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009-2024-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 009-2024-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL ne 009 -2024-GORE-ICA toa, 24 JUL 2024

o El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2024. VISTO el Dictamen N” 009-2024-GOREICA-CRI/CPPYAT sobre la propuesta de DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE ICA AL 2030 (PRCP LCA AL 2030). Los :

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo .1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su'dignidad, como.el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra: el derecho de toda persona a la vida, a su. identidad -e integridad. moral, psíquica. y física, y asu libre desarrollo y bienestar; a E

Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los .gobiernos regionales emanan de.da voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho: público, con «autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; . :

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 -.Ley Orgánica: de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno 'Regional.. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley: y aquellas que le sean delegadas; : . ES

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala - que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su literal d) del artículo 35, prevé que los gobiernos regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional

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en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar Mercados y rentabilizar actividades;

Que, el literal g) del artículo 36, de la precitada norma legal contempla, que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales, es la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados;

Que, el numeral 13) del artículo 8, de la Ley N° 27867 - Ley

¿GO Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la competitividad como un principio NS rector de las políticas y la gestión regional. El Gobierno Regional tiene como 2 A objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un 28 és entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y

32 7 g* privados, el fortalecimiento de las redes de colaboracién entre empresas, Xe E instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de

eslabonamientos productivos y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de

mercados y la exportación;

nar Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCF, aprobó la actualización de la Guía de Políticas Nacionales. Indica que las políticas nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias funciones del Estado y por ende, a uno o varios sectores. Asimismo los gobiernos regionales y locales formulan sus políticas de manera consistente con las políticas nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. El artículo 3 de la precitada norma legal señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), conduce la, Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP); la Disposición Complementaria Final Única de la precitada norma señala que, las entidades del Estado, responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el PNCP, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF realiza los ajustes que sean necesarios al PNCP, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, referido a los planes estratégicos multisectoriales;

Que, el capitulo Il. Objetivo y alcance de la precitada norma señala que, a fin de incorporar el enfoque territorial en la identificación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el PNCP a nivel regional, se

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propone el diseño e implementación de planes regionales de competitividad. y productividad (PRCP), los cuales se encontrarán alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones tales como los planes regionales de desarrollo concertado y los planes regionales de exportación, e incluirán acciones específicas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en la PNCP;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Góbierno Regional de Ica, y que mediante su artículo. 105, se señala que la. Gerencia Regional. de Desarrollo Económico es .el órgano «de. línea - dependiente jerárquicamente y administrativamente de la Gerencia General Regional, y en. el numeral 11 de su artículo 106 tiene como función Formular el «Plan ..de Competitividad Regional de Ica, poniéndolo a consideración de las instancias competentes; o

Que, a través del Decreto Supremo N* 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN al 2050, actualizado mediante Decreto Supremo N° 103-2023-PCM. El mismo que constituye un instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: Gremios,. la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica. al 2030.: La: Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública-PNMGP, tiene como objetiva general: Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización. hacia una gestión pública: para resultados :que:: impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, asimismo plantea los siguientes cuatro objetivos prioritarios: 1) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; :2)' ' Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; 3) Fortalecer. la: mejora continua en el Estado y, 4) Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad ' en las intervenciones públicas;

Que, mediante Oficio N° 016-2024-GORE.ICA-GRGGR/GRDE, el Gobernador Regional de Ica, solicita al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) del Ministro de Economía y Finanzas, asistencia técnica en la asesoría y acompañamiento técnico en la formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Región Ica; :

Que, mediante Oficio N° 004-2024-EF/35.01, el director ejecutivo del CNCF del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Gobierno Regional de Ica, el Informe N° 004-2024-EF/35.01 emitido por la Secretaría Técnica del CNCF, el cua! recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de Ica en la elaboración del diagnóstico de competitividad y productividad regional en el marco del proceso de formulación del PRCP Ica;

Que, mediante ACTA DE REUNIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD AL AÑO 2030, de fecha

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14 de marzo del 2024, los miembros concluyen y acuerdan por votación unánime; expresan su conformidad de crear el Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ica: conformado por un Consejo Directivo, una Secretaria Técnica y nueve comités técnicos público - privado regionales, así mismo, la declaración de Interés y Prioridad Regional ta elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ica al 2030; misma que fue presentada a nivel de avances en dicha reunión;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE INTERES Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE ICA AL 2030 (PRCP ICA AL 2030)

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ica al 2030 (PRCP Ica al 2030).

