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011-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 011-2020-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL N° 0011 -2020-GORE-ICA lca, 17 DIC. 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2020. VISTO el Dictamen N° 001-2020-GOREICA-CRI/CDCYSC, de la Comisión de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin Supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Articulo 2°, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la

fiscalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16° de la citada Ley, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales; asimismo el artículo 39° de la Ley en mención refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional’.

Que, de acuerdo al artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, señala que: “El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27883, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias”.

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Que, asimismo señala en su artículo 3” del citado Reglamento, precisa que: “El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4” del Reglamento en mención, indica que: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29° del referido Reglamento, señala que: “Las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia”.

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo refiere el artículo 54° del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, el inciso a) y b) del artículo 61” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...).

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.

Que, el literal a) del artículo 17” del mencionado Reglamento, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus

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medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN?. Agregado a ello, el literal a) del artículo 19% del citado Reglamento, precisa que: “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, ello en Concordancia con el artículo 47° del mismo cuerpo normativo.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”.

Que, del expediente se observa el Oficio N° 00395- 2020/IN/VSP/DGSC, expedido por el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, que contiene el Informe N° 000019- 2020//N/DGSC/DDEPSC/ETPP/JVT, por el cual, en el literal c) del acápite III sobre conclusiones refiere lo siguiente: “De conformidad a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana año 2020 del Gobierno Regional de ica, se considera APTO PARA su IMPLEMENTACIÓN” Asimismo mediante Informe Técnico N° 001-2020-CORESECICA-ST, se emite la Opinión técnica favorable respecto del “Plan de acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”.

Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN y concordante con lo señalado en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-IN.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

ARTÍCULO PRIMERO..- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y aprobado por el Comité Regional de

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Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha 03 de junio del 2020, y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por el Decreto Supremo No 010-2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los “Lineamientos técnicos Y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción regional de seguridad ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgacion. SR. CESAR MARTIN MAGALLANES DAGNINO

CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA CONEJO REGIONALDE

POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Y GOBERNADOR REGIONAL FAMER GALLEGOS BARRIENTOS


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967902-011-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215290/or_011_2020.pdf