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007-2017-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2017-GORE-ICA

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| Gobierno Regional Ica |-"

ORDENANZA REGIONAL

N2-0007.2017-GOREACA

ica, 14 ABR, 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 11 de abril de 2017. Visto, el Dictamen N° 001-2017-GOREICAICICTYAICRI, presentado por la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica; mediante el Oficio N*007-2017-GOREICA/CICTYA/P, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su Artículo 192°, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y pianes nacionales y locales de desarrollo; dentro de ellos, siendo competente regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

Que, el Artículo 68” de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley N* 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su Arlículo 1°, determina que las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su Artículo 3°, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración Regional, denominándose a éstas, Áreas de Conservación Regional.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k), del Artículo 2° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda área natural protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turistico basado en las características naturales y culturales del país.

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-MINAM, en su numeral 2.2.3 precisa, que las Áreas de Conservación Regional — ACR, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además, señala, que puede promover actividades compatibles con los objetivos de conservación, como la educación ambienta, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras.

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Que, la sostenibilidad financiera de las Áreas Naturales Protegidas, permite que los objetivos de las mismas se cumplan; y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a fas mismas.

Que, tal como lo establece el numeral 12.1, del Artículo 12” del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turistico de las Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fines de turismo o recreación, deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios a los visitantes en el ANP que genera estos ingresos.

Que, asimismo el Artículo 33° de la Ley General de Turismo, Ley N° 29408, establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas, deben ser utilizados bajo responsabilidad en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación.

Que, los Artículos 68” y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por et Decrelo Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los gobiernos regionales, en coordinación con las municipalidades, poblaciones locales, comunidades campesinas o nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participen en la gestión y desarrollo de las mismas. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional.

Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 en su Artículo 17° establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Areas Naturales Protegidas, para ello se podrá suscribir u otorgar, sea por el SERNANP o por las autoridades competentes a nivel Nacional, Regional o municipal, según sea el caso, a) Contratos de Administración del Área, b) Concesiones para fa prestación de servicios económicos dentro dei área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, y f) Otras modalidades que se establezcan en fa legislación.

Que, el Artículo 3°, inciso j), del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, aprobado por Decreto Supremo N"008-2008-MINAM, establece que constiluye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el paisaje natural, en tanto sea recurso natural.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM, de fecha 7 de agosto de 2014, se establece el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2.407,72 ha.) dentro de la zona de vida de desierto desecado — subtropical, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; la cual, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Eco Región del Desierto del Pacífico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad det departamento de ‘ca, así como, promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras

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generaciones. Además, establece que el Área descrita, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016- GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH para el periodo 2016- 2020, documento de gestión que contiene los objetivos, ineamientos, estrategias, y compromisos para realizar actividades sostenibles como el turismo, consolidándolo como una herramienta para la conservación, asegurando beneficios para la población local, protección de su biodiversidad y ecosistemas. En dicho contexto, encontramos dentro del componente económico, una actividad denominada: “Control de los ingresos generados por tas actividades turísticas para la auto sostenibilidad del ACRLH”; la misma que permite desarrollar acciones para mejorar y mantener el uso turístico del Área.

Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408 — Ley General de Turísmo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente.

Que, el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N* 003-2010-MINCETUR, que dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32” de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, de fecha 23 de febrero de 2017, se autoriza la exoneración de lo dispuesto en el artículo 32” de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, por encontrarse implementando su sistema tarifario en el marco del Plan Maestro de esta mencionada área natural protegida.

Que, ei Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27867, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional en el inciso n), del numeral 1), promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el inciso e). del numeral 2), precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas.

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 53° referida a la materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a), establece que, los Gobiernos Regionales tienen como función, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y el literal j) señata: Administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas integramente dentro de su jurisdicción, así coma los territorios insulares. En ese mismo orden, el literal d) del Articulo 63° de ta misma norma establece: Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionaies.

