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011-2010-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 011-2010-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |...

  • ORDENANZA REGIONAL Ne 0011. -2010- GORE ICA ‘tea, 16 MAR, 2010

. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno / Regional de Ica, visto el Dictamen N° 002-2010-GORE-ICA/CRAL, en Sesión

  • Ordiriaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191° de la

  • Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos ‘de su competencia;

f Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192° de la

  • Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las Hk Inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía | con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas nherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materla de “agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

” energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las' inversiones y el a "financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de : ee “© Malcance e impacto regióhal; y, presentar iniciativas legislativas en materias y ~ Bsuntos de su competencia; —

Que, los Goblernós Regionales en ejercicio de la autonomía ‘politica, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las ”, mismas, ‘dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción' reglonal, esto de ** conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de, .- Gobiernos Regionales; ;

mn mat:

. Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial “fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión “publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la

igualdad de oportunidades de sus habitantes dentro del ámbito territorial de la __.. .,, Región; en ese ‘sentido, concordante con la previsión constitucional establecida "> en el primer párrafo del artículo 44° de la Constitución Política del Estado, que

: constituye por deberes primordiales del Estado: defender la soberanla nacional: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la o población de las amenazas contra su seguridad; y promover el blenestar 0 general que sé fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y

  • “equilibrado de la Nación, se encuentra pues dentro de los deberes del

Gobierno Regional, como parté’ lel Estado, garantizar su adecuada prestación de los servicios básicos por las entidades determinadas por Ley, dentro del ámbito territorial de la Región, tales EX o- agua, desagite y energía eléctrica, que permita la efectivización de los réchos constitucionales e incida en el bienestar general y en el desarrollo integral y equilibrado de cada uno de los habitantes de la Region; dha a i

Que, mediante Decreto Ley N° 25793, publicada el 23 de octubre de 1992, por el cual se establece que la Empresa Minera de Hierro del Perú - HIERRO PERU transferirá a entidades del Estado los bienes y servicios de su propiedad conforme se detalla en su artículo 2° de la indicada norma legal, entre ellos que los servicios eléctricos deben de ser trasferidos a la Empresa ELECTROSUR MEDIO; así como los servicios de agua dulce y desagúe se transfiera a la Empresa Municipal de Agua - EMUSA; esta transferencia de conformidad al articulo 3° de la indicada norma legal debía de efectuarse previa tasación de los mismos, para los fines económicos y financieros de la empresa y para las negociaciones que sobre el particular debe efectyar con las entidades mencionadas. Además se precisa en su artículo 4° de la acotada norma legal, que para la transferencia la Empresa Hierro del Perú en coordinación con las instituciones mencionadas en el artículo 2° de la precitada norma legal, debía establecer las normas y procedimientos que deberán seguirse para la mejor

transferencia de los bienes y servicios y por último conforme se tiene establecido e en el artículo 11°, los Convenios de Transferencia de los bienes y servicios: enumerados en el artículo 2° de la norma acotada, serán aprobados mediante ©.

Decreto Supremo, formalidades que debía de observarse en el proceso de transferencia; sin embargo la transferencia de los mencionados servicios básicos, no han sido cumplidos, máxime que desde la entrada en vigencia de . esta norma han transcurrido, más de 17 años, por lo que en ejercicio de los deberes primordiales de! Estado, resulta necesario establecer acciones que permitan garantizar la vigencia de los derechos humanos que les permita vivir con dignidad a la población del Distrito de Marcona; que si bien según la norma está obligado a transferir los mencionados servicios básicos, la Empresa Hierro del Perú, pero esta empresa durante la vigencia de la norma transfirió a mérito del Contrato de Compra Venta de Acciones y Derechos y Aporte de Capital de Hierro Perú a la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., lo que implica que esta

empresa asume tanto los activos y pasivos de la Empresa Minera de Hierro del... Perú por cuanto todos los derechos que adquiere se encuentra dentro del *

derecho de concesión minera otorgada por el Estado Peruano, norma que'a la fecha se encuentra en plena vigencia, la que no ha sido derogado, modificado y ni ha sido materia de cuestionamiento alguno; lo que dentro del marco’

establecido por Ley, a efectos de su estricto cumplimiento, corresponde al'-

Consejo Regional formular iniciativa legistativa a fin que el Congreso de la * República establezca mediante Ley, plazos para la transferencia de los servicios indicados;

A

Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del año dos mil diez, y la información vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que uno de los problemas críticos que tienen hoy en día son los servicios básicos como es la luz eléctrica, agua y desagie, esto debido a que no se ha llevado a cabo de manera adecuada la transferencia de funciones a las

Que, al respecto conforme se desprende, del acta de Sesión |

  • Falcon Hernandez, formula la iniciativa legislativa regional con la finalidad de? jeclarar de interés regional y de necesidad pública a fin de cautelar la adécuada prestación -de lbs. servicios básicos precisados, por lo que el Pleno del Consejó eglonal, derivó a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su studio y. el dictamen de Ley, derivado mediante Oficio N° 037-2010-GORE:: CA/CD-JFCH; y en atención a la misma la Comisión de Reglamento y Asuntos - Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los días 18, 22. y 25 de febrero del 2010, emitió el Dictamen N° 002-2010-GORE ICAICRAL, favdfable recomendando al Pleno del Consejo Regional declarar de interés regional y necesidad pública el cumplimiento de la transferencia de funciones de los servicios de agua, desagúe y energía eléctrica, dispuesta por el Decreto Ley N° 25793; además de proponer al Congreso de la República la Ley que establece plazós para las transferencias dispuestas en los incisos a), b) y d) del «Decreto Ley N° ied y modificaciones con respecto a los servicios de'agua, electricida a

: “Que, conforme con fos fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados y teniendo como factor primordial garántizar el estricto * cumplimiento de la Ley N° 25793 y así como la prestación de servicios lementales como agua desagúe y servicios eléctricos en Distrito de Marcona, rovincia de Nasca; el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada

  • de fecha diez de marzo del año del 2010, contando con el votó aprobatorio de cuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley " 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el

Reglamento Interno del Consejo Regional;

"Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

o ; ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA la transferencia de funciones de los “servicios básicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la

jurisdicción del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departámento de Ica, especificamente sobre los servicios de agua, desague y energía eléctrica. Cumpliendo estrictamente con el Decreto Ley N° 25793 del año 1992.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PR BAR. LA. INICIATIVA

mols ATIVA: Ley que establece plazo para la: ttanSferencias dispuestas en

los incisos a), b) y d) del articulo 2° del Decreto Ley N° 25793 y modificatorias

con respecto a las Empresas que recibirán la transferencia de los servicios de

agua, desagle y servicios eléctricas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; deblendo para tal efecto tramitarse ante el Congreso de la República, a través de la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional

  • de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Icá,-a realizar los

" trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región;

“ asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de

Ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica.

Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

RÓMULO TRIVEÑO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Q TRIVEÑO PINTO PASTO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE ICA [ GOBIERNO REC

UNIDAD DE ADMINISTRACION PRESIDENCIA fF DOCUMENTARIA SECRETARIA GENERAL Ica, 16 de Marzo del 2010

  • Of. Circular N” ¡en — Hoe Recibido.

Señor: SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la, ORDENANZA REGIONAL

N° 0011-2010 de fecha 16-03-2010 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha og Resolucién ‘

Atentamente

GOBIERNO REGIO! DE ICA

_SróSUAN A. URIBE LOPEZ a Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096138-011-2010-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387171/or11.pdf