Ordenanza Regional N.° 007-2022-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL «' “N° 097 -2022-GORE-ICA Ica, 04 OCT. 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 001-2022- CRI/CPPIYM de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE'S del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre la propuesta de Modificación de la Ordenanza Regional N* 009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15° señala: "Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38% de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, los literales a), b), c), i) y j) del artículo 52° de la Ley 27867 -
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los gobiernos
regionales, en materia de pesca, las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.
b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
Cc) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
j)) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
Que, en ese sentido es facultad del Gobierno Regional de Ica, facilitar Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento.
Que, mediante solicitud del 28 de octubre de 2021, la Federación de Integración y Unificación de los pescadores artesanales del Perú, solicitan a la Dirección Regional de Producción de Ica, habilitar una nueva zona de colecta, en la zona Zarate-Argolla.
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2022-GORE-ICA/GRDEDIREPRO-SDRA del 23 de mayo de 2022, la sub dirección de Pesquería, opina favorablemente sobre el pedido antes señalado, pues dicho informe toma en cuenta lo Opinado por las entidades competentes.
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Que, en ese sentido se aprecia que el citado informe concluye: Que, la zona de apertura para la colecta y acopio de macroalgas marinas varadas conforme a la Opinión de compatibilidad aprobadarpara, el.nuevo varadero de Punta Zarate (Argoya-Playón) de la RNP y conforme al ‘acta suscrita por coordenada final entre las OSPAS de Playón y Argolla, se tiene las coordenadas siguientes:
VERTICE ESTE NORTE 1 361331.01 8451796.48 93 362939.95 8450445.71
De la misma manera debo mencionar que entre el inicio y el final se tiene una coordenada que por una pared natural divide a dicha zona en dos áreas teniéndose como referencia que es una zona de acantilado.
VERTICE ESTE NORTE
1 362510.79 8450588.34
Que, en ese sentido, se tiene que conforme a las atribuciones
2 conferidas al Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 009-2017-
GORE-ICA, se aprobó los cinco sectores determinados de colecta y acopio de macroalgas marinas varadas, norma que fue modificada por Ordenanza Regional N° 004-2022-GORE-ICA.
Que, en ese sentido, se tiene que de acuerdo a lo informado y constatado por el área ejecutiva de este Gobierno Regional y de acuerdo a la documentación remitida a este Consejo Regional, en donde se ha considerado la opinión de los diversos sectores involucrados, como IMARPE y SERNARP, quienes opinan favorablemente respeto al nuevo punto de acopio propuesto.
Que, es objetivo del Gobierno Regional promover el desarrollo económico y social de la Región en sus diversos sectores productivos, por lo que, la autorización de un nuevo unto de acopio, contando con las autorizaciones sectoriales necesarias, permitirá la generación de puestos de trabajo e ingresos económicos, fundamentalmente para sector de la pesca artesanal.
Que, bajo este contexto, esta Comisión opina favorablemente respecto a la autorización del nuevo punto de acopio, por lo que el mismo debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional la cual debe integrarse a las Ordenanzas Regionales 009-2017-GORE-ICA y 004-2022-GORE-ICA.
Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL NUEVO PUNTO DE ACOPIO Y RECOLECCIÓN DE MACROALGAS MARINAS VARADAS EN EL SECTOR ZÁRATE (ARGOLLA-PLAYÓN) DE LA RNP DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.
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Gobierno Regional Ica a
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el nuevo punto de acopio y recolección de macroalgas marinas varadas, en el sector Zarate (Argoya-Playón) de la RNP, conforme a las siguientes coordenadas:
VERTICE ESTE NORTE 1 361331.01 8451796.48 93 362939.95 8450445.71
De la misma manera se debe mencionar que entre el inicio y el final se tiene una coordenada que por una pared natural divide a dicha zona en dos áreas teniéndose como referencia que es una zona de acantilado: y
VERTICE ESTE NORTE
1 362510.79 8450588.34
ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRAR la presente Ordenanza a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 009-2017-GORE-ICA y 004-2022-GORE-ICA, en todo cuanto sea compatible.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación y publicación.
Dado en la ciudad de Ica, a los veintisiete días del mes de | dos mil veintidós.
SR. JOSUÉ CAMA CORDERO CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y Cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, O as del mes de.2.< T4L£E.. del dos mil veintidós.
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4245703-007-2022-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4586750/or_007_2022.pdf