Ordenanza Regional N.° 011-2014-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL -N°0 011-2014-GORE-ICA lca,
DIC. 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre de 2014. Visto el Oficio N° 627-2014-GOREICA-PR-GRPPAT/SGPAT, de fecha 03 de diciembre de 2014, por el que solicita se apruebe la autorización para el "Inicio e Implementación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2016. —CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191° y 192° inc. 6), establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional fomentando las inversiones activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforrne a ley. Que, según lo previsto por el artículo 32° de la Ley N° 27867, la gestión del Gobierno Regional, se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo modificada mediante Ley N° 29298 y su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establece que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la Sociedad, se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, los mismos que requieren su regulación del presupuesto participativo para el año fiscal 2016. Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y sus modificatorias, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos; razón por la cual de manera anticipada se ha realizado acciones de coordinación con los equipos técnicos de las municipalidades provinciales de Nazca, Palpa, lea, Pisco y Chincha, en el mes de noviembre del 2014 conforrne fluyen las actas correspondientes. Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 06282010-GORE-ICA/PR de fecha 20 Diciembre de 2010, se aprobó la Directiva Regional N° 0007-2010-GORE-ICA/PR-GRPPAT/SGP "Normas para la
Implementación y Seguimiento de los Resultados contenidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ica". Que, en observancia de las disposiciones legales y constitucionales precitadas, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, ha presentado la propuesta de Ordenanza Regional que dispone autorizar el Inicio e Implementación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016; así como el Reglamento y Cronograma de las actividades del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional, la misma que fuera tramitada en las correspondientes instancias administrativas, conforme se desprende de los actuados, considerando las sostenibilidad de los procesos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y el escenario de transferencia de gestión que debe permitir la continuidad de Ins_prnnesos técnicos como el presente. Que, la propuesta de la Ordenanza Regional, formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, se ha efectuado en observancia del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados (Instructivo N° 001-2010EF/76, aprobado por Resolución Directoral Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01). Que, estando a la dispensa de trámite a Comisión según el artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional, y a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del año 2014, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO Y DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016"
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el INICIO Y DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016, que conducirá el Gobierno Regional de Ica, en el ámbito del Departamento de Ica, considerando las sostenibilidad de los procesos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y el escenario de transferencia de gestión que debe permitir la continuidad de los procesos. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 - NIVEL REGIONAL, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ica, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional de Ica, se encarguen de la organización, articulación y desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 - Nivel Regional, contando con el apoyo y participación de la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de loa. Asimismo, de la conformación del Equipo Técnico que brindará el apoyo para la organización y ejecución de los diferentes fases del citado proceso. ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Regional de lca con la participación del Consejo de Coordinación Regional, convocará a la Sociedad Civil, Organizaciones Públicas y Privadas que ejecutan acciones de desarrollo en el Departamento de Ica, a la Cooperación Técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas; a participar activamente en el mencionado proceso, con equidad de género y con carácter inclusivo, previa inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en la materia. ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR que las municipalidades provinciales de departamento de lca, de acuerdo a la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y el Instructivo N° 001-2010-EF/76, y en base a las Actas de Coordinación rubricadas en cada municipalidad provincial de la Región Ica, realicen las coordinaciones y reuniones pertinentes, para que los alcaldes de las municipalidades distritales realicen el Inicio oportuno al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Año Fiscal 2016, a más tardar el mes de marzo del año 2015, y, que las municipalidades provinciales deben culminar el mencionado Proceso hasta el día 08 de mayo de 2015. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la implementación de la identificación y registro de Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 - Nivel Regional, de acuerdo al Cronograma establecido para tal fin. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica, convoquen a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a los organismos e instituciones privadas del ámbito regional, y verifiquen los requisitos contenidos en el artículo 17° del Reglamento y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016 - Nivel Regional, remitiendo la información a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su inscripción y registro pertinente; asimismo, se encarguen de la organización de los actos preparatorios y el apoyo al desarrollo de los eventos programados, en especial realizar la articulación y/o interrelación con los gobiernos locales, para la ejecución oportuna del Proceso Participativo. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que las Unidades Formuladoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica, bajo responsabilidad funcional, cumplan con los procedimientos y mecanismos, para la elaboración de los perfiles de Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Regional, resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, en concordancia a la Directiva Regional N° 0007-2010-GORE-ICA/PR-GRPPAT/SGP.
