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007-2012-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2012-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica | ORDENANZA REGIONAL ne 0007 -2012-GORE-ICA

ica, 3:1 JUL. 2082

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha veintitres de Julio del afio dos mil doce, visto el Oficio N° 535-2012-GORE-ICA/PR; y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191% y 192° inc. 6 de la Constitucién Política del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía polít ica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictas normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función coriforme a ley;

Que, según el artículo 9° inciso a) la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes constitucionalmente para aprobar su organización interna; ratificada como competencia exclusiva, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto conforme al texto del artículo 10° inciso c), de la acotada ley, a fin de viabilizar las funciones contenidas en el artículo 49° que le asigna la norma citada en materia de Salud;

Que, la Dirección Regiorial de Salud de Ica constituye en un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le corresponde asumir de acuerdo a Ley en el ámbito regional — Art. 108” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0002 -2006-GORE-ICA;

Que, conforme a los artículos 11° y 13° coricordante con el artículo 38% de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional de Ica, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter gerieral, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia;

Lo iO os) iy AAA ASS a

Que, mediante Orderianza Regional N° 00002-2012-GOREICA, del 21 de Marzo del 2012, se aprobó la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan de Dios de Pisco;

Que, mediante gestión del Gobierno Regional de Ica, el Poder Ejecutivo ha expedido el D.S. N° 117-2012-EF, por el cual entre otros se

autoriza al Gobierno Regional! de Ica, Pliego 449, Unidad Ejecutora 404 Hospital San Juan de Dios — Pisco, la transferencia por la suma de S/. 3 291 483 (Tres Millones Doscientos Noventa'y un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Nuevos Soles), acto administrativo que es concordante con la autorización realizada por el Art. 19° de la Ley 29812, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, destinado a las acciones de personal de los hospitales regionales recategorizados y redimensionados para garantizar la mejora de la oferta de salud en la población, como parte de las acciones de reconstrucción después del terremoto del año 2007;

Que, de conformidad con los Artículos 14” y 15” de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal — CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por D.S. N° 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal

  • CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; acorde con los diseños y estructura de la administración pública que establece la Ley N* 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las tesponsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N° 568-2012-GORE- GRPPAT, de fecha 19/07/2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se pronuncia sobre la procedencia de la solicitud de aprobación del CAP del Hospital San Juan de Dios Pisco;

Que, según Informe Legal N° 578-2012- ORAJ de fecha 20 de Julio del 2012; el Director General de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite informe poniendo a consideración del Consejo Regional para deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional;

Que, estando a los informes favorables de las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Ica, y a lo dispuesto en el artículo 1°, 3° y 5° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP por parte de las Entidades de la Administración Pública, que incluye a los Gobiernos Regionales; así como la conformidad de la Gerencia General Regional, mediante oficio N° 340-2012- GORE-ICA/GGR de fecha 20 de Julio del 2012; y a lo solicitado por la Presidencia del Gobie rno Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria de vistos, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N* 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha, y la dispensa del dictamen correspondiente, el Consejo Regional;

fe

) Gobierno Regional Ica GORE - [CA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan de Dios de Pisco, que consta de 429 (Cuatrocientos Veintinueve) cargos, distribuidos en 429 (Cuatrocientos Veintinueve) ocupados y 00 (Cero) previstos, que en anexo a la presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disposición modificatoria: Queda modificada la Ordenanza Regional N* 00002-2012-GORE-ICA, en la parte pertinente que alude al hospital antes indicado y toda normatividad que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud de Ica y la Dirección del h ospital competente, para que cumpla la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

JOSE MARIA ECHAIZ CLAROS CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

Kot, POR TANTO: $ de . S$ ‘ee Mando se Publique y Cumpla. 8 3 ES 9 € Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ES

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096101-007-2012-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387125/or_007.pdf