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Que, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, y

Regional de ica, quien refiere que: “.... tomando en consideración las demás referencias legales y técnicas se ha elaborado los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina-ACRLH”, los mismos que regulan las actividades del uso

Texto Unico de Servicios No Excluidos — TUSNE del Gobiemo Regional de Ica; ast mismo se incluye la figura del fideicomiso para su constitución e implementación

a) El Informe N° 024-2016-GRDE-SIPCVREZL de fecha 06.DIC.2016, suscrito Por la Lic. Adm. Regina Elsa Zavala López, en su calidad de Especialista en Racionalización IV, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, quien refiere: “....de conformidad con las disposiciones establecidas señaladas y en el marco de nuestra competencia como es el desarrollo

la estabilidad de las condiciones económicas, lo cual atraerá a su vez mas beneficios económicos tanto a los Operadores consumidores del servicio”.

b) El Informe Ne 119-2016-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 13.01C.2016, emitido por la Subgerencia de Modernización de fa Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial det Gobierno Regionai de Ica, que refiere que: “.... es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto, a fin de implementar la Propuesta de la tarifa por derecho de ingreso y/o uso del ACRLH, el mismo que para estar sujetos a la excepción señalada en el Art. 32% del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR deberá contar con la autorización expresa del MINCETUR”".

€) Finalmente, el Informe Legal N° 059-2017-GRAJ de fecha 02.MAR 2017, emitido Por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que refiere que: *.... de la revisión del proyecto de Ordenanza Regional sobre los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina-ACRLH”, se concluye su conformidad de acuerdo a las facultades del Gobierno Regional de Ica, conferidas mediante la Ley N° 27887, en razón de que se ha desarrollado dentro del marco legal del Decreto Supremo N° 008-2014-MINAN, que establece la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional de Huacachina y Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, que autoriza la

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exoneración de lo dispuesto en el Art. 32° de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina. Por lo tanto resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turistico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina-ACRLH”.

En armonía, con las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAM en forma efectiva y con ello, asumir la administración y financiamiento total del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, resulta necesario que el Gobierno Regional de Ica regule las actividades para el uso turístico del Área y el aprovechamiento de los recursos, a través de la prestación de un servicio que permita el ingreso de visitantes al ACRLH, para realizar el paseo y disfrute del recurso PAISAJE por las rutas establecidas en el Plan Maestro 2016-2020 del ACRLH, el mismo que debe ser calculado en base al costo real que amerita el servicio. En tal consideración, la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, concluyen opinando favorablemente por la procedencia de su aprobación, y sea elevado por ante el Pieno de Consejo Regional.

Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria del 11 de Abril de 2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LA LAGUNA DE HUACACHINA-ACRLH”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina-ACRLH, que constan de Vill CAPÍTULOS, 27 Artículos, nueve DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, 01 DISPOSICIONES FINALES y 02 ANEXOS, los mismos que regulan las actividades del Uso Turístico en el Area de Conservación Laguna de Huacachina — ACRLH; ast como la prestación del servicio denominado “Pago por Derecho de ingreso de visitantes para el disfrute del recurso PAISAJE del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina”; el cual, deberá ser incorporado al Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO “SEGUNDO.- CREASE, el boleto de ingreso al ACRLH, que será pagado por cada uno de los visitantes, al personal encargado del

Gobierno Regional de Ica o a quien sea designado oficialmente, para cumplir dicha delegación.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLÉZCASE, el monto dei pago de tarifa por derecho de ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, que asciende a la suma de S/.3.60 Soles, (Son: tres con 60/100 soles), siendo {a misma tarifa que se ha mantenido durante años por dicho concepto en tanto o hasta que se constituya la actualización y el sinceramiento de costo

omen, ,

pertinente de la misma, estando que por su carácter de implementación y transitoriedad se fija la actualización mencionada conforme a la Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, que autoriza la exoneración de lo dispuesto en el Articulo 32° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo; así como del otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje, segun lo que nos faculta la ley.

