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007-2019-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2019-GORE-ICA

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! ORDENANZA REGIONAL

n°) 007 -2019-GORE-ICA

ica, 06 JUN, 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 004-2018/CRICALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto al cumplimiento de. la OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL AMBITO DE LA REGIÓN ICA; y demás actuados en el procedimiento,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala que los casos en el que la colegiación es obligatoria; en tal razón el congreso de la República ha expedido leyes mediante las cuales se han creado los colegios profesionales del país entre ellos:

  • Ley N° 14086, Ley que crea el Colegio de Ingenieros del Peru.

  • Ley N° 14085, Ley que crea el Colegio de Arquitectos del Perú *

  • Ley N° 16053 que autoriza a los Colegios Profesionales de Arquitectura del Perú y al Colegio de Ingeniería del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.

Que, igualmente los estatutos de los colegios profesionales antes referidos, expresan taxativa y obligatoriamente que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo colegio profesional, para poder ejercei. su profesión en la administración pública o en la actividad privada.

Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin. reunir requisitos para el ejercicio de la

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profesión son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de los verdaderos profesionales a la población de la región.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el literal a) del artículo 15° señala que es atribución del Gobierno Regional: aprobar, modificar, o derogar normas que regulen o ¡eglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; coricordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN LA INGENIERIA Y ARQUITECTURA PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL AMBITO DE LA REGION ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región de Ica, ya sea en la Administración Pública o en la actividad privada, la colegiación obligatoria de todo profesional de la Ingeniería y Arquitectura, además la acreditación, certificación o constancia. de habilidad vigente otorgado por el respectivo colegio profesional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regical por intermedio de sus titulares, hagan 21 imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil, su cumplimiento conforme a Ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que en todas las dependencias públicas del ámbito regional, se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realizan servicios según correspondan, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos |x’ :ales adquiridos.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que las deperidencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos, y toda documentación - vinculante relacionada. con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar

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la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor .en servicios y obras que requieran las entidades púb:icas del ámbito regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que el Consejo Departamental de Ica del Colegio de Ingenieros del Perú y el Colegio de Arquitectos del Perú de la Región Ica, por medio de sus Decanos, remitan trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que asi {io soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos colegios profesionales; precisando además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los antecedentes judiciales o penales.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que conforme a lo dispuesto por la presente ordenanza, de inmediato se actualicen los correspondientes instrumentos de gestión, en los diversos órganos del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www. regionica.gob.pe).

DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA POR TANTO:

Regístrese, Comuniquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

CEGRS BARRIENTOS

ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS

  • ING, JAVIER AL RIREGIONAL

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967917-007-2019-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215307/or_007_2019.pdf