Decreto Regional N.° 008-2015-GORE-ICA/GR
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Gobierno Regional de Ica ws
“Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”
DECRETO REGIONAL:-N*() 0 ) §-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 7 ABR. 2015
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191” de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su misión se orienta a organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, ompartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al Hesarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado;
Que, según lo establecido por los artículos 22” y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional — actualmente, Gobernador Regional, conforme al texto introducido por la Ley N° 30305, de reforma constitucional — ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, durante décadas el crecimiento de la ciudad de Ica, se ha venido realizando en base a las invasiones de terrenos por parte de personas que llegaban de otras ciudades, ocasionando un crecimiento no planificado y desorganizado con consecuencias de sobreposición de terrenos de propiedad de particulares, del Estado, de la Municipalidad Provincial de Ica y del Gobierno Regional (antes CTAR Ica, CORDE ICA), y retraso en la titulación y usencia de los servicios básicos elementales como agua, luz y desague, coadyuvando al incremento de la pobreza;
Que, es un factor común que las personas agrupadas mediante asosiaciones de vivienda, inician sus exigencias de adjudicación y titulación de los terrenos que poseeen irregularmente, incluso ejerciendo cierta presión social cuando no son atendidas sus exigencias, accediendo las autoridades a la entrega de estos terrenos a su favor, sin tener en cuenta recomendaciones técnicas de las áreas competentes que en el futuro ocasionan consecuencias lamentables, como por ejemplo las ocurridas en el acontecimiento sísmico
Que, a efectos de evitar estos inconvenientes en el crecimiento sorganizado de nuestra ciudad es necesario una adecuada planificación en su crecimiento y el debido sustento técnico, habilitar terrenos que puedan ser destinados para casa habitación para los ciudadanos de nuestra región, permitiendo el acceso a un ambiente en condiciones saludables que conlleven a mejorar su calidad de vida lo que además conllevará al crecimiento económico de la Región; acciones que deben realizarse en coordinación con los entes involucrados en el tema, como la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa Civil, etc.;
Que, los terrenos que se encuentran ubicados en las márgenes de hs Carretera Comatrana — Playa Carhuaz desde el Km 7.50 al Km 32 que es el limite con la Reserva de Paracas es de propiedad del Estado, los mismos que no cuentan con ninguna partida de inscripción en primera de dominio en los Registros Públicos, pudiendo estas áreas ser materia de invasión sin ningún tipo de ordenamiento urbano lo cual, generaría el crecimiento de viviendas en condiciones inadecuadas;
Que, siendo característica de la actual gestión regional la estabilidad en -sus decisiones, las autoridades elegidas tienen una duración de cuatro años, tiempo en el que podrá realizarse un proyecto planificado de desarrollo urbano de terrenos en estrecha coordinación con las instancias competentes; para ello, resulta de suma prioridad planificar el crecimiento ordenado de las casa vivienda, siendo necesario demarcar en zonas estratégicas los espacios a ocupar por personas con fines de vivienda, por ello habilitar estos terrenos comprende una política enmarcada en un proyecto de vivienda emprendido por el Gobierno Regional de Ica, para cuyo efecto resulta necesario declarar dichas áreas como zona intangible y disponer su inmediato saneamiento físico legal a favor del Gobierno Regional;
Que, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Arq. José Francisco Lazarte Castillo, con la finalidad de reservar áreas de terreno con fines de expansión urbana solicita que el terreno ubicado en las márgenes de la carretera a comatrana — playa Carhuaz desde el Km 7.5 al Km 32 con una franja de 2 Km a ambos lados de la ciudad de Ica, sea declarado como zona intangible, en tanto dicha área está considerada como zona de expansión urbana por ser de interés eminentemente social;
Que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional de Ica, de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la de planificar el desarrollo integral de su región y administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el inciso 4) del artículo 29” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 0016-2013-GORE-ICA; con el acuerdo de los Gerentes Regionales; y, con los vistos correspondientes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de er Infraestructura, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, así como la Oficina Regional Administración y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar de preferente interés regional la definición de zonas para fines de expansión urbana que sean declarados como zonas intangibles, ¿Sen especial los terrenos ubicados en las márgenes de la Carretera Comatrana — Playa Carhuaz sde el Km 7.50 al Km 32.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la Oficina Regional de ministración a través de la Unidad de Patrimonio en coordinación con la Dirección Regional de ivienda, Construcción y Saneamiento, inicien en forma inmediata los trámites ante las instancias competentes a efectos de inscribir la titularidad de los terrenos indicados en el artículo anterior, a favor del Gobierno Regional de Ica, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
ARTICULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano", en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). -
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4292764-008-2015-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4654954/dr_008.pdf