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010-2012-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 010-2012-GORE-ICA

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| Gobierno Regional Ica |

ORDENANZA REGIONAL N° 0010-2012-GORE-ICA

lea, 22 AGO. 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, en sesión ordinaria . del 14 de agosto del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Politica del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; visto el Oficio N* 555-2012-GORE.ICA/PR, y;

CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 191% y 192% de lz Constitución Política del Estado y su modificatoria, se establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica "y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley;

Que, conforme a los artículos 11° y 13° concordante con el artículo 38* de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales define los procedimientos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley; + .

Que, el artículo 45” inciso b) de la citada Ley estipula como función general de los Gobiemos Regionates, ia de pianeamiento, a:sefiando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en inciso d) establece sobre promoción de inversiones, incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, mediante Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Legistativo N° 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo, que dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de ia inversión privada y que complementa y modifica aspectos desarrollados en la Ley Marco de Promoción de la inversión Descentralizada y su Reglamento, se establecen los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de

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TITO S. TIPLANA LUNA

ciná de Admunistracién Docuinentarie 4 GOBIERNO REGIONAL DE ICA ER. N° 0530-2014-GORE ICAJPR

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seintraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; así como, se define el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece que los Gobiernos Regionales crearan les Agencias de Fomento de la Inversión Privada como órganos especializados, consultivos y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión;

Que, el artículo 21° del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversion Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM, define que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el secior privado de la jurisdicción regional;

Que, el literal b) del artículo 4° del Reglamento de la Ley Marco de

Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto sem Supremo N° 015-2004-PCM, establece que el Organismo Promotor de la Inversión 5 Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, como instancia técnica, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose su demás funciones generales en el mencionado reglamento;

Que, el artículo 18° de la ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la inversión Descentralizada, establece que “PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, complementariamente a lo que sefiala el artículo 24° inciso 1, literal f) de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.” Y que, “para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regional o local, conformará comités de promoción de la inversión privada en su jurisdicción”;

Que, el artículo 26* del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de ta Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM, establece que: “La ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se reficra ol segundo párrafo del artículo 18° de la Ley, a creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local”. Y, que “Para efectos de la . » creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada”;

Que, el artículo 26” del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM, asimismo, establece que: “L os Comités Especiales de Promoción de la inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el artículo 6° de la Ley”. Y, que “Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, s erán reembolsados por el postor adjudicatario.” lo cual facilita la asignación de recursos para las actividades de promoción de inversiones;

Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N* 015- 2004-PCM, establece que: “Los Organismos Promotores de la Inversión Privada designarán la Gerencia u órgano de línea integrante de su estructura organizativa,

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encargado de velar por los intereses del Gobierno Regional o Local, según sea el caso, y de participar en los contratos derivados del proceso de promoción de la inversión privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, así como de la ejecución contractual o del proyecto en general”;

Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afines, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada;

Que, con Ordenanza Regional N° 0012-2004-GORE-ICA, se creó la Agencia Regional de Fomento de la inversión Privada;

Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en ta Región Ica, resulta conveniente crear un Comité Especial que de forma genérica se haga cargo de los procesos de promoción de la inversión privada a desarrollarse en la etapa inicial de funcionamiento de la OPIP dei Gobierno Regional de Ica, pudiendo prorrogarse su funcionamiento de forma indefinida, en las mismas condiciones, si no se plantean mayores exigencias procesales; y, optar por complementario gradualmente con otros comités especiales especializados en la medida que la actividad de promoción de la inversión privada en la Región Ica vaya adquiriendo mayor complejidad y exigencia procesal;

Que, mediante Informe Técnico N° 040-2012-GRDE/MVR, que hace suyo el Gerente de Desarrolio Económico del GORE ICA, así como el informe Legal N° 577-2012-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, deberá ser aprobado conforme a las atribuciones del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del visto, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con ta dispensa y aprobación de Dictamen y del Acta de la fecha el Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE “EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA” cuya denominación abreviada es “CEPRI GORE ICA” que se constituye como un órgano funcional del Gobierno Regional de Ica, de naturaleza temporal según sean las necesidades institucionales, y en número de Comités necesarios, en concordancia con las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 4° del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM.

Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada -CEPRI se encargaran de llevar a cabo sus actividades en base al Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica y la legislación vigente para la promoción de la inversión privada, que norman su funcionamiento.

Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada — CEPRI GORE ICA estarán conformados por no menos de tres (3) miembros, siendo cinco (5) el número máximo de sus integrantes, de acuerdo a la complejidad del (de los) proceso (s) encargado (s), uno de los cuales será presidente y otro secretario técnico, debiendo necesariamente ser miembro del mismo, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. EN

AO S. TIPIANA LUNA, EDATARIO TITULAR ; 5 + th mI crn OCU! IA Se ERNO REGIONAL DE ICA e

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ica brinden la información relevante y el asesoramiento, que sean requeridos por el (los) CEPRI (s) creado (s) por el Gobierno Regional! de Ica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría del Consejo Regional, realizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano y el de los avisos judiciales de la Región Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuniquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación

SR. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE ICA


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