Ordenanza Regional N.° 007-2018-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
ORDENANZA REGIONAL “N°. 9907 -2018-GORE-ICA lea, 07 SET, 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de agosto del 2018. Visto el Dictamen N° 002-2018/CRICARNYMA, emitido por la COMISION AGRARIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre el Proyecto de. Ordenanza Regional mediante la cual se modifica la Ordeñianza Regional N°0008-2009-GORE-ICA de fecha 01 de jutio'del 2009; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral.22), del Artículo 20° de la Constitución Política del Estado, estáblece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. a su desarrollo de vida; que, asimismo en. el Artículo 67°, determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N°27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular:son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de .su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. :
Que, el Consejo Regional de ica, está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadorás y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del. artículo 14° de la Ley N°27867 y su modificatoria. 4
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos-y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asi mismo en el Artículo 39° tipifica: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos interhos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano-o institucional o déclara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a pra conducta o norma institucional,
Que, de acuerdo al Artículo. 2° del Reglamento. interno del Consejo Regional de Ica, señala qué, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional; ejerce las funciones normativas,
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fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las. demás que establece la Constitución Politica del Estado, la Ley N°27783 Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
Que, asimismo señala en su Artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derógación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con-los procedimientos establecidos por la Ley N°27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.
Que, de acuerdo con el Artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno. Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas ‘en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo ‘con su. especialidad o materia:
Que, los. procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados.que se realizan para promover el debate y los acuerdos del. Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas. Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54” del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y:aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanza Regional, y de reforma: del Reglamento. Asimismo, en el artículo 55”, se señala que son instrumentos procesales del Consejo tas proposiciones de los consejeros y los: dictámenes e informes de-las comisiones.
Que, de acuerdo al artículo 60° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentós que contienen una exposición «documentada, precisa y clara de los «estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Ri gional y Acuerdo de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, adámás de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: .a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.
Que el Artículo 5% de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N*27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, es el ordenamierito- territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo,
Que, el numeral 11) del Articulo 8° de la Ley Organica de los | Gobiernos Regionales, Ley N*278867, «establece como principio regtor de las
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Gobierno Regional Ica
políticas y ja gestión regional, que fas políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado.
Que, el literal a) del Artículo 53° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambienta! y del ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.
Que el Artículo 2°, de la Ley N°26821 Ley Orgánica para. el aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece como. objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible: de los recursós naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco: adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la. conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la personá humana. -
Que, el numeral 19.1, del Artículo 19°, de la Ley N°28611, Ley General de Ambiente, establece. que la planificación sobre el uso del territorió es un proceso, de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los. instrumentos, criterios. y aspectos para su ordenamiento ambiental; asimismo el numeral 19.2, señala que el ordenamientó “territorial “ambiental es un instrumerito qué forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios 'e indicadores ambientales. que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorió.
Que, el numeral 22.1, del artículo 22° de la Ley N*28611 Ley General de Ambiente, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización, se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como , parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.
Que, el artículo 1°, del Reglamento dé la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N*087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada | ZEE. se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sosténible de Ml territorio-y dé sus recursos naturales,
Que, el artículo 17°, del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, establece que tos gobiernos locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación ecológica y económica dentro de: sus respectivas jurisdicciones; y en su Artículo. 16” establece que cada proceso de zonificación ecológica y económica, desarrollado en el ámbito local requiere de la conformaqión de una Comisión Técnica, y en el Artículo 17° del mismo dispositivd legal, se establecen sus fungiones.
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Que, el Artículo 21° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, dispone que el proceso de formulación será desarrollado en tres niveles: Nacional, regional y local; señalando-que para el caso del nivel local, son los gobiernos locales provinciales, los que. conducen. dicho proceso, en coordinación con los gobiernos locales distritales y el Gobierno Regional, respectivo.
Gobierno Regional Ica
Que, mediante la Resolución Ministerial N°056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado: “Contenido: mínimo de las. disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre. lo. establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones. Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional.
Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N*056-2015- MINAM; mencionada en el considerando anterior, precisa que los gobiernos regionales y locales, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en dicha Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir del día: siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de
marzo del 2015, Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante la Ordenanza
Regional’ "N*0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio del 2009, resolvió lo siguiente: i) ‘Dispuso, declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica, con el enfoque de gestión de riesgo y equidad de género. ii) Dispuso; aprobar la conformación de. la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica — ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las diversas instituciones de la región. iii) Indicó las funciones de la Comisión Técnica Regional de. Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las diversas instituciones de la Región. iv) Dispuso, «encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio- Ambiente, en representación del Gobierno. Regional de Ica, la implementación del proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región de Ica; y v) Dispuso, conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de: ica, encargado de prestar apoyo técnico administrativo a la Comisión Técnica.