ARTÍCULO CUARTO.- AUTORÍCESE la Constitución de un patrimonio autónomo tal como un fideicomiso u otra modalidad conforme a ley, sobre los recursos que se obtengan del cobro de la Tarifa por derecho de Ingreso a que se refiere el artículo anterior y otros recursos directamente recaudados, con el fin de garantizar su utilización exclusiva para el mantenimiento, conservación, administración y ejecución de proyectos que cuenten con ta aprobación del Comité de Gestión en beneficio del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, asi como para cumplir los demás fines, objetivos y propósitos asignados por ley at Gobierno Regional de Ica

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Gobernador Regional, implementar la Constitución del Fideicomiso aprobada en el artículo precedente, conforme a Ley. o

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR a la Municipalidad Provincia! de Ica, la presente Ordenanza Regional, con el propósito que la Comisión de Transferencia o quien esté autorizado para realizar la puesta a disposición correspondiente, entregue formalmente la administración del ACRLH a la Comisión de Transferencia del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica.

Comuniquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación

C.D. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA

L DE ICA CONSEJERO DELEGADO Cesa REGIONAL RE ¡CA CONSEJO REGIONAL DE ICA aa? “CD, VICTOR HUGO TUB! POR TANTO: CONSEJERO DELEGADO

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

INDO CILLONIZ BENAVIDES JERNADOR REGIONAL

STIN

ANEXO 01

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA — ACRLH

CAPITULO! DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - DEL OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades para el uso turístico del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina — ACRLH, administrada por el Gobierno Regional de Ica, a fin de incentivar un turismo dinámico e inclusivo dentro de dicha Área, que contribuya a la sostenibilidad económica, social y ambiental de la misma; así como ordenar el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE en su modalidad de uso turistico.

Artículo 2”. - MARCO LEGAL

Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas.

Ley N° 29408, Ley Genera! de Turismo.

Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM (07-08-2014), que establece el Area de

Conservación Regional Laguna de Huacachina.

  1. Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

  2. Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM (03-09-2009) que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.

  3. Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas.

  4. Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM. (13-12-2008) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N* 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.

  5. Decreto Supremo N° 005-2018-MINCETUR (11-06-2016), que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de AVENTURA.

  6. Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR (08-02-2018),

que apiueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de

Huacachina, Periodo 2016-2020.

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Artículo 3”. - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma es de cumplimiento obligatorio por los Órganos del Gobierno Regional de Ica, involucrados en el manejo y mantenimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina; así coma, por los visitantes inmersos en el desarrollo de las actividades turisticas contempladas en el Artículo 4° del

presente, para el disfrute del recurso PAISAJE conforme a la zonificación establecida en el Pian Maestro 2016-2020 del ACRLH.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Artículo 4°, - LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS PERMITIDAS Las actividades recreativas permitidas en el ACR son:

a) b) c) d) e)

hy

Los recorridos y paseos en bote,

La observación de la fauna silvestre, flora, paisajes naturales y otros,

Visitas en vehículos tubulares o similares por las Dunas,

Caminatas por tos circuitos, rutas establecidas y similares.

Acampar en lugares autorizados.

Pernoctar en lugares autorizados.

Practicar el deporte Sandboarding,

Otros que se determinen mediante las directivas especificas correspondientes.

Artículo 5°. - LOS USUARIOS Son considerados usuarios del ACR:

Los visitantes, pudiendo ser turistas locales, nacionales y extranjeros, investigadores, educadores, filmadores y simulares.

Los Operadores de servicios turísticos.

Los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del ACR.

Guías de Turismo.

Artículo 6”. - EL INGRESO

6.2

6.3

6.4

El ingreso al ACR para las modalidades de turismo de aventura, se realizará a través de los Operadores de Servicios Turísticos, quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durante su permanencia.

El ingreso al ACR se regirá de acuerdo al horario establecido por la instancia compelente la que autorizará el acceso luego de verificar el boleto de ingreso de cada visitante

Los pobladores que habitan en la zona, los funcionarios y el personal de la Administración del ACRLH podrán ingresar libremente siempre que demuestren estar debidamente acreditados.

