Ordenanza Regional N.° 009-2017-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
Ne 0009 -2017-GORE-ICA
Ica, 07 AGO. 2017
El Consejo Regional del Gobierno. Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25.JUL.2017, y visto el. Dictamen N° 001-2017-GRICPPIYM de fecha 20.3UL.2017, emitido por la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE'S del Consejo Regional del Gobierno Regional de ica; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establecen que los Gobiernos Regionales. tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las ; políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones inherentes a.su función, conforme a ley.
Que, el literal a), del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Corisejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que. regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y- funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38° de la misma Ley, expresa: “Las Ordenanzás Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa; “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos det Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o deciara su voluntad de practicar un determinado :acta' o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante. Resolución Ministerial N°175-2006- PRODUCE, de fecha 05.JUN.2006, se declara que el Gobierno Regional de Ica, entre. otras: regiones «del pais han concluido. el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas. en el “Plan Anual de Trans‘erencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” dé acuerdo ‘al Anexo 01, aprobado por Decreto Suprema N°038-2004-PCM; esto és, referente a las facultades y competencias señaladas en los. incisos a), b), c), d), f), i) y j), del artículo 52°, de la Ley N® 27867, documentado en el Acta de Entrega, recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Producción al Gobierno Regional de Ica.
PERU,
Gobierno Regional Ica
Que, mediante Resolución Ministerial N839-2008- PRODUCE, publicada el 09.DIC.2008, se prohibió temporalmente el recojo, ta colecta y acopio de especímenes de algas pardas como: Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bola), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), y Lessonia trabectilata (aracanto o palo) varadas.en las riberas de playas y orillas por acción de. las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano. Que, bajo ese contexto se llene que el articulo 2°, de la Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrohioldgicos son patrimonio de la nación peruana; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que ia actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, el Decreto Supremo N019-2009-PRODUCE de fecha 26.MAY.2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No12-2001-PE y el Reglamento de inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. :
Que, mediante. Resolución Ministerial N*264-2009- PRODUCE, publicada el 29.JUN.2009, el Ministerio de la Producción suspendió la prohibición temporal de recoja, colecta y acopio de algas varadas de las especies: Macrocystis (Sargazo, boyador o bola). y Lessonia (aracanto o palo); para lo cual, además. de señalar los requisitos a cumplir y la realización de -acciones de coordinación institucional, adicionalmente y de forma previa debia determinarse de manera específica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos.
Que, «con el Decreto Supremo N°019-2011-PRODUCE, de fecha -06.DIC.2011, se aprueba el Texto Único O rdenado del Reglamento de inspecciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, por el cual se establecen los procedimientos sancionadores a las infracciones ocurridas en las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional. :
Que, con Resolución Directoral N*93-2012-GOREICA/DRPRO, fa Dirección Regional de Producción de Ica, estableció tumo' de trabajo entre las organizaciones sociales: Asociación de Pescadores Artesanales de Comatrana-ica y la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de las Yerbas, en la Zona‘ de conflicio denominada Rancho Vera - Media Luna, para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas varadas en el-ámbito de la Región Ica, lo que hace necesario dejarla sin-efecto, como la Resolución Directoral N° 229-2013- GORE-ICA/DRPRO, que:suspende el otorgamiento del permiso de pesca para la colecta y acopio de Macroalyas Marinas varadas en la Región lea, a partir de lo establecido en la presente Ordenanza Regional.
Que, con Oficio N°268-2013-PRONUCE/DGP-DIROPA, del 12.JUL.2013, el Ministerio de Producción, alcanza a la Dirección Regional de Producción de Ica, el Informe del Instituto. del Mar del Perú, denominado “Recomendaciones Técnicas para el Ordenamiento de Macroalgas Varadas en la Región ica”, en el cua! señala que se han identificado noventa y un (91) varaderos los cuales se han agrupado eri cinco (05) Sectores, de acuerdo a la clasificación y ubicación obtenida del estudio, evaluación de disponihilidad de algas p das en el
litoral de las-regiones de-ica y Arequipa; además la Dirección General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de Producción, recomienda entre otras. cosas, la conformación de una mesa téchica de trabajo, para analizar e integrar los aspectos técnicos, sociales, .económicos, ambientales, productivos y normativos para elaborar una propuesta de ordenamiento de la actividad de colecta de Macroalgas Varadas Pardas en la Región Ica.
