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009-2018-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 009-2018-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL N° 1099-2018-GORE-ICA Ica, 26 OCT. 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión Ordinaria del 04 de octubre de 2018. Visto el Dictamen N° 010-2018/CRI-CPPYAT, de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Ica. YR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

  • Que, el Consejo Regional de Ica está representado for los

señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso’b), del Artículo 14° de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, el Artículo 10°, de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que los gobiernos regionales “ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les esigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

Que, el inciso a) del Artículo 15° de la misma horma, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar, las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el Artículo 10°, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto.

Que, el inciso a), del Artículo 16° de ta Lol N° 27867, Ley Organica los Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que son ¡ derechos y bbligaciones funcionales de los Consejeros regionales, proponer normas

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y acuerdos regionales. Asimismo el Articulo 38° de la misma Ley, expresa que: “Las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el Artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria.

Que, asimismo señala en su Artículo 3”, que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el Artículo 4”, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con. los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. ' > 2 Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir. Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Redjonales y de reforma del presente Reglamento.

. Que, de acuerdo al articulo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictamenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan” las comisiones sobre .las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regiona!, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir.en: a) En la recomendación defaprobacion de la proposición en sus términos.

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Gobierno Regional Ica | (

Que, la Ley N* 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, por Ley N°30693, se aprueba la Ley de Presupuesto del ..

Sector Público para el Año Fiscal 2018, y, en ella se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1153.

Que, por Resolución Ministerial N°428-2018-MINSA, de fecha 14 de mayo de 2018, se aprueba los lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto er la Ley N*30693; y así mismo se aprueba el Cronograma de Actividades para el nombramiento 2018.

Que, asimismo se estableció las estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legistativo N°4153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas, y de frontera, zonas declaradas en emergencia, para la implemientación de las políticas nacionales, orientadas a asegurar la calidad'de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo.

Que, en la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N040-2014-PCM, que es el Reglamento-de la Ley N30357 - Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo N°043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del sector público sean del gobiefno nacional, regional o local, deben seguir para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, y en su Duodédima Disposición Complementaria Transitoria señala, que mediante la Directiva de SERVIR, se establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las entidades.

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N*304-2015- SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva N°G02-2015- SERYIR/GPGSC, sobre: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — GPE”, modificada por Resolupión de Presidencia Ejecutiva N°057-2016-SERVIR/PE; y derogando a su vez lla Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de

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eg Gobierno Regional Ica |"

Aplicación progresiva para la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades”.

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Que, con Informe Técnico N°117-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 11 de Junio del 2018, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos . Humanos de la Autoridad Naciona! del Servicio Civil - SERVIR, en cumplimiento de los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva N°002-201 5-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N304-2015-SERVIR-PE de fecha 11 de noviembre del 2015, modificada por Resolución de Presidencia N057-2016- SERVIR/PE, de fecha 30 de marzo de 2016: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, donde se establece que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades, está condicionada al Informe Técnico de Aprobación que emita SERVIR, otorga la opinión favorable a las nueve propuestas de CAP - Provisional. .

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Que, con Informe N103-2018-GORE-ICA-GRAF-SGRH/MSDE de fecha 27 de setiembre del 2018, emitido por la CPC. María Salazar de Espinoza, Especialista Administrativo IV, de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ica, concluye que la presente propuesta de modificación del CAP-P de la Dirección Regional de Salud, así como de sus unidades ejecutoras, ha sido realizada de acuerdo a lo establecido en la Directiva N°002-2015-SERVIRIGDSRH, referido a la elaboración del CAP-Provisional, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N057-2016-SERVIR/PE; al contar además con la opinión técnica favorable por parte de SERVIR.

Que, -con fecha 22 de octubre del 2018, se reunieron los consejeros regionales integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a efecto de valorar y compulsar el Memorando N*280-2018-GR de fecha 17 de octubre del 2018, mediante el cual el Gobernador Regional de Ica, remite la petición de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal - CAP Provisional, de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ica; U.E. 401: Hospital San José de Chincha; U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca; U.E. 403: Hospital Regional de Ica; U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco; * U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-Ica; U.E. N° 406: Red de Salud IcaPalpa-Nasca; U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa, y la Red de Salud ChinchaPisco, así como los informes técnicos que obran en el expediente, opinando favorablemente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por ante el Pleno del Consejo Regional. -

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 26 fe octubre de 2018, con las atribuciones conferidas por la Ley de a Descentralización N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatorias Ley N°27902, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica: - :

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL PLANTEADC POR LA: U.E. 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA; U.E. 401: HOSPITAL SAN JOSÉ DE fHINCHA; U.E. 402: HOSPITAL DE APOYO DE NASCA; U.E. 403: HOSPITAL REGIONAL. DE ICA; U.E. 404: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO; U.E. 405: HOSPITAL SANTA MARÍA DAL SOCORRO-ICA; U.E. 406: RED DE SALUD ICA-PALPA-

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=", Gobierno Regional Ica j 0 NASCA; U.E. 407: HOSPITAL DE APOYO DE PALPA, Y LA RED DE SALUD CHINCHAPISCO.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los Cuadros de .

Asignación de Personal-Provisional — CAP-P, de la U.E. 400: Dirección Regional . de Salud de Ica; U.E.401: Hospital San José de Chincha; U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca; U.E. 403: Hospital Regional de Ica; U.E. 404: Hospital San Juan

de Dios de Pisco; U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-lca; U.E. 406: Red de

Salud. Ica-Palpa-Nasca: U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco, del Gobierno Regional de Ica, que tiene un total de 4393 cargos o plazas, de los cuales 3858 están ocupados, y 535 cargos previstos, según detalle

de cada una, en cuadernillo anexo a la presente Ordenanza Regional, y que se precisa en el siguiente cuadro:

UNIDAD EJECUTORA TOTAL -| OCUPADAS | PREVISTAS

400 | DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA 211 189 22 401 HOSPITAL. SAN JOSE DE CHINCHA 452 399 53 402 | HOSPITAL DE APOYO DE NASCA 219 196 23 403 | HOSPITAL REGIONAL DE [CA 1071 839 232 404 | HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS PISCO 440 | 393 47 405| HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO-ICA 578 552 26

  • 406__ | RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA 813 756 57 407 _ | HOSPITAL DE APOYO PALPA 123 93 30 RED DE SALUD CHINCHA - PISCO : 486 441 45

TOTAL GENERAL 4393 3858 535

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración. y Finanzas, y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asi como en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuniquese al sefior Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.

SRA. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO

CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGION BE IGA CONSEJO REGIONAL DE ICA TEA ..........

| RÁ BAR OTUZZO | POR TANTO:

Registrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica DE CA

ING. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. -

0 In FE ANDO CILLONIZ BENAVIDE, i GOBERNADOR REGIONAL


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