Las restricciones para brindar los servicios turísticos y recreativos al interior del ACRLH estarán supeditados a la variación de las condiciones climáticas, la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales u otras debidamente justificadas por la autoridad competente.

Artículo 7”. - EMBARQUE Y DESEMBARQUE El embarque y desembarque de visitantes, se realizará en la zona destinada at parqueo por la autoridad competente.

Artículo 8°. - LA CAPACIDAD DE CARGA

La prestación de servicios turísticos estará sujeta a la capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que sean establecidos a través de la normativa pertinente.

CAPÍTULO IIt DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO

Artículo 9”. - SERVICIO TURÍSTICO POR LAS DUNAS DE ICA

El servicio turístico de realizar paseos sobre las dunas de Ica se realizará empleando vehículos debidamente autorizados. Todo vehículo destinado para el trasporte turístico o de aventura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con la Licencia de Conducir, SOAT vigente de acuerdo a las características del vehículo y Permiso de Circulación para el caso de vehículos areneros o tubulares expedido por la Autoridad competente.

b. Certificado de conformidad de operatividad del vehículo arenero o tubular.

Cc. Certificado de Asociado del responsable del vehículo, expedido por las Asociaciones de Operadores de Turismo en Vehículos Tubulares Acreditadas por la Municipalidad Provincial de Ica.

d. Certificado o constancia de entrenamiento expedido por Institución u organización debidamente acreditada.

€. En caso el conductor no sea el propietario del vehículo, deberá contar con el permiso correspondiente del titular, debiendo igualmente contar con to exigido en los numerales a) y d) del presente artículo.

Artículo 10”. - MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS.

10.1 Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE con fines turísticos establecidos en el articulo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, son las siguientes:

a) Concesión;

b) Contrato de Servicio Turístico;

c) Permiso;

d) Autorización;

€) Acuerdo.

10.2 Estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje.

10.3 El Gobierno Regional incentivará y brindará las facilidades necesarias a las poblaciones locales para la conducción directa de servicios turísticos en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas.

Artículo 11°. - MODALIDAD APLICABLE AL OTORGAMIENTO DE DERECHOS Para los efectos de la aplicación de las modalidades de otorgamiento de derechos contempladas en el artículo precedente se seguirá la establecido en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM.

Artícuto 12”. - RETRIBUCIÓN ECONÓMICA 12.1 La prestación de servicios turisticos bajo las modalidades a que se refiere el artículo 10.1 en ios literales “a”, “b” y *c” del presente lineamiento, genera la obligación de una retribución al Estado. Dicha retribución contribuye a solventar los gastos de mantenimiento, monitoreo, supervisión y otros, a

efectos de garantizar la conservación y preservación del paisaje natural y será fijada en base a criterios ambientales, económicos y sociales.

12.2 La retribución económica no constituye tributo.

12.3 La retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE esta compuesta por:

a) El Derecho de vigencia: Se aplica únicamente a la modalidad de Concesión y consiste en el monto que debe abonar el titular por mantener la exclusividad en los lugares catalogados como pertenecientes al dominio público

b) El Derecho de aprovechamiento: Se aplica Únicamente a jas modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turistico y Permiso; y consiste en el monto gue abona el titular por la utilización del recurso natural PAISAJE lugares catalogados como pertenecientes al dominio público.

12.4 Los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fijados mediante las directivas correspondientes.

125 Los dos (02) componentes de la retibución económica por el aprovechamiento del paisaje constituyen recursos directamente recaudados para el Gobierno Regional, tales recursos deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad, gestión y mejora de los servicios al visitante del Área de Conservación Regionaj donde fueron generados

Artículo 13°.- La Autoridad Regional es la Competente para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios . turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del .- ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA - ACRLH

Artículo 14°. - AUTORIDADES COMPETENTES.

La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano encargado de realizar las acciones necesarias para la gestión turistica.

