Ordenanza Regional N.° 011-2022-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL ~~ N°0112022-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 0017-2022- CRICPPYAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, conforme el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 10? de la misma ley orgánica, señala en el literal h) del numeral 2 que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
Que, la Ley N° 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, regula la participación de los alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalece el proceso de Descentralización y Regionalización.
Que, el artículo 11” de la ley orgánica precitada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como estructura orgánica básica la siguiente: i) el Consejo Regional, il) la Presidencia Regional y i) El Consejo de Coordinación Regional; precisando que la Ley N° 30305 que modifica el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifica la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11°- A, sobre la Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, estableciendo en el literal a) su Composición, de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; en el literal b), establece que los Representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil; y en el literal c) establece el Régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional, que se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional.
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Que, el artículo 3° de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11°- B, Funciones del Consejo de Coordinación Regional, a fin que sus miembros emitan opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anwal y al, Presupuesto Participativo Anual, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado, c) La Visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región; y organiza su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14° de la Ley N° 27867.
Que, la Ley N° 29053, modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica los artículos 11°, 13°, 21° y 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Mediante el artículo 11° se establece la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales, de la siguiente mánera: El Consejo Regional, La Presidencia Regional, El Consejo de Coordinación Regional; en el artículo 13” establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional; en el artículo 21° incorpora atribuciones al Presidente Regional, mediante los incisos 0), v) y w).
Que, la Ley N” 30305 modifica el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificando la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Es atribución del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, estableciendo asimismo, en el artículo 39°.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley N° 31433, modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; siendo aplicable para la presente Ordenanza, los artículos 16° y 21°.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, fue aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GOREICA, establece en el artículo 40° que el Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades; y que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el artículo 2°, señala que Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobiernó Regional. Asimismo, señala en el artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia; y, en el artículo 4? establece que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación, derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de
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Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, mediante la Ordenanza Regional N” 0017-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprueba el “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”. La mencionada Ordenanza no considera el encargo al Gobernador Regional para que emita la Resolución Ejecutiva Regional que apruebe la conformación del Comité Electoral para el proceso de elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y para que apruebe el Cronograma del Proceso; asimismo, no incorpora el uso de la tecnología para las comunicaciones y o actividades relacionadas con el mencionado Proceso; siendo necesario incorporar dichos aspectos en el citado Reglamento,
Que, el Decreto Legislativo N” 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45°, inciso a), establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia a las politicas nacionales y sectoriales.
Que, mediante el Informe N° 010-2022-GORE-ICA-GRPPAT, de fecha 11 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina que a fin de contar con un documento normativo que incorpore mejoras para regular el proceso de elección e integración de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional referido al “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica 2023-2025” y encarga al Gobernador Regional emita la normatividad de su competencia relacionada con el Proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional.
Que, con Informe Legal N° 136-2022-GRAJ, de fecha 25 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional referido al "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado, por lo cual deberá seguir su trámite.
Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, reunida el día 18 de octubre de 2022, ha analizado la documentación antes mencionada, por lo que concluye que, es factible aprobar el proyecto de Ordenanza Regional del "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", siendo viable que se emita la Ordenanza Regional. Ordenando, asimismo, se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, el Dictamen y la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de corresponder.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la
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Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA 2023-2025”
ARTÍCULO PRIMERO.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 0017-2017-GORE-ICA, "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, que reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y las normas emanadas de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE, el “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica 2023-2025", el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; y el Anexo N° 02 Cronograma del mencionado Proceso.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, ai Gobernador Regional la modificación del Cronograma de actividades del proceso de elección de las Organizaciones de la sociedad civil y respectivos representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, así como su aprobación mediante documento resolutivo, contando con previo informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Dicho documento resolutivo será publicado en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica y en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas,
Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación y publicación.
Dado en la ciudad de Ica, a los veintiséis dias del mes de octubre de dos mil veintidós
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ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
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