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008-2023-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 008-2023-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023. Visto el Oficio N° 251-2023-GOREICA/GR sobre el pedido de aprobación de la "Ordenanza Regional que aprueba la Ampliación de Horizonte al 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016- 2021 del Gobierno Regional de Ica".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192 inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme el artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo 10 de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2 que son competencias compartidas del Gobierno Regional, alentar la participación ciudadana y la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N* 0007-2015-GORE-ICA, aprobó el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2016- 2021, y mediante Ordenanza Regional N° 003-2022-GORE-ICA, aprobó el Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2025 del Gobierno Regional de Ica;

Que, al respecto el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD y el Comunicado N° 020-2022/CEPLAN, autoriza ampliar de forma excepcional el

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Horizonte Temporal hasta el 2027, los planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su Horizonte Temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN;

Que, asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, remite el Oficio N° D000773-2022- CEPLAN-DNCP comunicando que luego de evaluar la propuesta de Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027, esta cumple con los requisitos exigidos por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD, tal como se apreciar en el Informe Técnico N° D00037-2022-CEPLAN-DNCPPDRC;

) Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado es un documento -® de gestión institucional, al cual se encuentran articulados los demás planes, la

Que, mediante el Informe Legal N° 229-2023-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica concluye que el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027 del Gobierno Regional de Ica, resulta viable legalmente, al enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directico N° 80-2022/CEPLAN/PCD y en mérito a lo prescrito en el D.L. N° 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Oficio N° 251-2023-GORE-ICA/GR, la Gobernación Regional solicita al Pleno del Consejo Regional de Ica la aprobación del “Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2027 del Gobierno Regional de Ica”;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), b) y c) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de región; y, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en el —

HECTOR literal c), del numeral 1) que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales

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A E | Que, el Decreto Legislativo N° 1088 “Ley de Creación del Sistema o, Ve y Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Centro Nacional de Planeamiento TEA Estratégico” - CEPLAN, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo dispone que sus competencias sean de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, para asegurar la consistencia y

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coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, expedir las directivas que correspondan;

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Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022-CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, autoriza ampliar de forma excepcional del Horizonte Temporal hasta el 2027 de los planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su Horizonte Temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN, estableciendo el 30 de noviembre de 2022 como plazo máximo para que los gobiernos regionales remitan sus solicitudes de ampliación de plazo de los planes de Desarrollo Regional Concertado al correo electrónico tradoc@ceplan.gob.pe. De igual forma, establece que los gobiernos regionales deberán remitir el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicos y logros esperados hasta el 2027”, junto a la solicitud de ampliación de Horizonte Temporal de PDRC;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, remite al CEPLAN, el Oficio N° 288-2022-GORE.ICA-GRPPAT, solicitando la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Regional de Desarrollo Concertado para el año. 2027, para lo cual adjunta el Anexo N° 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logrosesperados hasta el 2027”;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a través del Oficio N°D000773-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 14 de diciembre de 2022, remite al Gobierno Regional de Ica el Informe Técnico N° D00037-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, sobre la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Regional de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Ica, afirmando que la propuesta enviada por el Gobierno Regional de Ica a través del Oficio N* 288-2022-GORE.ICA/GRPPAT, sí cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80- 2022/CEPLAN/PCD;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de ley, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE HORIZONTE TEMPORAL AL 2027 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2016-2021 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Ampliación de Horizonte Temporal 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del Gobierno Regional de Ica", elaborado en cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N* 80-2022/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre de 2022, Oficio N° 288-2022-GORE.ICA/GRPPAT, aprobados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, los mismos que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional.

SESION >>

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENGARCAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargue del cumplimiento y garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA. POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. GOBIERNO REGIONAL DE ICA

(A ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL


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