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007-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2020-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica |»:

ORDENANZA REGIONAL «N2- 0007 -2020-GORE-ICA

Ica, 0 2 JUN. 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo de 2020. Visto el Dictamen N° 001-2019- CRI/CARNYMA de la Comisión de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambientge del Consejo Regional de Ica y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2* de la Ley N” 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, determina que “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas y de representación; organizan sus trabajos en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14° de la Ley N°27867 y su modificatoria.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15° señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Además de ello el artículo 45° de la norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los gobiernos regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; y el literal a) del artículo acotado señala: “El Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en

SA Gobierno Regional Ica |“

concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”.

Que, el literal c) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala como competencia compartida: “La promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; e igualmente a lo indicado en el literal 0) del artículo 51° de la precitada normativa que señala como funciones en materia agraria: “Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”.

Que, mediante el Informe N° 026-2019-GORE-ICA/GRRNGMA de fecha 16 de octubre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, hecho el análisis en su informe sugiere: Que en relación al artículo primero del proyecto de Ordenanza Regional en mención y debido a la importancia e involucramiento en la formación y capacitación de jóvenes en la Región, en materia agropecuario debe de incorporarse en la Mesa Técnica Regional a las casas de estudios como: Institutos de Educación Superior Tecnológicos orientados en formación de técnicos agropecuarios y Centros de Educación Técnico Productiva “Peruano Español Gamaniel Velarde Guarda". Y en lo que respecta al articulo cuarto se debería considerar un equipo o Comisión Especial integrada por profesionales miembros integrantes de la Mesa Técnica Regional, para la solución de conflictos en relación a la producción y consumo de alimentos agropecuarios.

Que, luego del análisis efectuado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; ésta Gerencia llega a la conclusión favorable, respecto a la conformación de la Mesa Técnica Regional para Fomentar la Producción y el Consumo de Alimentos Saludables, con responsabilidad medio ambiental y hacer frente a la tendencia negativa de las malas prácticas durante la producción de alimentos agropecuarios y que son causantes de las diversas enfermedades en los consumidores y consecuentemente también de la contaminación ambiental.

Que, el Informe N° 118-2019-GORE-ICA-GRDE/DRA-ROA del Director de Promoción Agraria de la Dirección Regional Agraria de Ica, y en relación a que en la Región Ica existen actividades agropecuarias que están generando riesgos de contaminación de productos alimenticios que podrian ocasionar problemas en la salud en la población en general; en la Región Ica las acciones de intervención independiente de instituciones públicas para controlar el problema de contaminación de alimentos no están siendo efectivas, por lo que merece de la conformación precisamente de una Mesa Técnica Regional.

Dicho proyecto de Ordenanza Regional, fortalecerá la intervención para corregir y controlar el problema de contaminación ambiental de los alimentos en la Región Ica; por lo que la Dirección de Promoción Agraria de la Dirección Regional Agraria Ica, opina favorablemente para la emisión de la Ordenanza Regional para conformar la Mesa Técnica Regional, para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

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es Gobierno Regional Ica |:

Que, por el informe Legal N° 246-2019-GORE-ICA-GRAJ de fecha 02 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que en el contenido del proyecto de Ordenanza Regional de conformación de la Mesa Técnica Regional, para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica, no se ha contemplado la normativa siguiente: El Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, que declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional; y que con el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 donde se han considerado cuatro objetivos estratégicos:

a) Garantizar la disponibilidad en cantidades suficientes de alimentos de origen agropecuario e hidrobiológico, inocuos y nutritivos con un nivel de producción adecuada.

b) Asegurar el acceso a alimentos inocuos y nutritivos para toda la población preferentemente a la más vulnerable.

c) Asegurar el consumo adecuado de alimentos inocuos y nutritivos respetando los hábitos alimenticios y la interculturalidad de cada región.

d) Garantizar medidas de adaptación a manifestaciones del cambio climático y prevención y contingencias frente a eventos como plagas y enfermedades, factores de mercado, situaciones de conflicto y otros que pudieran generar crisis de inseguridad alimentaria.

