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010-2026-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ne 010 -2026-GORE-ICA Ica, 03 MAR 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026; VISTO, el Oficio N° 024-2026-GOREICA/GR, de fecha 21 de enero de 2026, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre la rectificación por error material contenido en el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2023-GORE-ICA de fecha 06 de julio de 2023; y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considerá al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; :

Que, mediante Oficio N° 003-2026-GORE.ICA/OPA de fecha 07 de enero de 2026, la Oficina de Patrimonio, señala que se debe rectificar el Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2023-GORE-ICA de fecha 06 de julio de 2023, por existir un error material de carácter numérico, debiendo continuarse con el trámite de, aceptación del bien inmueble conforme a Ley, remitiendo el Informe Legal N° 003- 2025-GORE.ICA/OPA-CJALR el cual señala lo siguiente:

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Gobierno Regional Ica

“Que, con fecha 15 de octubre de 2025, se ha cursado el Titulo de Inscripción N?.2025-3072839, mediante el cual se perfecciona e td de adjudicación e inscripción en el asiento C0002 de la Partida Registral N° 11220267 del Registro de Predios de Ica, en dicha partida se independiza el inmueble denominado “PARCELA J-3A” ubicado en. el sector “Villacuri” distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, cuenta con una extensión de 0.2400 has, identificado con unidad catastral N° 086055”.

Que, es de señalar que el artículo 212 del Texto Único Ordenado . de la Ley N° 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444), señala lo siguiente: “(...) Artículo 212.-Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cuálquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (...)"; . : ‘ er 4

Que, considerando que un acto o norma se rectifica 0 modifica por una norma u acto del mismo rango, la rectificación debe ser efectuada de igual manera mediante Acuerdo de Consejo Regional, máxime si es potestad del Consejo Regional crear, modificar, o derogar razón por la cual, conforme lo prevé el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo los argumentos expuestos, se opina por proceder con la rectificación solicitada; : :

Que, por otro lado, a efectos de dotar de eficacia y validez jurídica

los actos posteriores de aceptación de donación e incorporación al margen patrimonial

_del Gobierno regional de Ica, se deja constancia y/o clara que el predio materia: de

donación ostenta con autonomía registral bajo la partida N° 11220267, cumpliendo así con-la.condición de independización previa; :

. “Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lecturá y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos. Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA: "ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material del Artículo

Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2023-GORE-ICA, de fecha 06 de; Julio del 2023, con relación al nombre del predio, quedando redactado de la siguiente BE

manera: 4

“ARTICULO PRIMERO. - ACEPTAR la Donación a favor ‘del Gobierno Regional de ica, del predio denominado PARCELA J-3A” de 2400 mt2 ubicado eh el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, el cual se encuentra inmerso en la partida matriz N° 11059544 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Ica. cuvo titular es la Sociedad Aaricola Coscalla Limitada

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Gobierno Regional Ica ey

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S.A para que se destine a la construcción de un Centro Educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la PARCELA J-3A” de 2400 mt2, materia de donación, ha sido independizada en la Partida Registral N° 11220267 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Ica.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que como consecuencia de las independizaciones que ha sufrido el área matriz inscrito en la Partida N° 11059544, se encuentra cerrada por carecer de área.

ARTICULO CUARTO.- MANTENER vigente el Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2023-GORE-ICA, de fecha 06 de julio del 2023, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los cuatro días del mes de febrero de 2026.

MARIA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS. CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7811448-010-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9543285/7811448-acuerdo-de-consejo-010_260303_140544.pdf