Ordenanza Regional N.° 009-2025-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
LIGA DE SS a Gy
Gobierno Regional Ica |“
ORDENANZA REGIONAL Ne 023 -2025-GORE-ICA
Ica, 03 JUL 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2025. VISTO el Oficio N° 246-2025-GORE-ICA/GR de la Gobernación Regional sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GORE-ICA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir: al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 10 de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles;
: » -. « Que, la Ley N° 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, regula la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalece el proceso de descentralización y regionalización;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica precitada, establece que los gobiernos regionales, tienen como Estructura Orgánica básica la siguiente: i) el Consejo Regional, ii) la Presidencia Regional y iii) El Consejo de Coordinación Regional; precisando que la Ley N° 30305 que modifica el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifica la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11-A, sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, estableciendo en el literal a) su composición, de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los alcaldes provinciales de la región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; en el literal b) establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil y en el literal c) establece el régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional, que se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional;
ICA DE ¿A re
Gobierno Regional Ica |»
E
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11- B, funciones del Consejo de Coordinación Regional a fin que sus miembros emitan opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado, c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional;
Que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región; y organiza su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867;
Que, la Ley N° 29053, modifica la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica los artículos 11, 13, 21 y 30 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Mediante el artículo 11 se establece la Estructura Orgánica básica de los gobiernos regionales, de la siguiente manera: El Consejo Regional, la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional; en el artículo 13 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; en el artículo 21 incorpora atribuciones al Presidente Regional, mediante los incisos 0), v) y w);
Que, la Ley N' 30305, modifica el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificando la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional; 7
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, estableciendo asimismo, en-el artículo 39 Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional exprésan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
o ES
e ‘>
e
S AñO “ee nan ym
eS
Ss, 83%
E
Ses
Lg <
,
iv ES
ÉS
Que, la Ley N° 31433, modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; siendo aplicable para la presente Ordenanza, los artículos 16 y 21;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno . Regional de Ica, fue aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GOREICA, establece en el artículo 40 que, el Consejo de Coordinación Regional es el órgano
consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y que-la: ME E
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el artículo 2° señala: Que Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Asimismo, señala en el artículo 3, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia y, en el artículo 4 establece que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación, derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases
ICA DE, BOA DEL y, $
De Gobierno Regional Ica E
de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; .
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 011-2022-GORE-ICA, de fecha 17 de noviembre de 2022, se aprueba el “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, no obstante, es necesaria la aprobación de una Ordenanza Regional que regule los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil para períodos de dos (02) años, tal como lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la inscripción de las organizaciones sociales con sus respectivos representantes que asumirán el rol de delegados electores durante el desarrollo del proceso electoral para la elección de las tres organizaciones que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45, inciso a) establece que, los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas, en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante el Informe N° 357-2025-GORE-ICAAGRPPATISPES de fecha 09 de mayo de 2025, la Subgerencia de Planeamiento stratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina que a fin de contar con un documento normativo que incorpore mejoras para regular el proceso de elección e integración de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional referido al “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional”, para períodos de dos (02) años y encarga al Gobernador Regional, emita la normatividad de su competencia relacionada con el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional;
Que, con Informe Legal N° 180-2025-GRAJ de fecha 16 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional referido al “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado, por lo cual deberá seguir su trámite;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GORE-ICA, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE
JACA DEL ae OS
Kod
Es
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
Gobierno Regional Ica GORE-ICA
ARTÍCULO PRIMERO.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 011-2022-GORE-ICA, de fecha 17 de noviembre de 2022, “Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regiona! de Ica 2023-2025”, que reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica y las normas emanadas de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE, el "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, el mismo que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y el Anexo N° 02 Cronograma del mencionado proceso.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Gobernación Regional, para aprobar las disposiciones que se desarrollen de los procedimientos derivados de la presente Ordenanza Regional, incluyendo la modificación de los anexos de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación integra más sus anexos de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (https:/Avww.gob.pe/regionica). 7
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
CONSEJERO DELEGADO ono L DE ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA mes - 0 lr Efe .EGADO
POR TANTO .IOAGMINGTON A. SOTELO LUNA Regístrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los O2.. días del mes de Wohi... de dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA AA GOBIERNO REGIONAL DE ICA Co plc do
Laat ABOG. RSET HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6943009-009-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8337210/6943009-or-009-2025-gore-ica.pdf