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007-2011-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 007-2011-GORE-ICA

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fa, Gobierno Regional Ica E,

ORDENANZA REGIONAL

“:'N0007-2010-GORE-ICA Ica, OG ABR. 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha catorce de diciembre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5° del artículo 192° de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, al amparo de lo que dispone los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme a los incisos g) y j) del artículo 52° de la mencionada Ley Orgánica" de Gobiernos Regionales, dispone que en materia de pesquería corresponde al Gobierno Regional: Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de ta materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; y velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; funciones que a la fecha aún no han sido transferidos por parte del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Ica. Ante la cual el Consejero Delegado, propuso ante el Pleno del Consejo Regional, se declare de interés público regional la transferencia de funciones establecidas indicados incisos g) y j) del artículo 52° por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional de la Región Ica, mediante Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 38* de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con tas precisiones establecidas en la parte resolutiva de la presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglargpnto Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la-Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés público regional la transferencia de funciones, establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “El Peruano”, así como el diario de mayor circulación de la región.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096116-007-2011-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387139/or07.pdf