Ordenanza Regional N.° 008-2010-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
_ ORDENANZA REGIONAL 2800008 -2010- GORE ICA ica, 1.6 MAR, 2010
. : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno
: Regional de Ica, vista la propuesta de Ordenanza Regional formulada por el ... Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández que declara de . interés y necesidad pública, la construcción del Megapuerto de Marcona, . provincia de Nasca, Departamento de Ica y el Dictamen N° 005-2010-GORE- «+ ICA/CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año ., dos mil diez.
.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191° de la .. Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos ' Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos ¿de su competencia; ;
Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las , +, Inversiones, actividades y servicios públicos de. su responsabilidad, en armonía énslnes Con. las ¡políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se cligvinae) ¡encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas a «Inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en...
materia, de agricultura, pesquería, . industria, agroindustria, comércio, turismo; gay energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y friedilo 480 «ambiente, conforme a. ley; fomentar la competitividad, las inversiones y él.
pee financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructufa de” “” alcánce e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias: yr tos, de su competencia: :
E
. és orl , Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía
laren ‘politica, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas pag ets! en“los fundamentos. precedentes, se encuentran facultados de ejercer las N * 4 mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de
- conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
pto a de Gobiernos Regionales;
, , Que, mediante Ley N° 28521, publicada el 29 de abril del , 2005, se declaró de necesidad. pública y utilidad pública la Construcción del
Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Departamento de at sarna ca; e a Y
EN
, Que, dicho Megapuerto de Marcona, está ubicado en la Bahía de San Nicolás, en el cual, el Estado Peruano para el presente año 2010,
tiene previsto desarrollar el Terminal Portuario de Marcona, con una inversión de más de 400 millones de dólares, para la nueva infraestructura y desarrollo logístico y operativo del Puerto; gan 0
Que, la Bahía de San Nicolás del Distrito de Marcona, por su profundidad, permite el ingrego de Bargos de hasta de 240 mil toneladas y sería utilizado como puerto, que concentraria cargas de diversas procedencias y destinos, además habría un enlace con el Corredor Interoceánico Perú-Brasil, beneficiando a 10 Regiones del Sur del Perú y los Países de Brasil y Bolivia, existiendo un intercambio comercial activo, inversiones y generación de empleo, capaz de sacar de la pobreza y extrema pobreza, a muchos ciudadanos del Perú;
Que, la Bahía de San Nicolás está ubicada a 15 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan de Marcona, y cuenta con áreas' apropiadas, para la construcción de muelles de atraque, embarque de minerales, almacenes, centro industrial metalúrgico, derivados de gas, siderurgia, refinería, petroquímica y otras infraestructuras; . $. ;
Que, también abre la posibilidad de que el mineral extraído en el yacimiento minero de las Bambas ubicado en la Región Apurímac, . ge
sacado a través de los Puertos del Distrito de Marcona; generando, obviamente, : *
obras, valor agregado y empleo, que sin duda alguna mejorará la calidad de: vida, de muchos peruanos y especialmente de la Región Ica; o En 5
Que, resulta de vital importancia, traer a colación la Ley No : 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, mediante el cual el Estado Peruano declaró de interés nacional y de necesidad pública, el fomento, la promoción y el desarrollo ¿ de la industria petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterio socio ambiental y competitividad, enfatizando el-uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente;
Que, con fecha 01 de enero del 2009 se publicó el D.S. N* 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29163;
Que, en. el marco de la Ley N° 29163 y su Reglamento ; LA aprobado por D.S. N° 066-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas a trav .de la Resolución Ministerial N*'042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero:.del : 2009, declara a San Juan de Marcona, en el Distrito de Marcona, Provincia, de: > Nasca y Departamento de ica, como Zona Geográfica determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado; Ml
Que, por Resolución N° 171-2009 y Resolución N° 046- 2009, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del Terreno de naturaleza eriaza con una extensión de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609, 98 metros cuadros;
Que, por Resolución Ministerial N° 456-2009- MEN/DM de
fecha 24 de octubre del 2009, se modifica la Resolución Ministerial N° 042-200- EM/DM, en el | sentido de. declarar” de ‘interés nacional los proyectos -
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Gobierno Regional Ica |. an i
petroquímicos que se instalen en la Zona Geográfica de San Juan de Marcori en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica;
Es Que, Shotigang Hierro Perú S.A.A. con fecha 13 de noviembre del afio 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución Ministerial N° 456-2009, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre del 2009, deduciendo su NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolución N° 548-2009- OM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2009;
Que, frente a la publicación de las Resoluciones
Ministeriales N° 042 y 456 y 548-2009, expedida por el Ministerio de Energía y
Minas y las Resoluciones N° 171 y 046-2009, expedida por la Superintendencia : fa». Nacional de Bienes Nacionales, SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., HA’
“INTERPUESTO DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual
_ se acredita fehacientemente, que SHOUGANG HIERRO PERÚ S.. A. A, SE HA
CONVERTIDO EN UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO
DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, pues con
sus acciones realizadas, pone en grave peligro, la construcción del Megapuerto
de Marcona, materia de la presente Ley, además la instalación de las plantas
petroquímicas, Construcción de la interoceánica, Construcción del Gasoducto
Pisco-Marcona, Corredores' Turísticos, entre otros grandes proyectos, como
Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales
metalúrgicos, siderurgia, refinería, transporte terrestre y ferroviario, entre otros,
siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
resguardo de los derechos e intereses de la Región y mejora de la calidad de
vida de la población, cautele las grandes inversiones nacionales y extranjeras,
por lo que se hace necesario expedir la presente ordenanza regional, que
respalda todo el ordenamiento jurídico nacional, para su estricto cumplimiento
en toda la República del Perú;
. Que, por los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados, conforme al dictamen N° 005-2010-GORE ICA/CRAL, expedido por la * Comisión de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial, la Construcción del Megapuerto en el Distrito de Marcona, Provincia de Nazca, Departamento de Ica; obra de envergadura nacional e internacional, que convertiría a la Región Ica en un Polo de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la sesión ordinaria descentralizada de fecha de marzo de 2010, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, la Construcción del Megapuerto de - Martóna, Provincia de Nasca, Departamento de Ica, por constituir un polo de desafrollo en el sur del Perú y uno de los principales puertos del Pacifico Sur, considerando adémás los importantes ingresos económicos qué $e generarán a
favor del Estado Peruano, fomentando el Empleo, sobre todo en Agricultura y en la Exportación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de ica, previa promulgación de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. .
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. :
Fo R TANTO: Mando se Registre, Publique y C;
ROMULO TRIVENO PINTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO
gs GOBIERNO REGIONAL DE ICA
<i UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA
Ica, 16 de Marzo del 2010 :
Of. Circular N”
Señor: SECRETARIA GENERAL
Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL
N° 0008-2010 de fecha 16-03-2010
La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha
Resolución 1 Atentamente GOBIERNO REGIONAL DE ICA
PRESIDENCIA REGIONAL
SECRETARIA GENERAL
Reg,
_ “SÍ. JUAN A. URIBE LOPEZ LS, Jefe (e)
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