Ordenanza Regional N.° 009-2023-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica |:
ORDENANZA REGIONAL
« «¿No 009 -2023-GORE-ICA Ica, 02 OCT. 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023. Visto, el Oficio N° 367-2023-GOREICA/GR sobre modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA de fecha 24 de setiembre de 2004, que crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad COREDIS.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (... )”;
Que, el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura, considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo” y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, a través del Informe N° 049-2023-GORE-ICA-GRDSOREDIS de fecha 06 de julio de 2023, se indica que en fecha 19 de mayo del 2023
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se realizó una reunión para la reactivación del Consejo Regional para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Región de Iga - COREDIS ICA, en la cual se llevaron a cabo acuerdos, entre ellos: a) Modificación,de la Ordenanza Regional N° 0016-2004-GORE-ICA por el cual se crea el COREDIS, por: i) El Tiempo de su Vigencia, ii) El Contenido, y ii). Miembros que lo conforman, sustentando dicho pedido en una propuesta de modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 0016-2004-GORE-ICA y de ser el caso, realizar la coordinaciones para la realización de una reunión con el fin de darle revisión a la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional antes mencionada;
Que, mediante el Memorando N° 2143-2023-GORE-ICA-GRDS de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la propuesta de modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA para que la Gerencia en mención emita Opinión Técnica Legal;
Que, en el artículo 8 de la Ley N° 27783, refiere: "La Autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867 acota lo siguiente: “La misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”. Asimismo, el inciso 4 del artículo 8 de la citada Ley, menciona: “Los principios rectores de las políticas y la gestión regional, como son la participación, inclusión, eficacia, equidad y concordancia de las políticas regionales, establecidos en el artículo, refieren que los gobiernos regionales tienen autonomía y competencia en desarrollar políticas regionales que beneficien a su población”. También, de manera adicional, los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867, indican que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y por ello se encuentra dentro de sus atribuciones el dictar norma expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la misma norma legal;
Que, ahora bien, según lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 29973, indica: “El estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad; en el inciso 6.1) señala que, los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. El artículo 38 inciso 38.1) señala, que las Universidades, institutos superiores públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión, estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso;
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Que, el articulo 45 inciso 45.1, determina: “La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demas,
en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo saludables, justas y seguras”. El inciso 45.2) señala: “El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, El Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el
ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades a través de las distintas unidades
orgánicas que tengan esas funciones”. Posteriormente, el inciso 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 29973 en mención anota que el Estado a través de sus tres niveles de gobierno, promueven la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategia de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una persona con discapacidad; ahora en
política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la Que,
la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, señala que los gobiernos regionales y locales que en el Año Fiscal 2023 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparaciones, en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a
palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de
discapacidad. Asimismo, se establece que los gobiernos regionales y locales en el Año Fiscal 2023, sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional; así como los gobierno locales que en el año fiscal 2023 sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las oficinas regionales de Atención de la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de
Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. De igual forma, los gobiernos regionales y locales
informan anualmente por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con SON E ES sl A
Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente
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disposición, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, Gerente General y Gerente
Municipal respectivamente. Una copia de dicho Informe se remite al Concejo calendario de culminado el Año Fiscal correspondiente;
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el Informe Anual para ambas comisiones es de noventa (90) días
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
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Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, Y 7
DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2004-GORE-ICA DE FECHA 24 DE SETIEMBRE DE 2004, QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COREDIS”
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6 y 7 de la Ordenanza Regional N° 016-2004-GORE-ICA, de fecha 24 de setiembre de 2004, que crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad - COREDIS, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE el Consejo Regional para la integración de la Persona con Discapacidad — COREDIS ICA, que convendrá con el CONADIS en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigile el cumplimiento de la Ley N* 29973 y su reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley, a toda la jurisdicción de la Región de Ica;
ARTÍCULO SEGUNDO.- El COREDIS, está conformado por:
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El Gobernador Regional o un representante designado, quien lo presidirá.
El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional.
El Representante de la Defensoría del Pueblo en la Región.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Educación o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director de los Centros Educativos Nacionales de Educación Básica Especial de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Director Ejecutivo de la Dirección Regional Agraria o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Intendente Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Jefe Territorial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Gerente General de la Región de Ica por ESSALUD o un representante designado con atribuciones de decisión.
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El Alcalde de las municipalidades provinciales de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Jefe de la Zona Territorial de la Policía Nacional del Perú de la Región o un representante designado con atribuciones de decisión.
El Presidente de la Cámara de Comercio de Ica o un representante designado con atribuciones de decisión.
‘> Cinco presidentes de Asociaciones debidamente registradas jurídicamente por
., tipo de Discapacidad (Motora, Intelectual, Auditiva, Visual y Mental) o un
representante designado con atribuciones de decisión.
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ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Regional de Ica, implementa la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y dentro de su estructura orgánica, para ejercer debidamente las funciones expresadas en el artículo 69 numeral 69.2 de la Ley N° 29973 y del artículo 78 de su reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- El COREDIS - ICA está integrado por diferentes instituciones públicas y privadas de la región para coadyuvar con el cumplimiento de las políticas públicas regionales sectoriales y multisectoriales, para que la persona con discapacidad alcance un desarrollo de integración social, económico, tecnológico y cultural.
ARTÍCULO QUINTO.- El COREDIS - ICA tendrá como línea de acción el desarrollo de las capacidades, habilidades y desempeño de las personas con discapacidad como integración esencial para la lucha contra la discriminación, exclusión o pobreza.
Sus objetivos principales son:
- Incorporar el enfoque de discapacidad a nivel regional y de manera transversal. E, 2. Fortalecimiento de las organizaciones civiles de personas con discapacidad
o SA 20%.
‘4 EN, debidamente representadas en la región.
E “) 3. Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienta la intervención % E) del Estado en materia de discapacidad. JT 4. Promover espacios de diálogo y concertación, uniendo esfuerzos con otras
instituciones nacional o extranjeras con tal fin.
ARTÍCULO SEXTO.- El COREDIS - ICA sesionará conforme lo establece su Reglamento Interno y presentará sus informes por escrito conforme lo establezca dicho reglamento.
ARTÍCULO SEPTIMO.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación por la Ley N° 29973 y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene la parte resolutiva de la Ordenanza Regional N° 016-2004- GORE-ICA de fecha 24 de setiembre de 2004, que crea el Consejo Regional de las Personas con Discapacidad - COREDIS.
SN ISA ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de 3g Liv aa Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la e VER ty Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente ss” Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las
publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
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S “9.0. w ~ a a eal A Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
BRO En la ciudad de Ica, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil R10 oR veintitrés
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HEBER”) CASTRO MAKABE COMSEJERO DELEGADO
LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE ¿ CONSEJERO DELEGADO : CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 29 del mes de sehembGel dos mil veintitrés.
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE ICA
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ABOG. JORGE CARLOS HÚRTADO HERRERA GOBERNADOR RESIONAL
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