Ordenanza Regional N.° 009-2022-GORE-ICA
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Ica, 17 NOY, 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 003-2022-CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15% establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que la Constitución del Perú en sus artículos 1°, 2°, 3% y específicamente en el artículo 7”, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe: Que todos tienen derecho a la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deben de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente en el artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado y en rigor forman parte del derecho nacional, así la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el convenio N° 159 y recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la readaptación profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de estado en beneficio de las Personas con Discapacidad.
Que según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno
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nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientándo para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, la Ley N° 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” en el artículo 1° prescribe como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad; de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6” señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad; en el inciso 6.1) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38”, el inciso 38.1) determina que las Universidades, institutos superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión, estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso.
Que, consecuentemente en el artículo 45° inciso 45.1) prescribe: que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; en el inciso 45.2) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el
EN $ desarrollo de sus capacidades y habilidades a través de las distintas unidades orgánicas 3 A sE] que tengan esas funciones. Asimismo, en el articulo 46° inciso 46.1) prescribe que el bs Winery SE, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las oreo municipalidades, incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de
formación laboral y actualización así como en sus programas de colocación de empleos 46.2) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional sobre oportunidades de formación laboral y empleo.
Que, en el artículo 47” de la misma ley numeral 47.1) prescribe que el estado a través de sus tres niveles de gobierno promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. El Articulo 48° sobre la Bonificación en los concursos públicos de méritos inciso 48.1) establece que en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad. El artículo 49° establece inciso 49.1) que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
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Que la Ley N° 30412 modifica el artículo 20° de la Ley N° 29973 “Ley de las Personas con discapacidad”, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa. Artículo 1° Objeto de la Ley: Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa. Artículo 20° que queda así Accesibilidad en el transporte público terrestre, 20.4) Las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.
Que de acuerdo a la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 vigésima novena disposición complementaria, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están obligados a utilizar el 0.5% de su presupuesto institucional debiendo priorizarse su gasto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.
Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre discapacidad del INEI-2012 ,en el Perú existe 1 millón 575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad , lo que significa el 5.2 % de la población total , del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las políticas deberían incluir a mayor número de mujeres (2.8%).La misma encuesta señala que la región Ica tenía 41,999 personas con discapacidad, que representa el 5.5 % de la población total, un porcentaje mayor que otras regiones. El grupo etario más grande corresponde a personas con 65 años a más (44.5%) aunque con una población adulta de 35 a 64 años también importante (33.9%).
Que, el gobierno regional, ha aprobado la ordenanza N° 023-2019- GORE-ICA que crea la oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad OREDIS, la que de acuerdo a Ley tiene por funciones formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, así las políticas de promoción del empleo. Promover y proponer que en la formulación y el planeamiento de la ejecución de las políticas y programas se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2019-GORE-ICA el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2019 aprobó “La Inclusión socioeconómica y empoderamiento productivo de mujeres de organizaciones
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sociales y escasos recursos en un contexto de crisis ambiental y de derechos” que prescribe en su artículo primero. El objetivo de promover la inclusión socioeconómica y la autonomía de mujeres impulsando el empoderamiento productivo el acceso al empleo y a recursos a través del desarrollo y fortalecimiento de capacidades que permita mejorar su calidad de vida y un aporte efectivo al desarrollo local y regional.
Que mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 020-2022 ej Consejo Regional en sesión ordinaria del 30 de marzo de 2022 aprobó que la Dirección Regional de Salud de Ica elabore un protocolo administrativo de ajustes razonables y flexibilización administrativa para la atención de pacientes con discapacidad en todos los servicios de salud de los diferentes hospitales y establecimientos de salud de la región.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N* 29973 Y OTRAS NORMAS PARA LOGRAR LA INCLUSION SOCIAL Y EL EJERCICIO DE LoS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN ICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO.
Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad que les garantice sus derechos, una vida con dignidad y mayor autonomía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y OREDIS en convenio con el CONADIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE], realice un Censo de las personas con discapacidad en la Región Ica actualizado y que considere básicamente datos como edad, sexo, nivel educativo, nivel socioeconómico y tipo de discapacidad; que sirvan como base a las políticas regionales.
ARTÍCULO TERCERO.- EXIGIR a la Gerencia General Regional a través de sus Gerencias y Direcciones Regionales, diseñar e implementar políticas de atención a las personas con discapacidad que consideren las siguientes acciones y lineamientos.
3.1 Gerencia Regional de Desarrollo Social. — Monitorear y velar por el cumplimiento de la presente norma en las Direcciones a su cargo en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
3.1.1 Dirección Regional de Salud.
La certificación de Discapacidad con la participación de grupos médicos especializados, siendo esta una medida de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas a nivel regional.
El cumplimiento del Protocolo Administrativo de Ajustes razonables y flexibilización administrativa en Salud para la atención en pacientes con discapacidad en los diversos servicios de salud.