e) Implementar un marco institucional y programático sobre seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha,

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA TÉCNICA REGIONAL PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS SALUDABLES E INOCUOS DE LA REGIÓN ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR la Mesa Técnica Regional para fomentar la producción y el consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaria Técnica) o su representante. Gerencia Regional de Desarrollo Social o su representante. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o su representante. Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica. Dirección Regional Agraria de Ica o su representante. Dirección Regional de Salud de Ica o su representante. Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) o su representante. Representante de los Gobiernos Locales de la Región Ica.

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  1. Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Ica (SENASA) o su representante

  2. Autoridad Administrativa del Agua Il Chaparra Chincha o su representante.

  3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) Región Ica o su representante.

  4. Representante de las Juntas de Usuarios de Riego de la Región Ica.

  5. Representantes de las organizaciones de Productores Agropecuarios de la Región Ica.

  6. Representantes del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Ica.

  7. Representante del Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XVII Ica.

  8. Representante del Colegio de Médicos Veterinarios - Departamental de Ica.

  9. Representante del Colegio de Periodistas del Perú - Consejo Departamental de Ica.

  10. Representante de la Fiscalía de Prevención del Delito en Materia Ambiental de Ica.

. 20. Representante de la Defensoría del Pueblo de Ica.

  1. Representante de la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento Sede Ica (SUNASS).

  2. Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza Ica.

  3. Representante de la Sociedad Civil Vinculada a la Mesa Técnica Regional.

  4. Representante de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos,

2 orientados en formación de técnicos agropecuarios.

  1. Representante del Centro de Educación Técnica Productiva “Peruano

Español Gamaniel Velarde Guarda".

ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE las funciones de la Mesa Técnica Regional, para fomentar la producción y el consumo de alimentos e ada saludables e inocuos de la Región Ica, siendo las siguientes: Promover la articulación, coordinación y concertación entre las instituciones públicas, privadas y los actores involucrados en la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

  1. Identificar y priorizar de manera participativa la problemática en la

producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de : la Region Ica.

  1. Promover la aprobación, implementación y aplicación de normas, procedimientos técnicos e instrumentos para la mejor gestión integrada en la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

  2. Diseñar e implementar estrategias de intervención coordinadas, concertadas, participativas y asertivas que contribuyan a solucionar la problemática identificada en la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

  3. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda para la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

  4. Lograr compromisos concretos de las personas jurídicas del ámbito público

. y privado integrantes sobre la base de una visión compartida.

  1. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos en relación a la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

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  1. Otras funciones relacionadas a sus fines y objetivos de la Mesa Técnica Regional

ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER a través de la Mesa Técnica Regional, para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica, los servicios de asistencia técnica y el cumplimiento del marco legal vigente

ARTÍCULO CUARTO. - CONFORMAR dentro de la Mesa Técnica Regional, para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Técnica Regional

ARTÍCULO QUINTO.- CONFORMAR dentro de la Mesa Técnica Regional para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica, un equipo técnico o comisión especial integrada por profesionales miembros integrantes de la Mesa técnica Regional, para la solución de conflictos en relación a la producción y consumo de alimentos agropecuarios.

ARTÍCULO SEXTO.- INCLUIR a las instituciones públicas y privadas y organizaciones sociales y de base que tengan interés de participar y contribuir con los fines de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEPTIMO- COMPROMETER a los gobiernos locales, entidades públicas, personas naturales y jurídicas a participar activamente en el trabajo de la Mesa Técnica Regional para fomentar la producción y consumo de alimentos agropecuarios saludables e inocuos de la Región Ica.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO GO EG DE ICA CONSEJERO DELEGADO SNS e CONSEJO REGIONAL DE ICA

IS MARTÍN MAGALLANES OAGMINO

opted POR TANTO:

Registrese, Comuniquese y Cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967899-007-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215291/or_007_2020.pdf