Ordenanza Regional N.° 008-2018-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
N° 4608 -2018-GORE-ICA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión fa del 12 de setiembre del 2018. Visto el Dictamen N° 003-2018- . RICARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional “La estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019-2021”.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22), del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en su Artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N”27902, señala que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asímismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.
Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la, cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del Artículo 14°, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.
~ Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, Foponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el Artículo 39° tipifica: Los Aduerdos del Consejo Regional; expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de acuerdo con el Artículo 2”, del Reglamento Interno del Consejo Regional de ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del gobierno regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Cohistitución Politica del
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Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
. Que, asimismo señala en su Artículo 3°, que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el pregitado Reglamento.
Que, de acuerdo con el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del gobierno regional y de los sectores que componen la Administración Pública, dentro del ámbito territorial de la. región. Asimismo, de acuerdo con el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: af Procedimiento normativo.- Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el Artículo 55”, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. .
M Que, de acuerdo al Artículo 60°, del Reglamento Interno del. -
Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
& Que, el Artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley nord del Ambiente, dispone que los gobiernos regionales, a través de sus gerencias de
- recursos naturales y gestión del medio ambiente, y en coordinación con las
comisiones ambientales regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobjerno Regional. 1
Q e, el literal c) del Artículo 53% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernós Regionales, establece que; es función del Gobierno
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Regional de materia ambiental: formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de la estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; y, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado con Decreto Supremo N°068-2011- ' PCM, que establece, que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, es. el instrumento naciona! de planificación de la diversidad biológica nacional.
Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2005-PCM, dispone que la competencia del Estado en materia ambiental, tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la. Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, sus espectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del.Gobierno Nacional; y, en sus Artículos 29° y 30°, en ejercicio del Nivel [Il funcional del SNGA, los gobiernos regionales y locales, podrán decidir la creación de grupos técnicos regionales o locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las "oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas.
Que, mediante Decreto Supremo N*009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción | 2014-2018, y se constituye como el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú.
Que, con Resolución Gerencial Regional! N° 009-2017- GORE.ICA/GRRNGMA, se oficializa la creación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de Ica - GTRDB Ica, cuyo objetivo es: Formular la propuesta de Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, en el marco de la estrategia nacional vigente. .
Que, por diversidad biológica se entiende la variedad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas; la diversidad biológica constituye una fuente importante de sustento directo y ocupación para una gran parte de la población de Ica, tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnología, y presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminación del aire y el abastecimiento de agua a su territorio.
Que, con Ordenanza Regional N°004-2018-GORE-ICA, se aprobó, la nueva Política Ambiental Regional del departamento de Ica, la cual, entre sus objetivos, contempla lograr la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y su diversidad biológica, a través de la difusión, implementación y 1 monitoreo del cumplimiento de la Estrategia y Plan de Acción Regional de
Diversidad Biológica de Ica. \
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Que, asimismo la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica 2019-2021, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Ica (CAR), en cumplimiento a lo que establece el Artículo 23° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Artículo 40? de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N*008-2005-PCM, donde se señala que la Comisión Ambiental Regional, es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y la sociedad civil.
Que, con Informe N098-2018-GORE.ICA-GRPPAT/SPES, de fecha 17 de julio de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, concluye que la propuesta de Estrategia y an de Acción Regional de Diversidad Biológica 2019-2021, cumple con lo establecido en la Directiva N0001-2015-GORE-ICA/GR-GRPPAT-SPE, Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica, por lo cual emite opinión favorable, para continuar con el trámite correspondiente de aprobación. .
Que, con Informe Legal N°202-2018-GRAJ de fecha 03 de agosto del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, concluye que el sustento del proyecto de Ordenanza que aprueba la Estrategia y Plan de Accién Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019- 2021, se encuentra conforme a las normas sobre la materia. :
Que, con fecha 05 de setiembre de 2018 se reunió la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regiohal de Ica, a efectos de valorar los documentos obrantes en el expediente, y, habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnico y legal emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba: “La Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019-2021”, que comprende tres (03) objetivos estratégicos, y veintiún (21) acciones estratégicas, cuyo contenido forma parte integrante del presente Dictamen. Ordenando asimismo, se eleve a la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesion Ordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y er] uso de sus facultades establecidas en la Ley N* 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA - PERIODO 2019-2021. 1
\ ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la “ESTRATEGIA Y PLAN DE AECIÓN REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DÉ ICA 2019-2021”, que comprende tres (03) Objetivos Estratégicos y veintiún (21) Acciones
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Estratégicas, cuyo contenido forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Gobierno Regional Ica
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Régional. .
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica, (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. SRA. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO CONSEJERA DELEGADA
CONSEJO REGIONAL DE ICA.
POR TANTO:
(A Regístrese, Publíquese y Cúmplase
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GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. “TE CILLONIZ BENAVIDES
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