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008-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 008-2017-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

  • N20)008-2017-GORE-ICA Ica, 08 JUN, 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 17 de mayo de 2017. VISTO, el Dictamen N° 001 -2017-CDEIS/P, presentado por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; mediante el Oficio N*001-2017-GORE-ICA/CDE!S/P, respecto a la CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGION ICA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN ICA.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1°que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2) del artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra indole.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos y compromisos internacionales como el pacto internacional de . Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la >Mujer-CEDAW: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas o penas crueles, inhumanos y degradantes: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir; sancionar y erradicar ta Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros.

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; así mismo; dispone lineamientos que deben adoptar el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.

Que, el articulo 4° de la Ley N° 27867, establece que. la finalidad esencial de los gobiernos regionales, es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, en cumplimiento de la Ley N°26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, el Gobierno Regional, emitió la Ordenanza Regional N°0013-2012-GORE-ICA, de fecha 27 de setiembre del 2012, que crea la Instancia Regional de Concertación Contra la Violencia hacia la Mujer de la

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Región Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica, integrada por diversas instituciones públicas, privadas y sociedad civil; además se aprobó el “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013- 2016", por Ordenanza Regional N° 0002-2013-GORE-ICA, norma que establece que la instancia regional de concertación está encargada de implementar el Plan Regional antes indicado; sin embargo mediante lo establecido en la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar ta violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se derogó ta Ley N*26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, en consecuencia, es competencia de los gobiernos regionales adecuar su política a las disposiciones vigentes.

Que, asimismo la Ley N°30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de los victimas así como reparación del daño causado, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; esta norma amplia su campo de intervención a los integrantes del grupo familiar y establece el sistema nacional a través de la Comisión Multisectorial de alto nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación.

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de alto nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Ica, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional.

Que, con fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete, en Sesión de Trabajo de ta Comisión de Desarrollo e Incilusión Social de! Consejo Regional! de Ica, que preside la consejera regional Nora Barco de Gotuzzo, se evaluaron los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales, donde se pronuncian por la legalidad de la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ica.

ANO RE) ES 0 Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha, con el Dictamen de Ley y con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38°del mismo cuerpo legal, Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar y el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba su Reglamento. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN ICA, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN ICA, la misma que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel

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regional, y promover el cumplimiento de la Ley N°30364, debiendo estar conformada por:

  • Gobernador del Gobierno Regional de Ica, quién ejerce la presidencia.

  • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

  • Director/a de la Dirección Regional de Salud.

  • Director/a de la Dirección Regional de Educación.

  • Jefe/a de la Región Policial de Ica-PNP.

  • Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Ica.

  • Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial del Ministerio Público de la Región Ica.

  • Jefe/a de la Oficina Defensorial de la Región Ica-Defensoria del Pueblo.

  • Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Ica.

  • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.

  • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha.

  • Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Representantes de las Asociaciones y organizaciones no gubernamentales

involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de la Concertación para erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Ica, designarán a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un Plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

ARTÍCULO TERCERO.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar de la Región Ica, debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Ica, elabore sus respectivos Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTÍCULO QUINTO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región Ica, asume la Secretaria Técnica de esta instancia, y realiza el seguimiento de sus funciones, sistematizando los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección Generai Contra

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la Violencia de Género, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional! de Ica, para que a través de sus órganos competentes y unidades ejecutoras, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 0013-2012-GORE-ICA, de fecha 27 de setiembre del 2012, que crea la instancia Regional de Concertación contra la violencia hacia la Mujer de la Región Ica, atendiendo a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano”, en el diario regional de mayor circulación de la Región y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica.

Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

C.D. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA , CONSEJERO DELEGADO ! CONSEJO REGIONAL DE ICA y

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regionai de Ica.

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ING FERNANDO CILLONIZ BENAVI GOBERNADOR REGIONAL pes


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