Ordenanza Regional N.° 009-2020-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
% oe
Gobierno Regional Ica cont
ORDENANZA REGIONAL
” NO 0009 -2020-GORE-ICA Ica, 11A60. 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha de fecha 12 de junio de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(... Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, competentes para (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minera, viabilidad, comunicaciones, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...).
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 51° de la Ley Orgánica acotada líneas arriba y su modificatoria Ley N° 27902, señala como funciones especificas en materia agraria a)” Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales,” Y el inciso b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales, inciso d) “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.
Gobierno Regional Ica |"
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30355-Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura familiar tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar ¡reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental ,para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar ¡a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales, productivos, técnicos y financieros.
Que, mediante el artículo 18° del Decreto Supremo N° 15- 2016-MINAGRI que aprueba el Reglamento dela Ley N° 30355-Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar yy crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura familiar ¡se ha considerado los Consejo Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutrición y de Agricultura Familiar ¡a través de un grupo de trabajo que se encarga de la agricultura familiar e implementación de la estrategia regional de agricultura familiar en su respectivo ámbito.
Que, el artículo 2° del D.S. N° 102-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, adscrita al MINAGRI, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
: Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa del Dictamen de Ley, y de la lectura del Acta de la fecha.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA REGIÓN ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la constitución del Consejo Regional de Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria de la Región Ica, como ente representativo de la Región Ica, cuya finalidad es la implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar, Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, en el marco de los Lineamientos y Estrategias Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021.
Gobierno Regional Ica |»
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR el CONSEJO REGIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA REGIÓN ICA, conformado por los siguientes representantes institucionales:
El Gobernador Regional de Ica o su representante El Gerente Regional de Desarrollo Económico o su representante El Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante El Director Regional de la Dirección Regional Agraria o su representante Representante de las Municipalidades Provinciales Representante de las Municipalidades Distritales Coordinador Regional del MINAGRI Ica Representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA Representante de la Autoridad Nacional del Agua-ANA 10. Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA 11. Representante de AGROBANCO 12. Representante del Servicio Nacional Forestal Silvestre- SERFOR 13. Representante de Agro Ideas 14. Representante de los Pequeños Agricultores 15. Representante de las Juntas de Usuarios de Riegos de Ica . 16. Representante de la ONG CARE PERU 17. Representante del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT 18. Representante de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica 19. Representante de los Institutos Tecnológicos Agrarios 20. Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 21. Comisión de Derechos Humanos
ODNOARWN=
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria de Ica la implementación de la Presente ordenanza, en un plazo de 45 días hábiles de publicado la presente Ordenanza Regional, en concordancia con la Estrategia
Nacional de Agricultura Familia 2015-2021 y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, notificar la presente Ordenanza
Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ye Da y "e,
o Y
Comuniquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación
i SR. CESAR MARTIN MAGALLANES DAGNINO ) CONSEJERO DELEGADO ! | CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967901-009-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215300/or_009_2020.pdf