Ordenanza Regional N.° 011-2019-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
. N- 0011 -2019-GORE-ICA Ica, 4 0 JUL, 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2019 y visto el Dictamen N°001-2019/CRI-CDCYSC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del Artículo 2°, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. . Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadores y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asi mismo en el artículo 39” tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar tin determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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Que, de acuerdo al articulo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27883, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. iene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia, en tanto que en su artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo al artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia.
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54” del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.
Que, de acuerdo al artículo 60”, del Reglamento Interno del Consejo Regional de ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos.
Que, el inciso a) y b) del artículo 61” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...).
Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : * El Ministerio. del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad
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técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”,
Que, así mismo, el inciso a) del artículo 17” de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, el mismo que se aprobó por acuerdo en la reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 25 de febrero del 2019, conforme al Acta de la fecha que se adjunta al presente, y por otro lado el inciso e) del Artículo 19° del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es: “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del . artículo 47° de esta norma.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”.
Que, mediante el Memorando N° 066-2019-GORE-ICAGRSDGR, de fecha 02 de abril del 2019, la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica, remite el Informe Técnico sustentatorio del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del 2019, emitido por el Secretario Técnico del CORESEC, quien concluye que debe ser aprobado el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional. Cabe indicar que el referido Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, ha sido previamente aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en sesión ordinaria del 25 de febrero del 2019, según Acta que obra en el presente expediente.
Que, con Informe N° 034-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SPES de fecha 03 de abril del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su ratificación ante el Consejo Regional.
Que, con Informe Legal N” 095-2019-GRAJ, de fecha 14 de mayo del 2019, evacuado por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica del GORE ICA, concluye que resulta víable la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, el mismo que en concordancia con el Reglamento de la Ley N* 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, éste debe ser ratificado por el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha febrero del 2019, y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su proizacin. DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE. ICA
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