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ica al 2030, por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ica (CRCPI). El CRCPI contará con un Consejo Directivo, una Secretaría Técnica y nueve Comités Técnicos Público - Privado Regionales. Dicho Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ica cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de PRCP Ica al 2030, el cual incluya los objetivos prioritarios y siga los lineamientos de acuerdo con lo establecido en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, así como medidas específicas, hitos e indicadores de seguimiento que permitan medir los avances en su cumplimiento;

b) Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación del PRCP Ica al 2030, verificando la implementación de las medidas y el cumplimiento de los hitos propuestos.

c) Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad y productividad en la región Ica en el marco del PRCP Ica al 2030. o

d) Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad y productividad, así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento del PRCP Ica al 2030.

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ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR la conformación del

Consejo Directivo (CD CRCPI), la Secretaría Técnica (ST CRCPI) y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales (CTPPR) como integrantes del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Ica, los cuales estarán integrados por los siguientes miembros:

  1. CONSEJO DIRECTIVO:
  1. Gobernador Regional de Ica y/o Gerente Regional

  2. Municipalidad provincial de Ica

  3. Municipalidad provincial de Chincha. . - peas

  4. Municipalidad provincial de Pisco

  5. Municipalidad provincial de Palpa

. Municipalidad provincial de Nasca os . Colegio Médico del Perú — Consejo Regional IX Ica . Colegio de Ingenieros del Perú —- Consejo departamental Ica 9. -Colegio de Abogados de Ica 10. Universidad Nacional San Luis Gonzaga 11. Universidad Privada San Juan Bautista 12. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Catalina Buendía de Pecho 13. Cámara de Comercio, Industria-y Turismo de Ica 14. Comité Ejecutivo Regional Exportador de Ica.

  1. SECRETARÍA TÉCNICA: 1... Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica.

  2. COMITÉS TÉCNICOS PÚBLICO PRIVADO REGIONALES (CTPPR): OP 1: INFRAESTRUCTURA: Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura OP2: CAPITAL HUMANO: Conductor: Gerencia Regional de Desarrolio Social OP3: INNOVACION: Conductor: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA OP4: FINANCIAMIENTO: Conductor: Gerencia Regional de Administración y Finanzas OP5: MERCADO LABORAL: A

  • Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o OP6: AMBIENTE DE NEGOCIOS: Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Económico OP7: COMERCIO EXTERIOR: Conductor Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo OP8: INSTITUCIONALIDAD:

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Conductor: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

OP9: SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE: Conductor: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. :

Los actores que componen cada CTPPR son definidos y convocados por la entidad conductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaria Técnica del CRCPI. Dicha Secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el PRCP Ica al 2030 y su actualización. b) Proponer al CRCPI, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de implementación del PRCP Ica al 2030. c) Ratificar la designación de la Secretaria Técnica del CRPCI. d) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP Ica al 2030.

ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR, que la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la elección de los integrantes de los CTPPR según: i) representatividad; ii) experiencia y conocimiento del tema; y, iii) compromiso de asistencia a las convocatorias.

Convocar a los CTPPR para la identificación y el seguimiento de la

implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en

materia de competitividad, del PRCP Ica al 2030.

Elevar al Consejo Directivo la propuesta del PRCP Ica al 2030 incluyendo

las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así

como para su revisión y mejoras.

Articular y coordinar con los CTPPR sobre el proceso de elaboración del

PRCP Ica al 2030, así como sobre los avances y acuerdos de

implementación de hitos y medidas de política.

Elaborar y presentar informes de evaluación de implementación de las

medidas de política e hitos y proponer recomendaciones, al Consejo

Directivo del CRCP y a la Secretaría Técnica del CNCF del Ministerio de

Economía y Finanzas. :

Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la

competitividad de la Región Ica en el marco de implementación del PRCP

Ica al 2030.

Revisar los avances y las propuestas de los CTPPR y sistematizar la

información.

h) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del PRCP Ica al 2030, la cual debe estar articulada con el

aplicativo del PNCP denominado AYNI. .

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PRECISAR, que los CTPPR, son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y

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productividad con actividades especificas y plazos determinados. Los CTPPR, son grupos multidisciplinarios y especializados, conformados según la temática de cada objetivo priorizado. Son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del PRCP Ica al 2030, por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco forman parte de la administración del Gobierno Regional de Ica. Tienen como función:

a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del PRCP Ica al 2030.

b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los doce días del mes de julio del año dos+fíll veinticuatro

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

/

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica ajés días del mes de julio del dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBIERNO REGIONAL DE ICA

GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


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