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007-2026-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-GORE-ICA

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GORE -ICA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ne 007 -2026-GORE-ICA

ica, 18 FEB 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de ica, con la asistencia del 100% del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026.

VISTO el Oficio N° 028-2026-GORE-ICA-GR, del 22 de enero del 2026, emitido por la Gobernación Regional sobre la incorporación del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA ESPECIALIDAD LABORAL Y DE LA NLPT DISTRITO DE ICA DE LA PROVINCIA DE ICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2708464, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230 y el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con. autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por-el artículo 39 de la citada Ley N° 27867; A

: Que, la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa” la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, y sus modificaciones (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento, ejecución y/o proponer de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación. marginal, de rehabilitación y de reposición (En adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, . incluyendo actividades de operación y/o mantenimiento en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones (en adelante SNPMG1), los que deben estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (En adelante Reglamento de Ley N° 29230), corresponde a la Entidad .- Pública aprobarla lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren

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registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación,..según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo,. se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento.

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo del Consejo Regional, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; ]

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso. de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 2923, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional.

Que, en el caso de los gobiernos regionales, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de :

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Gobierno Regional Ica SS

Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 0002-2026- GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, emitido con fecha 07 de enero del 2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ESPECIALIDAD LABORAL Y DE LA NLPT DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2708464 precisando que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorización, sin embargo, se encuentra considerado en el banco de proyectos.

Que, en este marco legal, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios "públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo Regional;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:

he NOMBRE DEL PROYECTO DE O MONTO DE : INVERSIÓN UNICO DE | INVERSIÓN (S/)

PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN . ÓRGANOS : 4 | JURISDICCIONALES. / DE LA | 2708464 13,128,966.95 ESPECIALIDAD LABORÁL Y DE LA NLPT. DISTRITO. DE..ICA, DE LA "PROVINCIA: DE” " "ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”

TOTAL 13,128,966.95

. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. ,

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión “Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

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GORE - ICA |

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de tas condiciones establecidas en el art. 11 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Publica Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

| POR TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los cuatro dias del mes febrero del

dos mil veintiséis. '

ok GIONAL DE ICA

MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS — 1 / C2880 A CONSEJERA DELEGADA Epia PA CONSEJO REGIONALDEICA —_—_________Cceeaeseenes qee Ross ee eee seecaseen eat Q.F. MARIA DEC-ROSARIO.GAMONAL RAMOS ¡ONSHUERÁ DELEGADA


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