ARTÍCULO NOVENO.- RECOMENDAR que el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ica y las Oficinas de Control Interno o la Oficina que haga sus veces en las Direcciones Regionales Sectoriales y en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, realicen el Control Gubernamental respectivo y dispongan las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones y competencias; a fin de asegurar el cumplimiento del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que la Unidad de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica, bajo responsabilidad, se encargue de entregar copia fotostática de la presente Ordenanza, a las municipalidades provinciales del departamento de Ica, instituciones públicas, órganos y dependencias involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo del nivel Regional, para su conocimiento y aplicación, según corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda Norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. LIC. GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
CA AL NSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE REGIO
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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 - NIVEL REGIONAL
TITULO PRIMERO EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 1° Presupuesto Participativo basado en Resultados El Presupuesto Participativo basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública y se orienta a mejorar las condiciones de vida de las personas. Comprende la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que la Ciudadana y el Ciudadano, y los resultados que requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendido como conjunto de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios. El marco del Presupuesto por Resultados del nivel regional, es el siguiente: 4. Programa Articulado Nutricional - Reducción de la desnutrición crónica infantil. Salud Materno Neonata! - Reducción de la muerte materna y neo natal. • TBC — V1H / SIDA. 4. Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis. 4. Enfermedades No Transmisibles. Prevención_y Control del Cáncer. • 4. Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. • Inclusión Social Integral de las Personas con discapacidad. 4• Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular. 4. Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular. 4. Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria. Gestión de Recursos hídricos y manejo de Cuencas. • Mejora de la Productividad rural. 4. Gestión Ambiental y Mitigación de Desastres. 4- Gestión del Riesgo de Desastres.
- Conservación de Áreas Naturales. Protección y/o conservación de recursos y atractivos turísticos. 4- Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de Vías Departamentales. Fomento del desarrollo de la Pesca. •
- Seguridad Ciudadana.
t9 4 Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones, en especial Localidades Rurales. 4 Igualdad de Género y No Discriminación. 4 Niñas, Niños, Mujeres, Personas Discapacitadas y Adultos Mayores. 4 Lucha contra la Violencia familiar y sexual. 4 Inclusión Social. 4 Desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, a ser desarrollado por los Gobiernos Locales, tendrá como marco su respectivo Plan de Desarrollo Concertado territorial, debidamente alineado al "Plan Bicentenario"; asimismo, las competencias y/o funciones de cada nivel de Gobierno Local (Distrital y Provincial) según la Ley Orgánica de Municipalidades y el marco del Presupuesto por Resultados del nivel regional.
Artículo 2° Definición del Proceso del Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos púbficos, que fortalece las relaciones EstadoSociedad Civil y, para ello, tos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Artículo 3° Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el c) cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos _ _ tienen como contribuyentes y como__actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados. Artículo 4° Base Legal
La Base Legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, es la siguiente: • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y disposiciones complementarias y modificatorias. Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. i• Ley N° 27902 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
oS • Ley N° 28013 "Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 fijando un plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional". • Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley N° 28411"Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". • Ley N° 29298 "Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo". • Resolución Directoral N° 025-2009-EF/76.01 (10.06.2009). Dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 "Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público — Enfoque por Resultados". Entre otros, dispone que a los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III "Presupuesto Multianual" de la mencionada Directiva, aprobada por la Resolución Directoral N° 022-2009-EF/76.01. • Decreto Supremo N° 142-2009-EF "Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28056
- Ley Marco del Presupuesto Participativo". • Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo N° 0012010 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados". • Decreto Supremo N° 097-2009-EF "Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo". • Decreto Supremo N° 131-2010-EF "Modifica el Decreto Supremo N° 142-2009EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 — Ley Marco del Presupuesto Participativo" y Fe de Errata publicada en el diario oficial " • Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 097-2009EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. • Directiva N° 001-2011-EF/50.01 aprobado con Resolución Directoral N° 0022011-EF/50.01 "Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público". • Directiva Regional N° 0007-2010-GORE-ICA/PR-GRPPAT/SGP "Normas para la Implementación y Seguimiento de los Resultados contenidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de lea", aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0628-2010GORE-ICA/PR de fecha 20 de diciembre del 2010. Artículo 5° Principios Rectores Para el desarrolló—delProceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados, se deberá tener en cuenta los Principios Rectores señalados en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo:
- Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil. 2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos
locales son objeto de difusión por los medios posibles de información. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la Sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto partici pativo. Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de Tolerancia.4. opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, que permite realizar consensos.
- Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan
su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. 6. Equidad.- Igual acceso a las oportunidades, sin discriminación, e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad.- Promoción de la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- Se fundamenta en el cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
Artículo 6° Coordinación entre Niveles de Gobierno
El Gobierno Regional organiza los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria con los Gobiernos Locales del Departamento de loa, en materia de gastos de inversión y entre niveles de Gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. A nivel regional, la coordinación es dirigida por el Presidente del Gobierno Regional de lca. De acuerdo al Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, el Presidente del Gobierno Regional de Ica convoca a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales a una reunión de trabajo a fin de coordinar acciones y establecer los compromisos y responsabilidades para asegurar la ejecución y sostenibilidad de los proyectos a través de una adecuada operación y mantenimiento de los mismos; con el fin de definir y formalizar los acuerdos en un Acta, elaborada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 7° Fases del Proceso del Presupuesto Participativo
El Proceso del Presupuesto Participativo será desarrollado por el Gobierno Regional de lca, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta las siguientes Fases: 1 Preparación: comprende las acciones de comunicación, sensibilización,
convocatoria, identificación y registro de los Agentes Participantes y Capacitación 2. Concertación: comprende las actividades de Desarrollo de Talleres de Trabajo y Formulación de los Acuerdos y Compromisos. 3 Coordinación entre Niveles de Gobierno: implica las acciones de coordinación y articulación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales para definir acciones de intervención en el área de su competencia, teniendo en cuenta el interés general. 4. Formalización: considera la Coordinación para la inclusión de Proyectos de Inversión Pública en el Presupuesto Institucional de Apertura y Rendición de Cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior. Articulo 8° Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo Presidente Regional • Convoca a reuniones del Presupuesto Participativo e su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Regional.
• Organiza las actividades del proceso del Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento público. • Propone para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. • Propone la cartera de proyectos de inversión de competencia e impacto regional a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. • Determinar e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo (para el rubro de inversiones), sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados. En caso de no contar oportunamente con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente Regional dará a conocer la cifra estimada en base al presupuesto Institucional de apertura del Pliego, en el rubro de inversiones. • Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo. • Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Consejo Regional
• • •
Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional de Ice.
Consejo de Coordinación Regional
• • • •
Participar y promover activamente el proceso. Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Agentes Participantes
•
• •
•
Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. Suscribir las Actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. Elegir democráticamente a sus Representantes, considerando la Equidad de Género y el carácter Inclusivo, para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. Otros que demande el proceso.
Equipo Técnico
•
Es presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
• • • •
Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. Realizar la evaluación de los proyectos propuestos. Preparar y presentar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la lista de proyectos que aprobaron la evaluación.
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
• • •
Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. Remitir copia del acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público. Mantener actualizado el Aplicativo interactivo (Presupuesto Participativo Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas) en las diversas fases del proceso.
Comité de Vigilancia
• •
Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Presupuesto Participativo. Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación y otras Dependencias Públicas en caso de incumplimiento de los Acuerdos.
Otros Actores de Vigilancia y Control
- Contraloría General de la República.
- Dirección General del Presupuesto Público - Ministerio de Economía y Finanzas.
