Ordenanza Regional N.° 011-2024-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL N° 011 -2024-GORE-ICA Ica, 05 DIC 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, .en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2024. VISTO, el Dictamen N° 003-2024- GORE-ICA-CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e inclusión Social, sobre la propuesta de declarar de “Interés regional y necesidad publica la autonomía económica de las mujeres en su diversidad y de los grupos en situación de vulnerabilidad, como componente de la política regional de. reactivación económica y generación de autoempleo”. :
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del pais. El. proceso. de
descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme:a . |
criterios que permitan una adecuada asignación. de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; : :
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; : Ls
. Que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos.:la - conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, : el”
Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación ”**
Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber. un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”; :
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del: Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (principios rectores de las políticas y la gestión regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre
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ellos: El Principio de Subsidiariedad, es decir que el gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no: debé asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
a Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inc. a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de
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definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el apartado a) del artículo 18 del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos funcionales de los consejeros regionales a presentar proposiciones de normas y acuerdos regionales y las demas proposiciones contempladas en el presente Reglamento; .
Que, la Politica Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario N° 4 s reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y A sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres;
Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 255-2019- EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado. para fortalecer los esfuerzos en inclusión financiera, con un fuerte.enfoque de género, a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo; .
Que, en el marco de la medida de política 5.2. del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fin de empoderar a las mujeres a través de su inclusión financiera. Asimismo, se-aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de . la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité; :
Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 196-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”, en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;
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Que, con fecha 05 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial " Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, la cual, tiene por finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno, estableciéndose como objetivo el promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas;
5 Que, de acuerdo a lo dispuesto, mediante Resolución Ministerial N° 304-2022-MIMP se aprobo el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, que tiene como objetivo general ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de los esfuerzos/iniciativas articuladas con las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en el marco de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional;
- Que, teniendo presente que la incorporación desigual de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad, en la economía nacional
promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres en todos los niveles del Estado y de la sociedad a través de intervenciones integrales y articuladas de trabajo de los gobiernos regionales que de acuerdo a sus competencias contribuyen o pueden contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
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- V E “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y So "y NECESIDAD PUBLICA LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN Ltrs > SU DIVERSIDAD Y DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA REGIONAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE AUTOEMPLEO”
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de “interés regional y necesidad publica la autonomía económica de las mujeres en su diversidad y de los grupos en situación de vulnerabilidad, como componente de la política regional de reactivación económica y generación de autoempleo”.
cónstituye un grave problema público que vulnera un conjunto de derechos ©. fúndamentales como a una vida digna, a la libertad, a la participación en la vida ”. económica de la nación, entre otros; es imperativo reforzar las acciones de .-
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; ARTICULO SEGUNDO.- CREAR, la Red Regional de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad emprendedores de la región Ica, como un mecanismo que promueve la autonomía económica, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos y su articulación con mercados nacionales e internacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- La Red Regional de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad emprendedores de la región Ica, estará integrada. por mujeres lideresas, representantes de grupos en situación de vulnerabilidad, gremios empresariales y de emprendimiento y mujeres que destacan en cada una de las actividades empresariales, representantes de cada una de las provincias y distritos de la región.
q ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR las siguientes funciones a - Red Regional de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad Emprendedores e la Región Ica: Moon as y + Proponer la agenda para realizar las reuniones acciones y/o actividades;
e Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad, para su empoderamiento y autonomía. económica, visibilizando su participación en el desarrollo econdmico :
ORE Regional. oo. CN e Congregar a las representantes de la Red debidamente acreditadas. ~ ES 4 e Tener participación y representación activa en los espacios participativos de S, $e toma de decisiones a nivel regional. ee + Efectivizar y priorizar los puntos donde se realizarán los talleres productivos, con lá finalidad de autogenerar puestos de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regionál de Desarrollo Ecóriómico, realizar las acciones siguientes:
e Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red.
Brindar asistencia técnica y realizar seguimiento a las acciones de la Red. Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad emprendedores en el ámbito de la región Ica.
- Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento de los Planes que se promuevan por la Red.
e Efectuar las coordinaciones para la elaboración del Reglamento interno de la Red, en un plazo de 60 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional,
Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Realizar las gestiones para la implementación y generación de los talleres productivos en los diferentes puntos identificados a nivel Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las siguientes funciones: « Tener a su cargo la Secretaria Técnica de la Red Regional de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad Emprendedores de la Región Ica. e Crear un registro de las Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad Emprendedores de la Región Ica.
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e Promocionar y potenciar la creación de redes de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad Emprendedores a nivel provincial en el ámbito de la región.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- EXHORTAR a los gobiernos locales de la región Ica a emitir los instrumentos y normativa provincial o distrital que se requiera para generar el emprendimiento de Mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de noviembre veinticuatro
ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica los días del mes de de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA A . GOBERNADOR REGIONAL DE ICA DOSIERNÓ REGIONAL BÉ IGA
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—Sy ABOG. JORGE CAALOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
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