Artículo 15°. - JEFE DELA ADMINISTRACIÓN DEL ACR.

La administración del Area de Conservación Regional Laguna de Huacachina, está a cargo de un Jefe designado por las Gerencias competentes ya determinadas en el artículo precedente, las mismas que determinarán el perfil del funcionario a cumplir dicho cargo.

Artículo 16°. - DERECHO DE INGRESO AL ACRLH. El derecho de ingreso al ACR, se realizará a través de una Tanta, la misma que se basará en el aprovechamiento del recurso natural paisaje, y se diseñará como

herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de conservación, mantenimiento y gestión de la actividad turística en el ACRLH.

Artículo 17°. - BOLETO DE INGRESO

El documento que acredita el pago por derecho de ingreso al ACRLH es el boleto de ingreso, cuyo costeo será determinado por la Subgerencia de Modemización de la Gestión, dependencia de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, siendo el control y la pre enumeración del mismo, responsabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica.

Artículo 18”, - PAGO POR EL DERECHO DE INGRESO

El pago de ta tarifa por derecho de ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina es por cada uno de los visitantes, el mismo que se realizará al representante del Gobierno Regional de Ica o quien lo represente legalmente, que se ubicará en la Zona de Parqueo de Huacachina o en el lugar que determine la autoridad regional.

Artículo 19”. - MONTO RECAUDADO El monto recaudado por el ingreso al ACR, será destinado exclusivamente para el mantenimiento, operatividad y auto sostenibilidad del Área.

CAPITULO V CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 20°. - El visitante debe ser conocedor que el paseo a realizar en vehiculos tubulares para el disfrute del recurso PAISAJE del ACRLH constituye práctica de riesgo por lo que deberá encontrarse en estado físico y de salud idóneos; por lo tanto, se hace responsable por cualquier daño físico que eventualmente pudiera producirse en el desarrollo del paseo. Asimismo, en caso de tratarse de un menor de edad, éste, deberá estar acompañado de una persona mayor de edad que autorice y se haga responsable de cuanto ocurra con el menor de edad en la ACRLH.

Es obligación del visitante conocer las condiciones impresas en el reverso del boleto.

CAPITULO VI NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 21”. - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Dirección Regional de Comercio y Turismo en coordinación con la Gerencia

Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente serán los encargados de implementar el Procedimiento Administrativo Sancionador — PAS para el ACRLH de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 22”. - NORMAS DE CONDUCTA GENERALES

Todo visitante deberá: a) Transitar sólo por los sitios de visita y rutas autorizadas, respetando las señalizaciones.

b) No botar desperdicios de ningún tipo en el recorrido de ia visita, para ello, dehe cargar una bolsa para su depósito y colocarlas en lugares autorizados.

€) Coadyuvar a a conservación del patrimonio natural al interior del ACRLH.

d) Respetar y cuidar la flora y fauna silvestre

€) No portar elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas.

f No se permitirá el ingreso de personas si se encuentran bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas.

g) Mantener una conducta respetuosa hacia los demás visitantes y población local.

Artículo 23°. - NORMAS DE CONDUCTA DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS

a) Cumplir las normas de conducta generales.

b) Portar con el equipamiento necesario para garantizar la vida e integridad de los turistas que transporta, tales como; barra anti volcadura, cinturones de seguridad individual (uno por pasajero) que sujeta al pasajero de los hombros y desde la parte inferior de cada asiento individual, botiquín de primeros auxilios, extintor y suministro de agua

c) Realizar las visitas al ACRLH por las rutas establecidas en el Plan Maestro, quedando terminantemente prohibido abrir nuevas tulas, trochas, caminos u otro tipo de vía para una misma ruta.

d) Fomentar la conciencia turística y el especial cuidado que se debe tener al visitar el ACRLH, asi como la importancia de su conservación para las futuras generaciones.

e) El conductor de cualquier vehículo autorizado deberá estar capacitado bajo

su propia responsabilidad para prestar primeros auxilios en caso de emergencia

f) Realizar el embarque y desembarque únicamente por fa zona de parqueo del ACRLH o en el lugar que determine la autoridad regional.

