Ordenanza Regional N.° 009-2013-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
-* N20009 -2013-GORE-ICA ica, 01 OCT. 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional fecaída en el Dictamen N° 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, efonómica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativoly fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;
Que, el inciso h) del artículo 60? de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por Ley N° 27902, establece como función eh materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos|regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a lps niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, por Ley N° 28238 “Ley General de Voluntariado” modificada por Ley N° 29094, se estableció que el objeto de la presente ley, es reconocer] facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentrg del territorio, y que el Gobierno Regional de Ica es parte de la Organización del Estado, por cuanto es necesario dictar normas que establezcan éste mecánismo por ser de suma importancia su implementación dentro del ámbito Regional de Ica;
Que, la referida Ley, en su artículo 2° define al voluntariado como labar o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita, sin vínculos ni resporigabilidades contractuales; comprendiendo las siguientes actividades de interés general: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo] de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga tendientes| al bien común y podrá ser prestado por una persona natural, independiénte mente, o por una organización de voluntarios;
Que, en el marco del proceso de descentralización, con fecha 29 de setiembre de 2010 se suscribió el Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el ejercicio de funciones transferidas que en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, son de competencia del mencionado sector, entre las cuales se encuentra el ejercicio de la rectoría en materia de voluntariado;
Que, según el artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce en el ámbito de su circunscripción las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08- AGO-2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, que preside el Consejero Regional José Félix Medina Uribe, la carpeta que contiene el expediente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región ica, y el Registro Regional del Voluntariado, la misma que contiene el Informe N° 007-2013-GRDS/NGP de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal N° 524-2013-ORAJ del Gobierno Regional de Ica, por el cual ambas expresan la importancia y necesidad de implementar la presente Ordenanza;
Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen N* 001-2013- /CDSLCP/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 201 3, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno de! Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL“CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA - COREVOL-ICA” Y “EL REGISTRO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO - REGVOL-ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA” cuya
denominación abreviada es “COREVOL”, como órgano consultivo y funcional que
tiene por finalidad concertar políticas de promoción y desarrollo del voluntariado en el ámbito de la Región Ica, en coordinación con los Gobiernos Locales y las organizaciones activas del voluntariado, quienes participarán en la formulación de los planes muitianuaies de desarrolio regionai, y los presupuestos de inversión regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR que el “CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA” COREVOL-ICA, estará conformada por los siguientes representantes:
El Presidente Regional dei GORE-ICA, o su representante, quién lo presidirá.
El Gerente Regional de Desarrollo Social quien asumirá la Secretaría Técnica.
El Gere!
es Gobierno Regional Ica js
nte Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Et Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro.
- El Diredtor Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de
miembri
- El Director Regional de Trabajo de Ica o su representante, en su condición de
miembr
- Un Rep
- El Defe miembri
- Un repr
p. esentante del Centro de Emergencia Mujer.
nsor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de D. esentante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Dos representantes del Grupo Impulsor del Voluntariado de la Región Ica.
Unrepr
Un repre
esentante de la Cruz Roja. esentante de Defensa Civil.
ARTICULO TERCERO.- DETERMINAR que las funciones del
“CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA”
COREVOL
ICA, son las siguientes:
a. Formular y aprobar políticas y planes regionales para la promoción, recanocimiento y facilitación de la labor del voluntariado en el ámbito
regi
pnal, articulados al plan regional de desarrollo concertado.
b. Establecer y difundir mecanismos de promoción del voluntariado en el ámbito regional.
c. Promover acciones para el reconocimiento de los voluntarios y de las organizaciones que lo desarrollan.
d. Promover la asistencia técnica, programas formativos y otras acciones de fortalecimiento de capacidades a los voluntarios en el ámbito de la región.
“REGISTR
ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR la creación del P REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGION ICA”,
abreviadanjente “REGVOL-ICA” lo cual estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrallo Social del GORE-ICA, instancia donde las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y
reconocida
como tales.
ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINAR que los Recursos del
“CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA”
COREVOL
a. Las natu
ICA, son los siguientes:
donaciones, legados y contribuciones de toda clase de personas ales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, y de
orgahizaciones internacionales.
b. Los mar]
aportes del tesoro público asignados en cada ejercicio fiscal de era expresa.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formule el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 30 días calendarios a partir de su promulgación.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de ica.
Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica para su promulgación
ING. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ¡CA.
E GOBIERNO REGIONAL DE ICA Y e UNIDAD DE ADMINISTRACION . DOCUMENTARIA
Ica, 01 de Octubre del 2013 Oficio N° 9445-2013-GORE ICA/UAD Señor SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. Copia del original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0009- 2013 de fecha 01-10-2013 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución
Atentamente
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Unidad de Adminissracién Documenturia
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096087-009-2013-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387112/or_009_2013.pdf