- Consejo Regional. Artículo 9° De la Capacitación
El Gobierno Regional de lea, implementará actividades o programas gratuitos de capacitación descentralizada, dirigida a las y los Agentes Participantes, en temas relacionados al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para tal fin podrá coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Organismos de Cooperación Técnica Internacional y Organizaciones reconocidas de la Sociedad Civil. Artículo 10° Financiamiento para los proyectos de inversión del Proceso
El proceso del Presupuesto Participafivo del Gobierno Regional de lea, en los gastos de inversión, se sustenta en la disponibilidad de recursos que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas y los aportes voluntarios de la Sociedad Civil para el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determine el Gobierno Regional, de conformidad con la legislación vigente. El Titular del Pliego informa el monto del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, conforme a lo establecido en el Instructivo del
Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de la Entidad. El cofinanciamiento de Proyectos de inversión, resultantes de la articulación del Gobierno Regional con los Gobiernos Locales, debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias financieras, resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse al nivel de Gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la Comunidad. Los proyectos que sean cofinanciados por el Gobierno bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a un ámbito provincial y/o distrital, deben contar con el cofinanciamiento del Gobierno Local Provincial o Distrital beneficiario. La población beneficiaria puede cofinanciar con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros, la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 11° Proyectos de Impacto Regional El Gobierno Regional y la Sociedad Civil, al determinar los proyectos de impacto regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a S/. 3'000,000 y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente, podrán considerar que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5% respecto a la población total de la Región. Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a S/. 3'000,000, dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en el caso que el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a S/. 3'000,000 los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo. Artículo 12° Priorización de los Proyectos de Inversión del Proceso del Presupuesto Participativo vinculada a la Programación y Formulación Presupuestaria del Pliego del Gobierno Regional de Ica. Se tendrá en cuenta lo siguiente: 1° Proyectos en Ejecución_fincluye cofinanciamiento de concesiones) y dentro de estos en el siguiente orden: Proyectos de inversión en Liquidación. i. ii. Proyectos de inversión en Ejecución Física. iii. Proyectos de inversión con Buena Pro. iv. Proyectos de inversión en proceso de Licitación o Concurso. v. Proyectos de inversión con Expediente Técnico aprobado. vi. Proyectos de inversión con Expediente Técnico en elaboración. 2° Proyectos de Inversión con viabilidad, tendrán preferencia los proyectos. de inversión pública que estén vinculados al cumplimiento de un Programa Presupuestal Estratégico y/o que tengan mayor rentabilidad social, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. 3° Proyectos de inversión priorizados en el marco del Presupuesto Participativo, contenidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos, que cuenten con Perfil de
1.5 Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, de acuerdo con la asignación presupuestaria prevista para el Año Fiscal. Artículo 13° Competencias del Gobierno Regional Entre las Competencias Exclusivas vinculadas al rubro de inversiones, se encuentran las siguientes: •
• • • • • • •
•
Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
Entre las Competencias Compartidas del Gobierno Regional, se encuentran las siguientes: a) Educación. Gestión de los Servicios Educativos de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su állibitu y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas de la región. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales de la región. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h) Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
TITULO SEGUNDO DE LA CONVOCATORIA Y LA PARTICIPACION Artículo 14° El Gobierno Regional de loa, representado por su Presidente, como Titular del
Pliego, en mutuo acuerdo con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, convocan al Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Asimismo, de ser pertinente concertará alianzas estratégicas con otras Entidades y Organizaciones para su participación en la organización y desarrollo del Proceso. Artículo 15° Instancias del Presupuesto Participativo
Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Alta Dirección del Gobierno Regional de Ica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo dentro del ámbito regional. Artículo 16° De la Participación
Pueden participar: a) Los miembros del Consejo Regional y los miembros del Consejo de Coordinación Regional, sujetos a su rol que les compete. b) Representantes de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional de loa y Entidades Públicas, que desarrollan actividades, programas o proyectos de inversión en el ámbito de la Región. c) Delegados o Representantes de los Procesos Participativos Provinciales, elegidos por sus Conciudadanos y Conciudadanas. d) Representantes Regionales de las Organizaciones e Instituciones Privadas. e) Representantes Departamentales de las Organizaciones Sociales de Base. Ciudadanos y Ciudadanas identificados con el desarrollo del Departamento. g) El Equipo Técnico de soporte, que participa con voz, pero sin voto. Artículo 17° Requisitos para la Identificación, Inscripción y Registro de los Agentes Participantes a) Requisitos. El Agente Participante presenta la siguiente documentación:
La Solicitud de Inscripción, estará dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Ica, según modelo y Formato, consignando el nombre de la Organización de ámbito regional, siglas, el domicilio legal, el tipo de organización, los datos personales del Representante entre otros datos. No se aceptarán representaciones adicionales de una misma Organización.
Copia fotostática del Acta o documento actualizado, en el que la Organización a nivel regional designa al Representante, debiendo constar la propuesta del Proyecto de Inversión de Impacto y Competencia Regional. Para las Entidades Públicas la designación se realiza mediante Oficio de la Jefatura correspondiente.
