Ordenanza Regional N.° 009-2012-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ye ) Gobierno Regional Ica |“
ORDENANZA REGIONAL NP 0009-2012-GORE-ICA
lea, 2°2 AGO, 2012
Ñ El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinarias del 14 de Agosto del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Orgártica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; visto el Oficio N*555-2012-GORE.IC A/PR y;
CONSIDERANDO:
Que, según los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con tas políticas y planes regionales y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley;
Que, conforme a los artículos 11* y 13°, concordantes con el artículo 38° de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;
Que, el Artículo 34* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales define los procedimientos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley;
Que, el Artículo 45°, inciso b) de la citada Ley estipula como furición general de los Gobiernos Regionales, la de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y el inciso d) establece sobre promoción de inversiones, incentivar y apoyar las actividades del sector privado riacional y extranjero, orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin;
Que, mediante Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la inversión Descentralizada, se establecen las riormas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armóriico y sostenible de cada Región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil;
Que, mediante el Decreto Legislativo N* 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública y/o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la
modalidad de Asociación Publico Privada con la finalidad de hacer viable su implementación;
Que, el Artícfilo 8% de fa Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión;
Que, el Articulo 21° del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la inversión Descentralizada, Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, define que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de la jurisdicción regional;
Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende “ ) ta identificación de opertunidades de inversion e inversicnictas, ja evaluación de las ‘ iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afines, así como, la gestión de los contratos de participación de la inversión privada;
Que, el literal b) de! Artículo 4° del Decreto Supremo N° 015-2004- PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la inversión Descentralizada, Ley N° 28059, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de linea designado a tales efectos, como instancia técnica, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose sus demás funciones generales en el mencionado reglamento;
Que, con 'Ordenanza Regional N° 0012-2004-GORE-ICA, se creó la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, cuya denominación es necesario ampliar;
Que, a fin de organizar y conducir la Promoción de la Inversión Privada, resulta conveniente aprobar su reglamentación específica;
Que, mediante Informe Técnico N° 040-2012-GRDE/MVR, que . hace suyo el Gerente de Desarrollo Económico de! GORE ICA, así como el Informe Ñ i) Legal N° 577-2012-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, deberá ser ‘ aprobado conforme a las atribuciones del Consejo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del visto y con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha el Consejo Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
EGIg, 0 REGO A Sonica EO
ot
. . ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERES PÚBLICO REGIONAL la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR “El Reglamento para la Promoción de la inversión Privada en la Región Ica”, ef cual consta de ocho (8) Títulos, noventa y nueve (99) Artículos, una (01) Disposición Transitoria y cinco (05) Disposiciones y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional regula el marco normativo para que el Gobierno Regional de ica y los Gobiernos Locales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Región Ica, en alianza estratégica con la inversión privada y la sociedad civil, en, aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglarnento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; así como la aplicación de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y la agilización de los procesos de prornoción de fa inversión privada, aprobada con Decreto Legislativo N° 1012, y su Reglamento, aprobado_con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, en el ámbito de la Región Ica y en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO.- CREASE “EL FONDO REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA REGIÓN ICA” cuya denominación abreviada es “FORPRI GORE ICA” Los recursos del FORPRI serán destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organisrno Prornotor de la Inversión Privada. El FORPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: A. El financiamiento transferido por parte del Gobierno Regional.
B. Los ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.
C. Un monto que se establecerá en las bases de cada procedimiento vinculado a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6° de la Ley N° 28059, Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada, según sea el tipo de participación de la inversión privada. a
D. El monto reembolsado por parte del postor adjudicatario o contrafista, correspondiente a los gastos directos o indirectos, derivados del proceso de promoción, sin perjuicio de otros ingresos conternplados en la presente Ordenanza.
E. Los créditos externos o internos otorgados al Gobierno Regional relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada.
F. Las donaciones internas y exte mas.
G. Las contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica.
H. Los recursos provenientes de la aplicación de penalidades y elocución de garantías, otorgadas por los inversionistas a favor del Gobierno Regional en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada
I. Losingresos finaricieros que genere la administración de recursos propios.
El financiamiento otorgado por Gobierno Regional de Ica será entregado como transferencias de recursos para constituir los recursos propios del FORPRI. Estas transferencias tendrán carácter reembolsable y deberán ser aprobadas por Resolución Ejecutiva.
ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINAR que el mecanismo para la determinación de montos imponibies durante los procesos de promoción de la inversión privada señalado en el inciso C del artículo anterior es el siguiente:
a) Participación de la inversión privada a título oneroso: 2% del monto neto que reciba el organismo municipal por los derechos que otorga.
b) Participación de la inversión privada a título gratuito: un monto fijo, previamente establecido en las bases del proceso y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto.
c) Participación de la inversión privada cofinanciada por el Gobierno Regional: Monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento.
d) Participación de la inversión privada de naturaleza mixta: Se aplicará uno o varios de los mecanismos anteriores, según corresponda.
e) Procesos distintos de una concesión: Monto previamente establecido en las bases que no excederá del 0.5% dei monto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento, si fuera el caso.
ARTÍCULO SEXTO.- DFCLAPAR aie iss odminicionas y contrataciones vinculadas a los procedimientos de promoción de la inversión privada a que se refiere el presente Reglamento podrán exceptuarse de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legisiativo N° 1017 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, cuando las mismas se comprenden dentro del marco de aplicación de los mecanismos de colaboración con PROINVERSIÓN en aplicación del Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 28059, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. En tal supuesto, serán de aplicación tas disposiciones en la materia que sean aprobadas por PROINVERSION.
Esta disposicién también es aplicable a las adquisiciones y contrataciones que efectúen el Organismo Promotor de la inversión Privada o los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada en el marco de la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 14° del presente Regiamento, que no impliquen disposición de recursos presupuéstales, pa ra el Organismo Promotor de la Inversión Privada o el Gobierno Regional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que las modalidades de participación de la inversión privada, previstas en el artículo 14° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de la Regién de Ica, también serán de aplicación a proyectos de inversión a cargo de Organismos Publicos Descentralizados, y de los Gobiernos locales de la Región ica que deseen adherirse a él. Para tales efectos, las instituciones interesadas deberán celebrar los convenios, contratos o los actos jurídicos que sean necesarios a efectos de que el Organismo Promotor de la inversión Privada pueda cumplir sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- PRECISAR que el Organismo Promotor de la Inversión Privada-OPIP de la Región de Ica, es el Gobierno Regional de Ica. Para tal efecto se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que asuma la función de Instancia Técnica y como tal desarrolle tas funciones de la OPIP en ta Región de Ica.
ARTÍCULO NOVENO.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 0012-2004-GORE-ICA, en lo que respecta a la denominación abreviada de la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica”, agregandose la denominación abreviada “AFIP-GORE-ICA”, entoda normatividad y alusión que contravenga la presente Norma Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional,
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DERÓGUESE todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orderianza, en el marco de las atribuciones legales y jurisdicción del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de ica, la publicación de la presente Ordenanza Regiorial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación
SR. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE ICA
EGIORAL D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096103-009-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387127/or_009.pdf