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Disponer que los servicios de salud y rehabilitación física ofrezcan atención permanente en horario diurno y nocturno, asegurando la incorporación de profesionales especializados en rehabilitación como traumatólogos, neurólogos, psicólogos y además disponer de medicamentos.
Que, el personal de salud realice visitas domiciliarias programadas periódicamente a las personas con discapacidad severa.
Realizar acciones de prevención prenatal de la discapacidad.
Mejoramiento y adecuación de la accesibilidad de la infraestructura de los establecimientos de salud.
3.1.2 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Elaboración de un Plan de Inclusión laboral de las personas con discapacidad que debe ser parte del Plan Operativo institucional.
Un programa de servicios de capacitación, inserción y certificación laboral, correspondientes a las necesidades de empleabilidad de las personas con discapacidad, estableciendo metas e indicadores del cumplimiento.
En coordinación con el CONADIS y OREDIS realizar seguimiento al cumplimiento de parte de instituciones públicas y privadas de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% para tal fin a partir del año 2023 deberá elaborar un plan de acción que incluya un cronograma de cumplimiento.
Que se aplique los ajustes razonables acorde a los diferentes tipos de discapacidades.
Dirección Regional de Educación .
incluir las necesidades de atención educativa de las personas con discapacidad en la planificación e implementación de medidas de acceso a servicios educativos con calidad y pertinencia.
Capacitar al personal docente para atender de manera adecuada a niños y niñas con discapacidad.
- Capacitar a los docentes de aulas inclusivas, en lenguaje de señas y sistema de
alfabeto Braille para la atención a los niños con discapacidad auditiva y visual.
Priorizar políticas relativas a una educación inclusiva en el Proyecto educativo regional.
Realizar un seguimiento y monitoreo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad para que se matriculen y permanezcan en el sistema educativo, evitando la deserción escolar y la exclusión del sistema educativo.
Mejorar la accesibilidad física de la infraestructura de las instituciones educativas y considerar en los proyectos de construcción de los nuevos locales las normas de accesibilidad vigente.
Que las instituciones educativas adecuen los servicios higiénicos con infraestructura de accesibilidad
Que los CETPROS implementen carreras técnico productivas dirigidas a las personas con discapacidad de manera gratuita. :
3.1.4 Dirección Regional de Vivienda construcción y saneamiento.
Promoción de la construcción de viviendas y edificaciones accesibles en la región.
Promoción y accesos preferente a los programas públicos de vivienda que contemplen normas de accesibilidad para las personas con discapacidad
3.2 Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Monitorear y velar el cumplimiento de la presente ordenanza en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.
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3.2.1 Dirección Regional de Comercio exterior y turismo.
— Implementar talleres de capacitación sobre la atención al turista y la actividad turística en la región Ica dirigido a personas con discapacidad que tienen negocios en calles principales.
Disponer facilidades y medidas de seguridad al turista con discapacidad.
— Promover una agencia de turismo para personas con discapacidad en la Región Ica.
Se elabore proyectos promoviendo la actividad artesanal con la participación de personas con discapacidad y organización de ferias mensuales.
Que se brinde las facilidades a las personas con discapacidad para su participación en las ferias,
La preferencia para las personas con discapacidad en la instalación de módulos de venta en los locales públicos.
3.2.2 Dirección Regional de la Producción
- — Brindar capacitación a las personas con discapacidad para la formalización de sus pequeños negocios en microempresas.
3.3 Gerencia Regional de Infraestructura
- Elaborar un Plan regional de accesibilidad al medio físico y a las edificaciones públicas y privadas que brindan servicios al público en el ámbito urbano regional que incluye las oficinas de la sede del Gobierno Regional. El Plan debe contar con asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Realizar incidencia y concertación con los gobiernos locales para que elaboren y articulen sus planes de accesibilidad. Dirección Regional de Transporte Supervisar el cumplimiento de la Ley N° 30412 sobre el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano para las personas con discapacidad severa.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional realizar los actos ejecutivos necesarios instruyendo a las gerencias y direcciones regionales para el real cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y las diferentes gerencias señaladas en la presente norma así como la Oficina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad OREDIS, promover la participación y representación de las personas con discapacidad en los espacios regionales de concertación y decisión.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que cualquier funcionario del Gobierno Regional de Ica y/o persona obligada al cumplimiento de la presente norma, la incumpla, será sujeto al inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios y/o sancionadores ante la secretaría técnica así como las sanciones penales y civiles que el caso amerite.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
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GORE-ICA Comuníquese al señor Gobernar de ica para su promulgación y publicación. POSEA Dado en la ciudad de ica, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós MAG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA CONSEJERA DELEGADA Ae 'ALOEICA CONSEJO REGIONAL DE ICA O SS MG. EDITH NANCY GUILLEN CANALES POR TANTO CONSEJERA DELEGADA
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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