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008-2022-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 008-2022-GORE-ICA

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GORE - ICA

ORDENANZA REGIONAL N%08-2022-GORE-ICA

Ica, LULL

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 004-2022-CRI/CALYR de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 191? que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, en concordancia con el Artículo 189° de la citada Carta Magna.

Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, asimismo conforme lo dispone el numeral 9.1 del artículo 9° de la citada ley, los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se creó la Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica, cuya sigla es “CORE - ANTICORRUPCIÓN - ICA”, quienes tienen como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción en el

A Gobierno Regional Ica &

GORE - ICA

marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del estado peruano, dentro del ámbito de la Región Ica, la misma que fue modificada mediante la Ordenanza Regional N*0019-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Que, conforme al artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se conformó la "CORE — Anticorrupción -Ica”, integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

Presidente del Gobierno Regional Ica.

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica

Gobernador Regional de Ica

Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ica. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica.

Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica.

392058

Instituciones Observadores, Participan con voz, pero sin voto.

g) El Jefe de la Oficina Regional de Control Institucional. h) El Jefe de la Oficina del Defensor del Pueblo en Ica. i) Un representante de la Sociedad Civil de Ica.

j) Un representante del Sector empresarial de Ica.

Que, conforme lo precisa el Artículo 25°del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley 29976, el articulo señalado precisa:

Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones

Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente

Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin

de constituir un espacio de articulación para la implementación

de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la

Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo

de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son

de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno

Regional que las crea.

Que, conforme lo precisan los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del Artículo 27° del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N*089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, los numerales señalados precisan:

27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.

27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial, quien

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Gobierno Regional Ica

GORE - ICA

participa en condición de miembro no pleno, con derecho a

voz, pero sin voto.

27.3 La Secretaría Técnica de

la Comisión Regional

Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.

Que, conforme al ANEXO A, del Decreto Supremo N° 169-2021- PCM, Decreto que modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, el ANEXO A señalado

precisa: ANEXO A CUADRO DE EQUIVALENCIAS TITULAR EN LA CAN | TITULAR A NIVEL REGIONAL

ANTICORRUPCIÓN

El/la Presidente/a del Ministros

Consejo de

El/la Gobernador/a Regional

El/la Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú

El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento.

El/la Presidente/a del Poder Judicial

El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

El/la Fiscal de la Nación

El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.

El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos

Ellla Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.

El/la Contralor/a General de la República

El/la Gerente/a Regional de Control

El representante de la iglesia católica

El representante de la iglesia católica en el departamento.

El/los representantes/s de la iglesia evangélica

El/los representantes/s de la evangélica en el departamento.

iglesia

El/los representante/s del sector privado

El/los representante/s del sector privado.

El/los representante/s de la sociedad civil

El/los representante/s de la sociedad civil.

El Jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.

También conforman la Comisión Regional Anticorrupción, los siguientes:

==

TITULAR A NIVEL REGIONAL SUGERIDO

El/la titular de la Región Policial

El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores

Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción

Que,

conforme al

Acta de la Cuarta Reunión Ordinaria

Reprogramada de la Comisión Regional de Anticorrupción-CRA, de fecha 10 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad de los integrantes presentes en la reunión autorizar

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Gobierno Regional Ica &

GORE - ICA

al Funcionario Responsable de la Función de Integridad Pública, del Gobierno Regional de Ica, para que realice el proyecto de Ordenanza Regional, que derogue la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre del 2013, asimismo conforme la nueva Comisión Regional de Anticorrupción, cuya sigla es: CRA.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 0012- 2013-GORE-ICA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2013 Y LA ORDENANZA REGIONAL N° 0019-2017-GORE-ICA, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2017”

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013 y la Ordenanza Regional N° 0019-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CREAR la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA” cuya sigla es: “CRA-ICA”, la cual es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Gobierno Regional de Ica, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGION ICA”, la cual estará integrada por los siguientes representantes:

e El/la Gobernador/a Regional de Ica.

e Ella Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de

departamento.

El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.

El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.

El/la Gerente/a Regional de Control

El representante de la iglesia católica en el departamento.

El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento.

El/los representante/s del sector privado.

El/los representante/s de la sociedad civil.

Instituciones Observadores, participan con voz, pero sin voto

Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica.

Decano del Colegio de Abogados de Ica.

Decano Departamental del Colegio de Ingenieros de Ica

El Jefe de la Oficina Defensorial de Ica, participa en la Comisión

Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con

derecho a voz, pero sin voto. .

e La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sir voto.

e) e | Gobierno Regional Ica &

GORE - ICA

. ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, las funciones de la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGION ICA”, siendo estas las siguientes:

a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde.

b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región.

c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde.

d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas.

e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno.

f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINAR, que es la Presidencia, quien asume la titularidad de la “CRA-ICA”; el cual es elegido (a), entre sus miembros y tienen carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de as entidades públicas. La “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGION ICA”, será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador del “Gobierno Regional de Ica.

; ARTICULO SEXTO.- DETERMINAR, que es la SECRETARIA TECNICA, quien ejecuta los acuerdos de la “CRA-ICA”; así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requieren esta Comisión, para el cumplimiento de sus fines, y funciones, el Secretario Técnico o quien haga a sus veces, de la Comisión Regional de Anticorrupción de Ica, participa en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que cualquier funcionario del Gobierno Regional de Ica y/o persona obligada al cumplimiento de la presente norma, la incumpla, será sujeto al inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios ylo sancionadores ante la secretaría técnica así como las sanciones penales y civiles que el caso amerite.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

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GORE -ICA

Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación y publicación.

Dado en la ciudad de Ica, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós

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ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.

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