Que, con fecha 23.AGO.2013, ‘se instaló la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial de Análisis de la Problemática sobre colecta y acópio de Macroalgas. Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, formalizándose la misma con la Resolución Directoral N° 380-2013-GORE-ICA/DRPRO, la cual tenía como objetivo, la evaluación de la problemática y la presentación de alternativas y medidas:de solución de la «colecta y acopio de algas marinas varádas en lá Región ica; la misma que al concluir su trabajo y con Oficio N° 001-2014-GOREICA/DRPRO-Pres-M.T, de fecha 21.MAR.2014, la Presidencia de la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial alcanza a la Dirección Regional de Producción fca, sus: conclusiones.
Con fecha 05.MAY.2015, la Comisión de Producción, Pesquería, industria y MYPE’S; procedió a la revisión y análisis. del tema. sub materia, valorando el Informe Técnico N° 040-2014-GORE-ICA/DRPRO-DP-AJP, de fecha 11.NOV:2014, evacitado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, quienes con Oficio N° 001-2014-GORE-ICA/DRPROPres.M,T, remiten el Informe Final de la Mesa Técnica Multisectorial.
Mediante la Nota N°021-2015-GORE-ICA-SCR, de fecha 01.JUN.2015, el Secretario del Consejo Regional eleva a la Gobernación Regional la Ordenanza Regional para’ la adscripción del Gobierno Regional de ‘ca at esquema de manejo de Macroalgas Marinas Varadas, a fin. de suspender ta prohibición temporal del recajo, colecta y acopio de especímenes de algas marinas en la región, establecida mediante artículo 3° dela Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE.
Mediante el informe legal N°448-2015-QRAJ, de fecha 26.JUN.2015, la Oficina Regional de Asesoria Juridica indica’ que la. aprobación de la Ordenanza en comentario nó observó lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; en el Decreto Supremo 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en -el Decreto Supremo 062-2009-PCM, que aprueba el formato de TUPA y establece precisiones para su aplicación; en la Ley de Silencio Administrativo, Ley N° 29060.
Mediante intorme N°135-2015-GORE.ICA-GRPPAT/SDI, de fecha 12.AGO.2015, la Gerencia Regional ‘de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que de la revisión de los antecedentes de. la Ordenanza, se advierte que no cumple con presentar el sustento legal y técnico de cada uno de los procedimientos administrativos “a inchiirse en -el TUPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12°, del Decreto Supremo N*079- 2007-PCM. Asimismo, menciona que Corresponde a las direcciones. regionales sectoriales del Gobierno Regional, realizar la sustentación de los procedimientos, asi como a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la aprobación del costeo de los mismos. Por tanto; dicha gerencia coincide con fa opinión de
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Asesoría Legal y la Gerencia Regiona{ de Asesoría Jurídica, sugiriendo que se retiren de la ordenanza aprobada los procedimientos administrativos que no cuenten con el sustento técnico y fegal cairespordiéntes. Agrega que: las observaciones presupuestales deben: ser levantadas mediante la opinión técnica de la Subgerencia de Presupuesto sobre la existencia de disponibilidad presupuestal, a.fin de atender el gasto que irrogaría la contratación de inspectores para el fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de colectá y acopio de Macroalgas Marinas Varadas.
Que, mediante Decreto Supremo N007-2016-PRODUCE, publicado el 15.JUN,2016, se modificaron los numerales 7.6, 7:9, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del artículo N°7, y los artículos N°B y N°9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprohado por Decreto Supremo N 01 9-2009-PRODUCE.
Que, mediante Nota N°475-2016-GORE.ICA/GRDEDIREPRO-OTA de fecha 12.DIC.2016, la Dirección Regional de Producción (DIREPRO) de ica, solicita a esta dependencia la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, referidos -a Macroalgas Marinas (Incorporación de Dos Procedimientos Administrativos y Cinco Servicios Exclusivos) al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de ica, siendo estos los siguientes:
a) Procedimiento. N*01: “Permiso para ta Extracción, Colecta y Acopio. de Macroaigas Autorizadas"
b) Procedimiento N*02: “Renovación de Permiso para colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas”.
c) Servicio Exclusivo N°0T: “Renovación de Otorgamiento de Carnet a pescador, extractor, colector de Macroalgas, armador, procesador artesanal, estibador, transportista y comerciantes” (Vigencia 1 Año).
d) Servicio Exclusivo N°02; “Constancia de No Adeudo por Infracción Administrativa Sectorial (Vigencia 3 meses)”. ,
e) Servicio Exclusivo N°03: “Constancia de Movilización de Macroalgas Autorizadas”.
f) Servicio Exclusivo N“04: "Constancia de Cumplimiento a la normatividad sectorial”.
g) Servicio Exclusivo N°05; “Coñistancia dé inscripción y registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización y transportes de Macroalgas (Vigencia 1 Año)".
