Ordenanza Regional N.° 009-2009-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Wwionat Ica
GO R E - ICA
ORDENANZA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
N° 0009 -2009-GORE-ICA
;SECRETARA DE CeZci ,J flt:GIGNAL .ora Recibido.
Ica,
0 7 AGO. 2009
Reg :
El Consejo Regional del Gobierno Regional de loa, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2009.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2°, 4°, 6°, de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo corno finalidad esencial, fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo su desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, de programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los numerales a) y g) del artículo 56° de la indicada Ley, establecen que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo le corresponde autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el numeral 30.1, del artículo 30° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece: Que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la República, debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT o certificados contra accidentes de Tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito — AFOCAT, entregarán el certificado y el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la Región o Provincia, que solo tendrá validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento; sin embargo, debido a los problemas que se viene suscitando en nuestra Región respecto de la aplicación de las normas que regulan las condiciones y requisitos de acceso a operación de las Asociaciones de los Fondos Regionales contra accidentes de Tránsito (AFOCAT) al que hace referencia el Reglamento de Supervisión de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de Tránsito; resulta necesaria que mediante Ordenanza Regional se establezca disposiciones para el adecuado cumplimiento del Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, sean aceptados indistintamente por las autoridades regionales competentes de la Región de Ica, la presentación de Certificados SOAT emitidos por una compañía de Seguros o Certificados CAT, emitidos por Asociaciones de Fondo contra Accidentes de Tránsito — AFOCAT que hayan cumplido previamente con todos los requisitos establecidos en el citado reglamento, conforme así se desprende del Informe Legal N° V08-2009-GORE ICA/ACQ, y el Dictamen de la Comisión de Infraestructura, Transportes y Construcción, del Consejo Regional de Ica; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de fecha 15 de Julio del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 " Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley N° 27902;
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPÓNGASE que, para el adecuado cumplimiento del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito en la Región de Ica, sean aceptados indistintamente por las Autoridades competentes de la Región, la presentación de certificados SOAT emitidos por una compañía de Seguros o certificados CAT, emitido por Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito — AFOCAT de ámbito Regional, que haya cumplido previamente con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito — AFOCAT, y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito. ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, realizar los trámites respectivos para la promulgación de la
presente Ordenanza, y su consiguiente publicación, en estricta observancia a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
POR TANTO: Publíquese, Regístrese y Cúmplase
GOBIERNO REGIONAL LICA I
Q.P. RalUlfrInIVEÑO PINTO PRESIDENTE REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE ICA UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica. 07 de Agosto del 2009 Of. Circular
Señor: CONSEJO REGIONAL - ICA Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL N° 0009- 2009 de fecha 07--08-2009 oficial La presente copia constituye la transcripción Resolución Atentamente GOBIERNO REGIONAL,DE ICA Unidad de Administració
cumentari
Sr. J N A. URIBE LOPEZ Jefe (e)
de
dicha
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096160-009-2009-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387186/or009.pdf