Ordenanza Regional N.° 008-2024-GORE-ICA
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es), A Gobierno Regional Ica |
ORDENANZA REGIONAL
----N* 008 -2024-GORE-ICA
Ica, 01 JUL 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, los artículos 189 y 197 de la citada Carta Magna y la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, por lo que la gestión regional ejerce funciones dentro del marco y respeto de sus competencias constitucionales y exclusivas, establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización y las delegadas que acuerden entre los niveles de gobierno; :
Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
Que, dentro de las funciones específicas de los gobiernos regionales se establece 'en el inciso a) del artículo 47 de la Ley N° 27867-
vt A ys Gobierno Regional Ica}
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y'teéndlogia, deporte y recreación de la región;
Que, es de señalar que mediante el Decreto Supremo del 04 de mayo de 1953, emitido durante el Gobierno del General Manuel A. Odría se instauró que todos los 06 de julio de cada año, se rindan homenaje a los maestros peruanos, siendo declarado “Día del Maestro”;
Que, dicha fecha conmemorativa se eligió el 06 de julio de cada año, en recuerdo de la fundación de la primera Escuela Normal de Varones realizado por el general Don José de San Martin en el año de 1822 y para hacer un paro en la misión evangelizadora y formadora que cumplen los docentes en el país;
: Que, el maestro cumple la mas noble de las misiones de las profesiones, pues siembra las bases del desarrollo, la ética y el compromiso con la
nación, prodigando el amor fraterno en sus educandos comparables únicamente. -
con el amor filial;
. Que, estando próximo el 06 de julio con ocasión de celebrarse DÍA DEL MAESTRO, con el reconocimiento para aquellos maestros y maestras quienes se esfuerzan día a día en sus enseñanzas, preparando personas con vocación que contribuyan con el desarrollo social, resulta oportuno que el Pleno del Consejo Regional y considerando que este 06 de julio es día sábado en el calendario; declare feriado no laborable el día lunes 08 de julio del presente año;
Que, es de precisar que no afectaría las horas lectivas y efectivas, de cada nivel educativo de acuerdo al artículo 199 inciso “g" del Decreto Supremo N° 044-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, que señala que el profesor tiene derecho a gozar de un día de permiso no recuperable por el "Día de Maestro”; .
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; .
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, EL DÍA LUNES 08 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO PARA LOS PROFESORES QUE EJERCEN LABOR DOCENTE EN INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN LA REGIÓN ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE el día lunes 08 de julio del año en curso para los profesores que ejercen labor docente en instituciones públicas y privadas en la región Ica, en el ámbito territorial del departamento por el "DÍA DEL MAESTRO”.
yA Gobierno Regional Ica poso
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que el feriado no laborable, no es recuperable toda vez que no perjudica las horas lectivas y efectivas oficiales de cada nivel educativo.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de un acuerdo, decidirá el empleador.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel del departamento de Ica, la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación de Ica y a sus sectores, así como también las demás dependencias pertinentes del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial "El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
Dado en la sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA gres CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA
oe POR TANTO ane Registrese, comuniquese y cumplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 04 dias del mes de Jul de dos mil veinticuatro.
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE ICA
TICS
ABOG, JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5723565-008-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6576868/5723565-or-008-2024-gore-ica.pdf