Que, el artículo 52°, de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece come función. en materia pesquera: a) Formular, aprobar, ejecutar; evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; -c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, i} Velar y exigir el adecuado cumplimiento de tas formas fécnicas:en materia de pesquería.
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Gobierno Regional Ica |<
Con fecha 20.JUL.2017, sesionó la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE'S, quienes valoraron la iniciativa de la Dirección Regional de Producción de Ica, sumado a las conclusiones del Informe Legal N° 109-2017-GRAJ, del 04. MAY.2017, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE.ICA, declarando procedente el proyecto: de Ordenanza Regional que regula la problemática de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en la Región Ica, como también el informe de la Gerericia Regional de Desarrollo Económico que respalda: el informe Técnico N° 027-2016-GORE-ICAGRDE/DRPRO, de fecha 12.DIC.2016,. emitido por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, opinando favorablémente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por -ante el Pleno de Consejo Regional.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sésión Ordinaria det 25.JUL:2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de. sus facultades establecidas en la Ley N* 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Corisejo Regionál, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL. SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA. AL ESQUEMA DE MANEJO DE LAS MACROALGAS MARINAS”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la presente “Ordenanza Regional para la Adscripción del Gobierno Regional de ica al esquema de Manejo de las Macroalgas Marinas”, elaborada a consecuencia del artículo 13° de la R.M. N°264-2009-PRODUCE, norma legal que en su primer articulo suspendió la prohibición temporal del recojo, colecta y acopio de especimenes de algas marinas señaladas por el Artículo 3° de la R.M. N° 839-2008-PRODUCE del 04.DIC.2008.
ARTICULO. SEGUNDO.- SUSPENDER temporalmente la colecta y acopio de. Macroalgas Marinas Varadas en forma natural en la Región ica, por un periodo de treinta (30) dias calendario, pudiendo ser prorrogado por el ejecutivo, en caso de ser necesario; dicha suspensión entrará en vigencia a partir de sesenta (60) dias calendario contados a partir del día siguiente de publicado en el Diario Oficial “El Peruario” ta presente disposición, teniendo dicha medida como objetivo primordial implementar los mecanismos para optimizar el ordenamiento de la colecta y acopio.de las Macroalgas Marinas Varadas,
ARTÍCULO TERCERO..- APROBAR, el Cuadro de los cinco (05) Sectores determinados, donde se realiza la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, a fin de establecer una. eficiente labor de control y vigilancia, que constituye el Anexo N° 01, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional en un (01) folio. Asimismo, precisar que los administrados solamente podrán postular a un solo Sector y aquellos qué califiquen se le otorgarán el derecho administrativo respectivo, haciendo. hincapié que esto no presupone la entrega de ninguna propiedad sobre dicha área «geográfica. :
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, la elaboración de los mecanismos para optimizar el ordenamiento de la colecta y acopio de-las Macroalgas Marinas Varadas en forma natural en el ámbito de la Región !ca, en un plazo de 60 dias
calendarios contados a partir de la publicación de lá presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- INCORPÓRESE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Régional de ica - Dirección Regional de Producción, los dos (02) Procedimientos Administrativos y cinco (05) Servicios Exclusivos, siendo estos los siguientes:
a) Procedimiento N*01: “Permiso para la Extracción, Colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas”
b) Procedimiento N*02: "Renovación de Permiso para colecta y Acopio de Macroalgas Autorizadas”.
- Servicio Exclusivo N*01: “Renovación de Otorgámiento de Camet a pescador, extractor, colector de macroalgas, armador, procesador artesanal, estibador, transportista y comerciantes” (Vigencia 1 Año).
d) Servicio Exclusivo N%02: “Constancia de No Adeudo por Infracción Administrativa Sectorial (Vigencia 3-meses)”:
e) Servicio: Exchisivo N*03: “Constancia de Movilización de Macroalgas Autorizadas”.
f) Servicio Exclusivo N*04: “Constancia de Cumplimiento a la normatividad sectorial”.
