Ordenanza Regional N.° 008-2012-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL ne 008.2012-GORE-ICA
Ica, 37 AGO. 2012
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del dia catorce de agosto del afio dos mil doce, visto el Oficio N° 587-2012- GORE-ICA/PR de fecha 06 de Agosto del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, en un plano de seguridad y desarrollo armónico;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, modificada por la Ley N° 28172, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así corno a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; dispositivo que constituye prioridad para el Gobierno Regional de Ica en la acción preventiva ante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia larnentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales que por la gravedad es urgente atender,
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 24-2001-MTC, N° 027-2002-MTC y N° 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente Rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú; con las funciones que la referida norma señala;
Que, mediante D.S.023-2008-MTC, en su artículo 3° prescribe que los Gobierno Regionales en el marco de sus competencias, constituirán Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial, en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-MTC, se Aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, el cual constituye una herrarnienta que permite ejecutar ta acción de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fin primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos;
Que, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia el Gobierno Regional de Ica, está facultado para modificar normas de carácter regional conforme a lo dispuesto por el
artículo 15° inc. a) de la Ley 27867 Orgánica de Gobierno Regionales en concordancia con el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0014-2004-GORE-ICA de fecha 24/09/2004, se establece la Promoción de la Seguridad Vial en la Región Ica y entre otros se conforma la Comisión Regional de Seguridad Vial (CORESEVI) y se conforma las Comisiones Provinciales de Seguridad Vial (COPROSEV)), la misma fue ratificada mediante Ordenanza Regional N* 0003-2007-GORE-ICA de fecha 07/03/2007; normas regionales que son necesarias derogar a fin de adecuar la regulación del tratamiento de la Seguridad Vial en la Región acorde a las nuevas disposiciones vigentes;
Que, en atención a lo peticionado por la Presidencia del Gobierno Regional de ica mediante el oficio de vistos, la conformidad expresada por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 598-2012-ORAJ; el informe Técnico, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de! Gobierno Regional de Ica con Oficio N° 0492-2012-GORE-ICA/DRTC;
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa de Dictamen, el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N* 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, cuya denominación abreviada es “CRSV REGIÓN ICA”, el mismo que constituye un órgano funcional del Gobierno Regional de Ica, cuya finalidad es elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial de la Región Ica, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar las actividades en el ámbito de ta jurisdicción de la Región Ica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL REGION ICA, está conformado por:
El Presidente del Gobiemo Regional de ica o su representante quién lo presidirá. El Jefe Policial de Mayor Graduación de la Región Ica o su representante.
E! Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante, El Director Regional de Educación o su representante.
El Director Regional de Salud o su representante. ,
El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. El Alcalde Provincial de ca o su representante.
El Alcalde Provincial de Nasca o su representante.
El Alcalde Provincial de Palpa o su representante.
El Alcalde Provincial de Pisco o su representante.
El Alcatde Provincial de Chincha o su representante.
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La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, a través de la Dirección de Circulación Vial actúa como Secretara Técnica, bajo responsabilidad funcional.
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ARTÍCULO TERCERO.- Al “CRSV REGION ICA”, le
corresponde:
a) b) c) d) e)
f 9)
Proponer Planes, Metas y Objetivos de Seguridad Vial, formulando políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo.
Diseñar, impulsar y evaluar la realización de acciones para la Seguridad Vial. Promover y organizar eventos y campañas que promuevan la Seguridad Vial.
Proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la Seguridad Vial así como el cumplimiento de las mismas.
Promover la participación y colaboración de Entidades de la actividad pública y privada en los Programas de Seguridad Vial.
Promover y desarrollar la investigación sobre accidentes de tránsito. Promover y coordinar la mejora de los sistemas de atención y/o rescate de heridos producidos por colisiones viales.
Coordinar el trabajo de las Organizaciones que participan en acciones de Seguridad Vial
Impulsar la mejora de los procedimientos de evaluación para la obtención de licencias de conducir.
Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial. Impulsar la implementación de Programas de Educación, Sensibilización u otros que contribuyan a la conformación de una cultura vial.
ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ica.
b) Coordinar con las diversas Instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la Seguridad Vial en la Región, a fin de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial.
c) Elaborar y proponer el Reglamento Intemo del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación.
d) implementar e impulsar Programas de educación, sensibilización y difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales.
e) Promover y desarrollar investigación en materia de seguridad vial.
f) Supervisar el correcto acondicionamiento de infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención, u otros;
g) Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes anuales de trabajo elaborados por los Consejos Regionales de Seguridad Vial, dando cuenta.
h) Celebrar convenios con Entidades P úblicas y Privadas, nacionales y extranjeras para la realización de acciones que contribuyan a los fines del Consejo Regional de Seguridad Vial.
i) Promover y organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos u otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial.
j) Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoque de análisis y
consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial.
k) Fortalecer el accionar de las inspecciones de transporte del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte Terrestre de Pasajeros así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional, para un mejor control y fiscalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros.
l) Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las Entidades Miembros.
m) Otras facultades delegadas por el CRSV REGION ICA y el ente rector de carácter nacional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que brinden el apoyo prioritario para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 0014-2004-GORE-ICA de fecha 24/09/2004, y la Ordenanza Regional N° 0003-2007- GORE-ICA de fecha 07/03/2007; y todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el marco de las atribuciones legales y jurisdicción del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación
SR. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO
GOBIERNO CONSEJO REGIONAL a ae
POR TANTO: JOSERMARTAVECHAIZ CLARO: AS DELEGADO
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS( q0;7 PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE ICA >)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096102-008-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387126/or_008.pdf