CAPITULO VII SEGURIDAD DE LOS VISITANTES

Artículo 24°. - PROHIBICIONES Queda establecida la prohibición de realizar paseos vehiculares con fines turísticos al ACRLH entre las 19:00 horas y las 6:30 horas.

Artículo 25°. - RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ,

Es responsabilidad de la Policta Nacional del Perú, garantizar, mantener y restablecer al orden intemo en el ámbito del ACRLH; asimismo, garantizar el cumplimiento de las leyes y velar por la conservación del patrimonio natural y cultural del ACRLH, para estos efectos, se remitirá el documento correspondiente al responsable de la Policia Nacional del Perú de: la región Ica, quien tomará las previsiones correspondientes y emitirá la disposición respectiva.

Artículo 26. - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PERSONAS NO AUTORIZADAS Queda expresamente prohibido que toda conducción de vehiculos motorizados sea confiada a personas no autorizadas y/o acreditadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Regional de Ica, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias establecidas, coordinará con la Municipalidad Provincial de ica las acciones pertinentes a efecto de llevar a cabo la transferencia correspondiente, dando cumplimiento efectivo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 008- 2014-MINAM y en el Plan Maestro del ACR Laguna de Huacachina.

SEGUNDA. - La Municipalidad Provincial de Ica, representada por el señor Alcalde, deberá entregar al Gobierno Regional de Ica la información necesaria sobre el estado situacional del ACRLH, desde ta entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAM, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, asi como el sustento integral del cumplimiento del Artículo 33° de la Ley 29408, Ley General de Turismo. en el sentido de que todo monto recaudado debe ser utilizado en ta conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad en el ACRLH conforme a ley y bajo responsabilidad. Los remanentes que no hubiesen sido utilizados, deberán ser puestos a disposición del Gobierno Regional de Ica para cumplir el rol que establece el marco normativo vigente, disposición concordante con el numeral 68.1 del Art. 68° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERA.- El Gobierno Regional de Ica incorporará el área del ACRLH, que comprende dos mil cuatrocientas siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.), al Margest de Bienes de la Entidad.

CUARTA.- Los propietarios de vehículos areneros o tubulares que vienen prestando el servicio de ingreso a las dunas, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente dispositivo en un plazo máximo de 60 (sesenta) dias calendarios contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Los vehículos que no cumplan con lo estipulado dentro de dicho plazo serán susceptibles a ser sancionados siendo la sanción de máximo grado la prohibición de prestar servicios en las rutas o circuitos turísticos autorizados.

QUINTA.- Las Asociaciones de Operadores de Turismo de vehículos areneros o tubulares acreditados, deberán entregar al jefe de la administración del ACRLH o quien haga sus veces, la relación de los conductores a cargo del manejo de los mismos.

SEXTA.- Los dueños de los vehículos areneros o tubulares deberán mantener limpias las rutas de todo residuo orgánico e inorgánico a efectos de mantener en condiciones óptimas las áreas que constituyen el ACRLH en su calidad de patrimonio de la nación, conforme lo establece el Artículo 4° de la Ley 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas.

SÉPTIMA.- Los propietarios y conductores de vehículos areneros o tubulares deberán tener en cuenta las demás normas de orden público establecidas en las normas de carácter nacional.

OCTAVA.- La implementación de las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo se desarrollará a través de las directivas correspondientes, las cuales se aprobarán mediante Decreto Regional.

NOVENA.- El Gobierno Regional de Ica, en el marco de sus atribuciones, implementará fa presente norma en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

CAPITULO Vit

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, será sancionado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica, sin perjuicio de la multa que se interponga al conductor y al propietario del vehículo en forma solidaria por infringir las disposiciones establecidas en ta presente ordenanza, El Jefe de la Administración del ACR o quien haga sus veces, canalizará las denuncias a las instancias correspondientes sobre la base del modelo del

Procedimiento Administrativo Sancionador — PAS vigente del SERNANP para Áreas Naturales Protegidas.

