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007-2015-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2015-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

  • N2()007 -2015-GORE-ICA Ica, 29 DIC. 2015

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del dia 22 de diciembre de 2015, y demás documentos que obran en el expediente principal, por el cual el Gobierno Regional de Ica, propone ta “Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 - 2021 del Gobierno Regional de Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191” y 192” de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 10%” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), p) y c) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; y, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: y que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el literal c), del numeral 1) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna.

Que, el Decreto Legislativo N° 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo dispone que sus competencias sean de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan.

Que, con Oficio N° 571-2015-GORE-ICA/GR, de fecha 02-DIC.- 2015, el Gobernador Regional de Ica, remite el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021", conjuntamente con sus anexos, y demás recaudos

administrativos, a efectos que el Consejo Regional de ica, previa a su evaluación, análisis y votación se apruebe en sesión de consejo de acuerdo a sus competencias y en cumplimiento del Reglamento Interno del mismo.

Que, con Informe Técnico N° 051-2015-GORE-ICAGRPPAT/SPES, del 30-NOV.-2015, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial del GORE.ICA, concluye que el estado peruano a través de sus tres niveles de gobierno como son el Nacional, Regional y Local, ha sido declarado en Proceso de Modernización con el fin de mejorar la gestión publica y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano.

Que, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0154-2015-GOREACA/GR, constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico y el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Ica, así mismo dispuso que la Comisión de Planeamiento Estratégico, tiene entre sus funciones dar cumplimiento a los lineamientos para el correcto desarrollo del proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ica, que tenga como objetivo presentar la estrategia de desarrollo concertado del territorio, para el logro de los objetivos establecidos en los planes estratégicos sectoriales, los cuales deben articularse a fin de fortalecer la estrategia de desarrollo de nuestra Región.

Que, conforme al artículo 16° de la Directiva N° 001-2014- CEPLAN, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26- 2014-CEPLAN/PCD, del 02 de abril 2014, se precisa que el "Plan de Desarrollo Regional Concertado” es el documento elaborado por los gobiemos regionales en la fase estratégica, y contiene la síntesis de la fase de análisis prospectivo; así mismo de acuerdo al artículo 29° de la citada Directiva, se precisa que la entidad que conduce la fase de análisis prospectivo, debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico.

Que, en cumplimiento de jas normas, resoluciones y directivas, emitidas por el CEPLAN, el Gobierno Regional de Ica con la Resolución Ejecutiva Regional N* 418-2015-GORE.ICA/GR, aprobó el Documento Prospectivo Ica al 2030, la misma que ha sido corroborada a través del Acta N” 01 el Consejo de Coordinación Regional de Ica, quien emitió opinión consultiva favorable del proyecto de “Plan de Desarrollo Regional Conceitado lea 2016 - 2021”, de la misma fortes €l ¿opio Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, emitió opinién técnica favorable respecto al citado Plan, con el Oficio N° 254-2015-CEPLAN/DNCP.

Que, a través del Informe Legal N° 604.-2015-GRAJ, de fecha 18-DIC.-2015, la Gerencia Regional de Asesoria Jurídica del GORE ICA, Informa que evaluada, revisada y analizada juridicamente el documento, concluye que el "Plan de Desarrollo Regional Concertado Ica 2016 - 2021”; ostenta la legalidad y cumple con los lineanientos establecidos en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégica - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobadas por el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria del 22-DIC.-2015, con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10° 11° 15° y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y

el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de Ley.

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2016 - 2021, DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la "Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 - 2021, del Gobierno Regional de Ica”, elaborado en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0154-2015-GORE.ICA/GR, que constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico, y el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Ica, cumpliendo todos los lineamientos de la Directiva N* 001-2014- CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobadas por el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a través de la Resolución N° 26- 2014-CEPLAN/PCD, def 02-ABR.-2014, y validadas por el Consejo de Coordinacién Regional de Ica, como por e! CEPLAN mismo; el mismo que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargue del cumplimiento, y garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración, y a la Secretarla del Consejo Regional de ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Ica, para su promulgación.

DR. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO CONSEJERO DELEGADO

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA. INGIFERNANDG CILLONIZ nee

OBERNAROR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096064-007-2015-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387088/or_007.pdf