g) Servicio Exclusivo N*05: "Constancia de inscripción y registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización y transportes de mácroalgas (Vigencia 1 Año)”.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional de ica, la emisión de dispositivos legales necesarios y complementarios para la atención de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DE LA NOTIFICACIÓN: Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la notificación de la presente Ordenanza Regional, luego de ‘su publicación en el diario Oficial “EL PERUANO” al Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción, al Instituto del Mat del. Perú - IMARPE, a las autoridades civiles y policiales. personas naturales y jurídicas (a través de la publicación er el Diario de mayor circulación regional), (DICAPI, SERNANP, SUNAT, Ministerio Público) y otras entidades competentes para su conocimiento y estricto cumplimiento.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEL AMBITO APLICACIÓN: Están comprendidos dentro de la aplicación de la presente. Ordenanza Regional, todos los. pescadores artesanales debidamente certificados de la Región: Ica, ante: las autoridades competentes: Dirección General de Capitanía de Puertos, Ministerio de la Producción, y la Dirección Regional de Producción, y las personas que realizan la actividad de calecia y acopio, que tienen sus permisos vigentes, Y permiso de pesca para consumo humana directo. Así mismo, los nuevos colectores y acopiadores de Macroalgas Marinas Varadas que lengan permiso de
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pesca para consumo humano directo, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, asi como en el Diario. de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:
PRIMERA: Encargar a la Subgerencia de Presupuesto, priorizar los: recursos presupuestales para el presente año, a fin de llevar a cabo la implementación de la presente Ordenanza, con énfasis en la contratación de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de los seguimiento. y control regional, en tono a la actividad de colecta: y acopio: de Macroalgas Marinas Varadas.
SEGUNDA: Dentro de fos cinco (05) días hábiles siguientes a lá publicación de la presente Ordenanza, la Dirección Regional de Producción, designará a: los integrantes de la comisión que evaluará las solicitudes, documentos y anexos, para acceso a la colecia y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, en concordancia con el principio de legalidad establecido en la Ley N° 27444, Decréto Legislative. N° 1272 y las normas complementarias respectivas, asi mismo elaborará el cronograma de trabajo durante el periodo de suspensión de la actividad.
TERCERA: Los permisos para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas
Varadas, serán otorgados únicamente por la Dirección Regional de Producción, a
través de la Resolución Directoral respectiva, dentro del plazo establecido (60 días
calendarios), aprobado en el Artículo Segundo: de la presente Ordenanza tegional, los-mismos que tendrán una vigencia de dos (02)-años.
CUARTA: Encargar, á la. Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, la apertura de una cuenta corriente especial para el depósito de multas, decomisos y otros; generados por el incumplimiento .a la normatividad legal de la actividad artesanal pesquera, acuícola y de Macroalgas Marinas Varádas, con el propósito de brindar el reforzamiento de las actividades de control y vigilancia en el ámbito de [a Región Ica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:
PRIMERA: Conforme a los sectores y varaderos determinados por el IMARPE, en fas zonas de colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas de mayor productividad, se desarrollará la colecta y acopio de manera rotativa. o en rotación; teniendo en consideración el número de pescadorés artesanales con «derecho administrativo adecuados a la presente norma y en caso de incumplimiento caducará este derecho. Esto será determinado por ta Dirección Regional de Producción, y en las áreas naturales protegidas por el SERNANP.
SEGUNDA: Dejar sin efecto, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 03-2072- GORE-ICA/DRPRO, que establece. los turnos de trabajo rotativo entre las organizaciones sociales Asociación de Pescadores Artesanales de Comatrana-ica
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y la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de Las Yerbas, :en la zona de conflicto denominada. Rancho Vera — Media Luna, para la colecta y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica.
TERCERA: Dejar sin” efecto la Resolución Directoral N%229-2013-GOREICA/DRPRO, que suspende el otorgamiento del permiso:para la colecta. y acopio de Macroalgas Marinas Varadas en el ámbito de la Región Ica, al día siguiente de cumplido el lapso de sesenta (60) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional enel Diario Oficial El Peruano.
CUARTA.- E ncargar a la Dirección Regional de Producción - DIRE PRO: y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la tabor de monitoreo bimestral a fin de preservar la biomasa marina, durante las labores de extracción, colecta y acopio de macroalgaás autorizadas.
QUINTA.--Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas. en la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, Decreto Supremo. N°012- 2001-PE, Reglamento de la Ley, el Decreto Supremo N® 019-2009-PRODUCE, Reglamento. de Ordenamiento de las Algas Marinas, Decreto Supremo N” 019- 2011-PRODUCE-RISPAC y demás dispositivos legales vigentes, sin perjuició de la acción civil y/o penal a que hubiere lugar.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación.
PES C.D. VICTOR: HUGO TUBILLA ANDIA
Pet CONSEJERO DELEGADO e ONSEIERO REGIONAEDE ICA
CR CONSEJO REGIONAL DE ICA. es 34 POR TANTO: RO On TURBOS Regístrese, Publíquese y Cúmplase AA ” E sy Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica GOBIERÍ REGIONAL DE ICA |
ING. FERNANDO JOSE CILLONIZ BENAVIDES
a Z BENAVIDES 7 GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. O Ca
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