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009-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 009-2019-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL » N° 0008 .2019-GORE-ICA

ica, i 0 JUL, 2019

. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de marzo de 2019 y visto el Dictamen N° 001-2019-CPPYAT/CRI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el articulo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867. Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho vúblico, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Es Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, “+ en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del ' Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)'. Además el artículo 9°, numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”.

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a) señala que: “Es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones de! Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, mediante Ordenanza Regional N* 0012-2017-GORE-ICA de fecha 03 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de Ica.

Que, mediante Ordenanza Regional N* 0001-2017-GORE-ICA

de fecha 01 de febrero de 2017, se aprobó la constitución de la "Mancomunidad

« Regional Huancavelica-Ica”, ratificando el Acta de fecha 24 de enero de 2017,

suscrita por los señores gobernadores de los gobiernos regionales: de Ica. y

Huancavelica. Lo propio sucedió en el Gobierno Regional de Huancavelica con la aprobación de la Ordenanza Regiona! N° 361-GOB.REG-HVCA/CR.

. Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 005-2017-PCM/SD se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Regional

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Huancavelica - Ica” - “MANRHI” en el Registro de Mancomunidades Regionales, integrada por los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica. ,

Que, el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contisne las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico-normativas que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica.

Que, el punto 1.3 del Decreto Supremo N° 079-2048-PCM señala: “El Gobierno Regional de ¡ca modificará su Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que correspondan, en un plazo máximo de 30 días calendario de culminado el proceso de transferencia al que se hace referencia en el artículo 3”, como efecto de la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC)”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N*%0040-2017- GORE.ICA/GR de fecha 02 de febrero de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo-Ccaracocha.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N°223-2018- GORE-ICA/GR de fecha 03 de agosto de 2018, se designó a los representantes del Gobierno Regional de Ica y del PETACC, que conformarán la Comisión encargada del proceso de transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACO), a la Mancomunidad Recional Huancavelica- Ica.

Que, el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N*223-2018-GORE-ICA/GR, dispuso que la Comisión, una vez culminado el proceso de transferencia dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo N° 079- 2018-PCM, deberá elevar un informe final detallando las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, al titular de la Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica, con copia a la Secretaria de Descentralización y a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. :

Que, mediante Acta de Transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) a la Mancomunidad Regional Huancavelica-ICA (MANRHI) de fecha 31 de octubre suscrita por el Gobernador Regional de Ica Sr. Fernando Cillóniz Benavides y por el Presidente del Comité Directivo de la Mancomunidad Regional Huancavelica-lca el Sr. Glodoaldo Álvarez Oré, se formalizó el acto protocolar de entrega y recepción del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha. El mismo que también da cuenta de la entrega del informe fihal en el plazo establecido.

Que, el Informe N° 046 GORE.ICA-SMGE/ACT propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 079-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias sobre la transferencia del

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Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC). del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica-lca. Concluye que resulta necesario modificar el ROF del GORE ICA en los términos expuestos; asimismo, la derogación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2017-GORE.ICA/GR que aprobó el Manual de Operaciones del PETACC; además es necesario el-. pronunciamiento de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos en relación a la modificación del presupuesto analítico de personal, el cuadro de asignación de personal provisional, clasificador de: cargos, y los perfiles de puestos.

Que, con el Informe N° 016-2018-GORE.ICAGRAF/GRAF/NCHB de fecha 26 de noviembre de 2018 de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos se concluye que: El Presupuesto Analítico de Personal como el Cuadro de Asignación de Personal de la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, no consideran plazas ni cargos del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha. El Clasificador de Cargos y:el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Ica~Sede Central, describe el cargo de Jefe de Proyecto Especial que no resulta ser exclusivo para el PETACC. En consecuencia, no resulta necesaria la modificación de los instrumentos de gestión aprobados a cargo de la zm . Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos en el marco de la Transferencia

E «del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica-ica.

Que, con el Informe Legal N° 001-2019-GRAJ de fecha 15 de

  • ¡y enero de 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que el sustento z del proyecto de Ordenanza Regional por el que se aprueba la “Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Marco de la Transferencia del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha (PETACC) a : la Mancomunidad Regional Huancavelica-lca”, se encuentra conforme al Decreto Supremo N° 079-2018-PCM, que aprueba disposiciones reglamentarias sobre la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC) del Gobierno 7 Regional de Ica a la Mancomunidad Regional Huancavelica — Ica, y de acuerdo a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por tanto, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica resulta . Viable. 7 :

Que, constituye. obligación del Gobierno Regional de Ica, aprobar la "Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Marco de la Transferencia del Proyecto Especial TamboCcaracocha (PETACC) a la Mancomunidad Regional Huancavelica-lca”; siendo el Consejo Regiona! el órgano competente para aprobar y modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica y considerando que de acuerdo con el articulo 15° literal a) de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”, estableciéndose asimismo en el artículo 38° que: “Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la gobernación regional para su promulgación en un plazo de 10 dias naturales”.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del

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Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: , ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, EN EL MARCO DE LA TRANSFERENCIA DEL PROYECTO ESPECIAL TAMBO-CCARACOCHA (PETACC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL HUANCAVELICA-ICA”

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, en el Marco de la Transferencia del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha - PETACC a la Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica”.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR los artículos 147%, 148% y 149° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, referidos al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACO).

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR un nuevo organigrama del Gobierno Regional de Ica, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional N° 0040-2017-GORE.ICA/GR de fecha 02 de febrero de 2017 que aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www regionica.gob.pe)

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para Su promulgación: gel

¿ XD LA DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA SENG REGIONAD CONSEJERO DELEGADO GOBIERNO R sous ICA CONSEJO REGIONAL DE ICA LE as Ce, a roy GELUNS NAVARRO OROPEZA POR TANTO: SCONSF RO

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. i

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA Dado en la Sede del Gobierno Regional de ica MON Ñ .

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967919-009-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215310/or_009_2019.pdf