MINAM/VMDERN/DGOTA, de fecha |25 de abril del 2018, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite al Gobierno Regional de Ica, la opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza para la Modificación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial de la Región de Ica; de acuerdo con lo dispuesto-en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N°056-2015-MINAM.
Que, haps el Oficio N°119-2018-
Que, con Informe N*006-2018-GORE-ICA-GRPPAT/SGTECGCD,. de fecha: 07 de mayo del 7018, emitido por la Subgerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento. Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que se requiere en el presente año 2018, aprobar mediarlte (Ordenanza Regional la
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actualización de los integrántes que conformah lá Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en concordancia con la Resolución Ministerial N*056-0215-MINAM. |
Que, con Informe Legal N°145-2018-GRAJ de fecha 12 de
junio. del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opiná que por lo: expuesto. en el presente informé, concluye que debe continuarse con el trámite de aprobación de la Ordenanza Regiónal que modifica la conformación de la “Comision Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento. Territorial de la Región Ica”, cuyo objétivó es própiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de éste instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial de la Región Ica, en. el marco de los dispuesto en el Decreto Supremó N*087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N°056-2015-MINAM.
Que, con fecha 13 de agosto de 2018, se reunió la Comisión
Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente, y habiéndose evaluado los argumentos plasmados.en los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional N°0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio. del 2009,. que. dispuso declarar de interés regional él-uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica, con el enfoque de gestión de riesgo y equidad de género y otros, en los términos propuestos. Ordenando, se. eleve por:ante la.Consejera Delegada del Consejo. Regional de Ica, el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y. aprobación, de ser el caso.
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión
Extraordinaria del 17 de agosto del 2018, con el voto. aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N*27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno. del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la Ordenanza Regiona!
N° 0008-2009-GORE-ICA, de fecha 01 de julio del 2009. que dispuso declarar de interés regional el ¡uso sostenible det territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica y ofros; en: los términos siguientes:
MODIFICAR la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE.LA REGION ICA, cuyo objetivo es propiciar ia coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial, a cargo de nivel de gobierno correspondiente, conforme ap dispuesto: en el Decreto Supremo. N°087-2004-PCM y a la Resolución Ministerial N°056-2015-MINAM; fa misma que estará integrada por: |
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Representantes del Gobierno Regional de Ica:
e Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien preside
e Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión. del Medio Ambiente del Gobierno.Regional de Ica.
Representaniés de las municipalidades provinciales:
e Municipalidad provincial de Ica
- Municipalidad provincial de Chincha
- Municipalidad provincial de Pisco
+. Municipalidad. provincial de Palpa
e Municipalidad provincial de Nasca.
Representantes de los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto:
e Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
+. Dirección Regional de Energía y Minas
e Dirección Regional de Agricultura
+. Dirección Regional de Producción
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
e Dirección Regional de Cultura
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
s Administración Local del Agua - ALA
- Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D'Achille — SERNANP
Representantes de las Instituciones Científicas del Área de Trabajo:
e Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA « Institute Tecnológico de la Producción - CITEAGROINDUSTRIAL
Representante de * Universidades del área de trabajo: á e Universidad Privada de Ica. Represéntantes de las Comunidades Campesinas:
e Comunidad Campesina San. Luis de Huañupiza.
- Comunidad Campesina San Andrés de Quilcanto.
Representantes de las Empresas Privadas:
e Corporación Aceros Arequipa SA.
- Shougang Hierro Peru S.A.A.
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- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Ica, son las siguientes:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local: asi como los aspectos relacionados a la macrozonificacién nacional.
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación: ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
c) Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos. y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial a.mivel Regional.
ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región de ica, que formule su reglamento interno de organización y-funciones, el cual de forma previa a su aprobación deberá contar con la opinión técnica del MINAM,
PRECISAR que la Estructura Orgánica de la Comisión Técnica Regiona! de ZEE de la Región de Ica, asi como los grupos de. trabajo. respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Geréncia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de ica, la publicación de la presente. Ordenanza Regional en. el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Icá (www. regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación, SRA. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO CONSEJERA DELEGADA
CONSEJO REGIONAL DEIJCA *
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase GOBIERNO: REGION E ICA
Dado en la Sede del Gobierno Regional de ica 7)
SR. JOSÉ YAMASHIRO ORÉ Z R . O JOSE YAM EG RO ORE
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GOBIERNO REGIONAL DE ICA
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