Otros que acrediten la legitimidad de su representación. De la Inscripción y Registro
La presentación de la Solicitud y requisitos, en la provincia de lea, se realizará en la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Ice y en las demás Provincias, a través de las Gerencias Sub Regionales, quienes remitirán en el día a la Oficina mencionada, las solicitudes y documentos sustentatorios (Requisitos) para la Inscripción y Registro, de corresponder. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, elaborará el Registro Único de Agentes Participantes, que han cumplido con la presentación de los requisitos, en una base de datos aprobados por resolución ejecutiva regional sobre la cual se expedirá la correspondiente credencial. Se cumplirá estrictamente el plazo aprobado para la Inscripción de los Agentes Participantes. Artículo 18° Metodología de la Participación 18.1 De la Obligatoriedad
Los Agentes Participantes inscritos y registrados, están obligados a participar en los talleres y reuniones a las que convoque el Gobierno Regional de Ice, dentro del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2016, en los días, horarios y lugares previstos en el Cronograma. b) Cada Agente Participante contará con una credencial que lo acredite como tal, que será entregada sólo a los Agentes Participantes inscritos y registrados, que cuenten con Capacitación, según el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativa_ c) Sólo participarán en el Taller de Traba¡o Multi-Provincial de priorización de proyectos de inversión de impacto regional, los Agentes Participantes que cuenten con las Capacitaciones. d) Los Agentes Participantes están en la obligatoriedad de respetar los Principios Rectores del Proceso Participativo y del presente Reglamento.
a)
18.2 Del Tiempo y Forma de Intervención en el desarrollo de los talleres de trabajo y reuniones
a)
Los Agentes Participantes Acreditados podrán hacer uso de tres minutos (3') por cada intervención, con una réplica de dos minutos (2') por única vez.
b)
Los Agentes Participantes Acreditados, para poder intervenir en el debate, discusión o concertación, en cada Taller o Reunión, se regirán
por el orden de participación que indique el Facilitador. Las intervenciones se harán únicamente sobre los temas de agenda en forma mesurada y respetuosa. 18.3 De la Toma de Decisiones
Las Decisiones tomadas en el Taller de Trabajo Multi-Provincial, de priorización de proyectos de inversión de impacto regional, deberán ser aprobadas por concertación o en votación, por mayoría simple de los Agentes Participantes Acreditados. Características de la Votación: a) La votación será pública y a mano alzada. b) Están habilitados para votar todos aquellos Agentes Participantes Acreditados. c) Se computará un voto por Agente Participante presente, y no se admitirá representación adicional de ningún tipo. d) Los integrantes del Equipo Técnico tendrán voz, pero NO voto. Artículo 19°
Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
Los Agentes Participantes Acreditados de cada Provincia eligen en votación democrática, a mano alzada, a sus Representantes (Titular y Alterno) para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, respecto al Ejercicio Fiscal del Año 2016; siendo en total diez los integrantes, dos representantes por Provincia (Un Titular y un Alterno). Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: • Ser Agente Participante Acreditado, representante de una organización social de base o de institución privada del ámbito regional. • Radicar en la jurisdicción donde se desarrollar el Presupuesto Participativo. • No haber sido condenado por delitos o faltas. •
Por ningún motivo, se aceptarán propuestas de representantes o servidores del Sector Público.
Artículo 20° Formalización de los Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Agentes Participantes Acreditados formalizan los Acuerdos y Compromisos, firmando el Acta respectiva, la cual se remitirá a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados del Proceso serán difundidos a nivel del Pliego Institucional, Consejo de Coordinación Regional, Comité de Vigilancia y serán publicados en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de loa. Las Unidades Formuladoras del Pliego se encuentran obligadas bajo responsabilidad a respetar los acuerdos, compromisos y resultados del presupuesto participativo. Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Presidente Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de
prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Regional y al Comité de Vigilancia.
Artículo 21°
Los Agentes Participantes Acreditados que representan con voz y voto a sus organizaciones, no percibirán retribución monetaria, material o similar del Gobierno Regional de loa, por su intervención en el proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 22°
El presente Reglamento tendrá vigencia durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016.
Artículo 23°
Los aspectos no considerados se sujetarán a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, así como las respectivas modificatorias; y al Instructivo vigente, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Base Legal del presente Reglamento.
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