Gobierno Regional Ica ss

DISPOSICIÓNES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR a los órganos señalados en el Artículo 14*

de la presente Ordenanza, la implementación de las disposiciones establecidas.

Gobierno Regional Ica & ica

ANEXO 02 GLOSARIO DE TERMINOS

Área de Conservación Regional: Son Áreas Naturales Protegidas de uso directo, que se establecen y gestionan para asegurar la conservación de la diversidad biológicas y el mantenimiento de los servicios ambientales y otros valores asociados que sean de interés regional o local.

Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina: El ACRLH es un espacio natural, que abarca 4 tipos de vegetación o hábitats: Desierto costero y dunas, Humedal (laguna), Matorrales y Bosques relictos. El desierto costera y dunas, promueve deportes de aventura de bajo impacto, turismo de naturaleza y observación de diversidad biológica,

Capacidad de Carga: Número máximo de personas permitidas en un determinado sitio (incluye visitantes, guías, y personal del Área de Conservación Regional), que podrán acceder a un sitio al mismo tiempo.

Deporte de Aventura en Arena: Actividad practicada individual o grupalmente, en las dunas, con el objeto de recreación, esparcimiento al aire libre o turismo particular, utilizando para ello, tablas, cuatrimotos, vehículos tubulares de tracción simple o doble; y cualquier otro elemento similar, cuyo objeto no sea la explotación del servicio turistico. Dentro de dicho deporte, tenemos:

  • Deporte de aventura de bajo impacto: considerado dentro del turismo de aventura suave, donde busca la exploración de zonas naturales, como por ejemplo, el sandboard o sky, caminatas, etc.

  • Deporte de aventura de alto impacto: considerado dentro del turismo de emoción, de gran impacto que involucra cierto grado de riesgo, al aire libre, donde aflora la bilirrubina; como ejemplo tenemos, los paseos en vehículos tubulares o areneros. Ñ

Dunas de Arena en Huacachina: Grandes extensiones de paisaje desierto que comprenden más del 80% del ACRLH, cubiertas por arenas de procedencia eólica, que llegan a tener 63 km. de longitud, por 18 km. de ancho.

Operador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica que ostenta ia clasificación de Operador de Turismo, que cuenta con Autorización para brindar servicios turísticos expedida por la Autoridad Competente. El operador de turismo en el ACRLH provee de servicios de transporte y traslado en vehículos tubulares al interior de dicha Área.

Prestador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica que realizan actividades turísticas bajo las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de! recurso natural paisaje.

Ruta o circuito: Es el recorrido. por el circuito señalado en las dunas del ACRLH, que pasa por varios sitios naturales y turísticos y un mirador para la toma de fotos, que termina en el punto de partida.

Tarifa de ingreso: Es el monto económico fijado por la autoridad competente que el visitante debe abonar por ingresar al Área de Conservación Regional, a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área.

: Gobierno Regional Ica a rf

Titulares de derechos para la Prestación de Servicios Turísticos: Pe»ronas naturales o jurídicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconcido pe la autoridad competente para la prestación de servicios turísticos on el ACRLH. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turísticos y los beneficiarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos on la Población local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turísticos.

Turismo de aventura: Actividad realizada por los turi para explorar experiencias en espacios naturales o escenarios al aire lil como la es el ACRLH, que implica un cierto grado de riesgo, asi como de de: treza y esfuerzo físico.

Turista: Cualquier persona que viaja a un lugar diferente a! je su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de »aje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud, | otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino.

Visitante: Es la persona que acude a un Área de Conserva iin Regional, para realizar actividades con fines científicos. educativos, turístico: y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en vada caso por la Autorcad Competente.

Zona de Uso Turístico y Recreativo: = spacios que tienen :sgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por :;.1 naturaleza, permite > un uso recreativo compatible con los objetivos del área


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096041-007-2017-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387071/or_007.pdf