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007-2023-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2023-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |:

ORDENANZA REGIONAL . "1900 7-2023-GORE-ICA Ica, 22 SEP, 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con’ el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15% establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 324-2023-GORE-ICA/GR de fecha 21 de agosto de 2023 el Gobernador Regional de Ica, propone la creación e

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implementación de la Ordenanza de interés público, relacionada a la lucha y erradicación de los delitos aduaneros y piratería; mn

Que, en nuestro país mediante Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001, se crea la Comisión de Lucha Contra Delitos Aduaneros y la Piratería, y su Reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 003-2012- PRODUCE;

Que, mediante Oficio N° 1302-2023-MP-FN-PJFSICA de fecha 19 de junio de 2023, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, da cuenta de la necesidad de implementación de una Ordenanza Regional que coadyuve a la coordinación, planificación y organización de acciones destinadas a luchar contra los delitos aduaneros y propiedad intelectual;

Que, en ese sentido, considerando que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que los artículos 54 literal a) y artículo 55 literal a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, permiten concluir que esta sede regional debe coadyuvar a las políticas nacionales que busquen la erradicación de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual como actos que van en contra del desarrollo industrial y comercial de la región e incluso en resguardo de la integridad moral de los productores y titulares de derechos intelectuales, así como la protección económica de sus titulares;

Que, en ese sentido y estando a las facultades conferidas por la Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, lo propuesto por el Órgano Ejecutivo y el Ministerio Público, encuentran respaldo jurídico y legal, por lo que no existiría impedimento alguno la aprobación de una Ordenanza Regional que coadyuve a los objetivos perseguidos por la Ley N° 27595 y su Reglamento;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL”.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público Regional la lucha contra los delitos aduaneros y la propiedad intelectual.

Gobierno Regional Ica |.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PROMOVER en el ámbito regional acciones de concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería, para lo cual las direcciones regionales de: Educación, Industria y las que resulten competentes deberán articular para estos efectos.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Dirección Regional de Producción, asuma el liderazgo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional para lo cual, realizará los actos administrativos que estén a su alcance, conforme a sus atribuciones reconocidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los documentos internos de gestión.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

siento fae Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

A de En la ciudad de Ica, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil veintitrés. vota VIB” Sy SR. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO

CONSEJO REGIONAL DE ICA.

POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los... días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.

E CAROY HURTADO HERRERA ABOS. e BERMADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4666264-007-2023-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5171304/or-007-2023-gore-ica.pdf