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007-2016-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2016-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

® N20007 -2016-GORE-ICA

Ica, 24 AGO. 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Visto el Oficio N° 023-2016-GORE-ICA/CRI-CPPYAT-P, suscrito por el C.D. Victor Tubilla Andía Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, que remite el Dictamen N°005-2016/CRICPPYAT-P relacionado a la aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2018 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud;

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el literal a) del articulo 15” de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionaies: Formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las |. eyes Anuales de Presupuesto. :

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de ta Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, por Ley N° 30372, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, y en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de la PEA, definida a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N*1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, para tai efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.

Por Resolución Ministerial N°136-2016/MINSA de fecha 01 de marzo 2016, se aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los

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profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud — CLAS; y así mismo se aprueba el Cronograma de Actividades para el nombramiento 2016.

Que, asimismo se estableció las estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N°1153, Decreto Legistativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo.

Que, en la Unica Disposición Complementaria del D.S. N*040- 2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades de! sector público, sean del gobierno nacional, regional o local, deben seguir para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal-CAP, y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala, que mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades.

Que, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°304-2015- SERVIR-PE, publicada con fecha 13 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH, que aprueba las “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, derogando a su vez la Directiva N°001-2014- SERVIR/GPGSC, “Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades”.

Que, mediante el Informe Técnico N*012-2016-GORE.ICAGRDS-MHHH de fecha 16 de agosto de 2016, el Prof. Miguel Hernández Hernández, en su calidad de Técnico Administrativo Ill de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia! del Gobierno Regional de Ica, concluye emitir opinión favorable a la solicitud de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2016 de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, pertenecientes a la Dirección Regional de Salud del GORE. ICA, efectuado por el Director Regional de Salud-lca a través de la Nota N°299-2016-GORE-ICA-OEyDRRHHUADMRH/AByP, de fecha 11 de agosto de 2016, motivo por el cual solicita ponerio a consideración del Pleno del Consejo Regional, con la finalidad de proceder a su aprobación.

Que, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se evidencia que estos cuentan con los respectivos informes técnicos sustentatorios de las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces,

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en cada una de las Unidades Ejecutoras y otros de la Dirección Regional de Salud, así como el Informe N° 069-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 13.JUN.2016, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, en cumplimiento de los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva N°002-2015-SERVIR/GDSRH, que aprueba las “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, donde se establece que la aprobación dei CAP Provisional por parte de las entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, emiten los informes técnicos respectivos, concluyendo que la presentación de la propuesta del CAP Provisional de la DIRESA ICA, en relación a sus nueve (09) Unidades Ejecutoras que allí se detallan, se enmarcan en la citada Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4, supuestos para la elaboración del CAP Provisional: Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley; podrán hacer ajustes en su Cuadro de Asignación de Personal-CAP, con la aprobación de un Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto det Sector Público. Asimismo, señala que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia. Que, dicho proyecto de aprobación de CAP Provisional, se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos, y los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión. Por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA ICA en relación a sus nueve (09) Unidades Ejecutoras allí detalladas.

Que, con fecha 17 de agosto de 2016, se reunieron los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a efectos de valorar y compulsar el Oficio N°308- 2016-GORE-ICA-GRDS de fecha 16.AGO.2016, mediante el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional! de ica, remite el Informe Técnico N°012-2016-GORE.ICA-GRDS-MHHH de fecha 16.AGO.2016, emitido por el Prof. Miguel Hernández Hernández, Técnico Administrativo IH, y demás documentos adjuntos sobre la solicitud de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2016 de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, pertenecientes a la Dirección Regionai de Salud del GORE ICA, efectuado por el Director Regional de Salud, a través de la Nota N°299-2016- GORE-JCA-QEyDRRHH-UADMRH/AByP de fecha 11.AGO.2016, opinando favorablemente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ica, de fecha 23 de agosto de 2016, con el Dictamen de Ley y con tas atribuciones conferidas por la Ley 27783 de Descentralización, la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica; con dispensa y aprobación del Acta de la fecha:

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL-2016 (CAP-P 2016) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS CONFORMANTES DEL SECTOR SALUD.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2016 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud, por consiguiente en la actualidad sumando todas las Instituciones y/o Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, tiene un total de 4127 cargos o plazas, de los cuales 3576 están ocupados, y 551 según detalle de cada uno, y que se precisa en el siguiente cuadro:

i Ne | INSTITUCIONES PÚBLICAS | OCUPADOS i PREVISTOS | TOTAL | [01 | DIRECCION REGIONAL DE SALUD ICA i 183 16: 199 | Fo2 7 RED DE SALUD DE ICA -PALPA - NAZCA | 681 | 58 : 739 ! Pos RED DE SALUD DE CHINCHA — PISCO 373 | 49 | 422: [04 | HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA | 377 | 58 | 435 05 ¡ HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO! 371 | 51 | 422 | 06 ' HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO | 530 | 31: 561 | Foz | HOSPITAL REGIONAL DE ICA i 793 | 234 | 1027 | "08 | HOSPITAL DE APOYO DE PALPA 91 | 24 | 115 | (09 , HOSPITAL DE APOYO DE NASCA ] 177 | 30 | 207 | ! TOTAL : 3576 | 551 | 4127 '

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regibnal de Administración y Finanzas, y a la Secretaria del Consejo Regional de, Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial «El Peruano», y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. y

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.

SR. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO JOSE CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096057-007-2016-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387081/or_007.pdf