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010-2013-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 010-2013-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL

N?-0010 -2013-GORE-ICA

ica, 01 OCT. 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, en Sesión

Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza

Regional Desarrol

sus mod política,

Orgánica órgano n de éste

estabiec: psíquica que nad religión,

Regional los princ

recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de lo Social y Lucha Contra la Pobreza dei Consejo Regionai de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política dei Estado y ificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un lormativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución entilar y regular su funcionamiento;

Que, el artículo 2°, literales 1 y 2 de la Constitución, en que toda persona tiene derecho a la vida e integridad morai, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo le debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, ppinión, condición económica o de cualquier otra indole;

Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiemos eS, modificada por ia Ley N° 27902, en su artículo 8”, establece entre pios rectores de las políticas y la gestión regional, el de la inclusión,

referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales que

buscan discrimin discrimin,

objetivos les deno

promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la ación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de ación;

Que, la Declaración de las Metas del Milenio, prioriza ocho del desarrollo interconectados en una agenda global, a los cuales se mina Objetivos de Desarrollo de! Milenio (ODM) que comprometen a los

estados 4 tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza; el ODM N° 03 es

promove

la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, los

principalgs desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo,

educació

aborda

n de la mujer y el empoderamiento en la política del país;

Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer (15-SET-1995), 2 esferas de atención especial para el adelanto de las Mujeres.

BEIJING), reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de

Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional;

Que, el Consenso de Lima (08-FEB-2000), insta a los Estados a reorientar las políticas públicas colocando la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas;

Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, la misma que generó el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del estado diseñen y ejecuten políticas, planes, programas y lineamientos públicos, a fin de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. El artículo 6”, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la ley de igualdad de oportunidades de manera transversal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se estableció la Condecoración “Orden al Merito de la Mujer”, disponiéndose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento aprobado por Resolución: Ministerial N° 090-2004-MIMDES, establece en su artículo 8° que son facultades del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, el reconocimiento de aquellas mujeres destacadas socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;

Que, mediante Ordenanza Regional N* 0015-2011-GOREICA, de fecha 14 de noviembre del 2011, se creó el Consejo Regional de la Mujer de ica, como órgano colegiado de participación y consulta, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de lca con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Consejo Regional de la Mujer de Ica, tiene la siguiente estructura: La asamblea Regional de Representantes y el Consejo Directivo;

Que, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el mareo de la celebración por el “Dia Internacional de la Mujer” (08 de marzo), promovió el reconocimiento públicamente a las mujeres ejemplares de la Región Ica, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0147-2011-GORE-ICA/PR y Resolución Ejecutiva Regional N° 9113-2312-SORE-ICA/PR, que han destacado en su compromiso por la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad con equidad de género en el ámbito regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 25 de julio 2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, la carpeta que contiene el expedierite de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de "Ordenanza

Gobierno Regional Ica

Regional para Institucionalizar la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer”, la misma que contiene el Informe N° 008-2012-GORE-ICA-GRDS/MMC, del 23- MAR-2012| y el informe Legal N° 476-2013-ORAJ, del 07-JUN-2013, quienes opinan favprablemente para la concretización de éste reconocimiento a la mujer iqueña a nivel regional;

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen N° 001-2013- /CDSLCP/ERI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento interno del Consejo Regional de ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA, LA CONDECORACIÓN ORDEN AL MERITO DE LA MUJER IQUENA” Y EL OTORGAMIENTO DE LA “MEDALLA REGIONAL EN HONOR A CATALINA BUENDÍA DE PECHO”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la institucionalización en el Gobierno Regional de ica, la “Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iquefia” y|el “Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho”, en reconocimiento a la mujer iqueña y su inmolación heroica que luchó hasta la muerte en la insulsa Guerra del Pacífico, correspondiendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, precisar su características y dimensiones, las que serán aprobadas por Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO... APROBAR, que la “Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña”, y el “Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho”, deberán ser programadas en el marco de la celebración por el “Dia Internacional de la Mujer” -08|de marzo de cada año-, como un reconocimiento público a las mujeres iqueñas deftacadas, que asuman el compromiso de la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional, nacional y/o internacional, como aquellas mujeres que destacan en la defensa delos valores, y el ejercicio de la vida en democracia en nuestra región.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la elaboración de su Reglamento, y demás documentos necesarios para la concretización de la condecoración como el otorgamiento de la Medaila, y a la Gerencia Regional de Planeamiento. Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, coberturar el presupuesto que sea necesario para su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrgiio Social, implemente la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, estableciendo coordinaciones con los gobiernos municipaleg provinciales y distritaies, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, ¡compartidas y delegadas.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica;

Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación.

ING. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.

¿ GOBIERNO REGIONAL DE ICA EB UNIDAD DE ADMINISTRACION at DOCUMENTARIA

Ica, 01 de Octubre del 2013 fy Oficio N° 9445-2013-GORE ICA/UAD Señor SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N”0010- 2013 de fecha 01-10-2013 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Unidad de Administración Dacuma:

AN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096088-010-2013-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387111/or_010_2013.pdf