficio N° 019- 2026-GORE-ICA/COMITÉ ESPECIAL-LEY N*29230/C.U.I. N° 2708774, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE HENDIDURA, CAMPIMETRO, EQUIPO ECOGRAFO OFTALMOLÓGICO Y LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CON CUI 2708774, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, en donde requiere se precise ciertos aspectos relacionado a los requerimientos realizados por la Contraloría General de la República del Perú, siendo por ello, el Presidente del Comité Especial requiere que se brinde atención a las actuaciones requeridas, por lo que la modificación solicitada resulta atendible jurídicamente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AGREGAR en el considerando tres (03) del Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2025-GORE-ICA de 15 de diciembre de 2025, quedando redactado de la siguiente manera:

“Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobierrios regionales, municipalidades y universidades públicas puedán suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar

con la declaración de viabilidad; o con la aprobación, segun corresponda”;

ARTÍCULO SEGUNDO.- ADECUAR toda la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2025-GORE-ICA de fecha 15 de diciembre de 2026, conforme a los lineamientos del Anexo N° 6 “Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal/Consejo Regional/Universitario para la Priorización de Proyectos y Designación del Comité Especial”, de los Documentos Estandarizados del MEF, y la normativa vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N* 29230, el mismo que se indica a continuación:

CODIGO

NOMBRE DEL PROYECTO DE a MONTO DE n° 5 ¿ ÚNICO DE z _ INVERSION INVERSION INVERSIÓN (S/) 1 | IOARR: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE — HENDIDURA, — CAMPIMETRO, 2708774 S/ 21'268, 798.62 | EQUIPO : ECOGRAFO

OFTALMOLÓGICO Y. LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS “DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL / REGIONAL DE ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”,

TOTAL S/ 21'268,798.62

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACUL TAR al Titular del Gobierno regional de Ica a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes. ”. ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público”

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CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN”.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que los demás extremos, efectos y actos derivados del Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2025-GORE-ICA mantienen plena validez y vigencia, al no haberse visto afectados por la presente rectificación.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

EST es y

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiséis,

MARIA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7919005-011-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9677020/7919005-acr-011-2026-gore-ica.pdf